¿Morir practicando sexo en un viaje de trabajo constituye accidente laboral?

Para el tribunal de apelaciones de París (Francia) sí se trata de un accidente laboral

El Tribunal de Apelaciones de París ha sentenciado que la muerte de un trabajador que se produjo cuando practicaba sexo durante un viaje de trabajo debe ser considerado accidente laboral.

El colegiado desestimó los argumentos de la empresa que defendía que si bien se trataba de un viaje de trabajo, el encuentro carnal se produjo en sus horas libres, y no en una reunión de negocios.

Los hechos

Los hechos se remontan al 21 de febrero de 2013. Aquel día, Xavier X., técnico de seguridad de la empresa TSO, especialista en construcción y renovación de vías férreas y catenarias, se encontraba en un viaje de trabajo en la localidad de Meuret-sur-Loire, en el valle del Loira.  Alrededor de las 10 p.m., Xavier sufrió un infarto y falleció. Su muerte se produjo mientras mantenía relaciones sexuales con una mujer que había conocido horas antes.

El razonamiento judicial

La familia del difunto demandó la indemnización correspondiente, debido a que fallecimiento se había producido durante la jornada laboral. El juzgado de primera instancia declaró fundado el pedido. No obstante, TSO recurrió.

La empresa argüía que “el malestar cardíaco, así como la muerte” de Xavier “no eran atribuibles a su trabajo sino al acto sexual”. Por otro lado, señalaron que el encuentro sexual con la “perfecta desconocida” tuvo lugar en el domicilio de esta y no en la habitación de hotel del fallecido. Lo que, según la empresa, era prueba de que el exempleado no se encontraba realizando tareas vinculadas con su cometido profesional.

El Tribunal de Apelaciones de París sostuvo que mantener relaciones sexuales “es una cuestión de la vida cotidiana, como ducharse o comer”, y que la crisis cardíaca podría haberle acontecido en cualquier otro momento durante el viaje de negocios.

Los jueces parisinos estimaron que el Código de Seguridad Social vigente, en su artículo L 411-1, atribuye a la empresa la responsabilidad por cualquier tipo de accidente ocurrido a su asalariado durante su desplazamiento. Agregaron que el hecho de que el fallecido fuera encontrado en un lugar desconocido, en vez de en la habitación de hotel reservada para él por la empresa, no ubicaba a la víctima “fuera del ámbito de la autoridad del empleador”.

En consecuencia, la empresa a asumir las responsabilidades para con la familia del difunto. La viuda recibirá el 80% del salario mensual del fallecido hasta el día que hubiera llegado su jubilación, una paradoja que usó la empresa por considerar injusto que tuviera que pagar el adulterio.

Comentarios: