Acuerdo plenario: Segundo Tema: El grupo asume la primera posición, en el sentido que el saneamiento probatorio como regla general debe darse en la audiencia preliminar de control de acusación en donde se determinará la admisibilidad o no de la pruebas ofrecidas por la partes, en este caso respecto a la exclusión de la prueba ilícita, sin embargo el Grupo considera dos excepciones al respecto, primero, pueden ser denunciadas a través de la tutela de derechos, cuando los derechos del imputado no son respetados de conformidad a artículo 71 incisos 4, y el otro en la etapa de juzgamiento de conformidad con el articulo 373 numeral 2 del CPP.
ACUERDO PLENARIO N° 01-2012/CJ-116
FUNDAMENTO: ARTÍCULO 116° TUO LOPJ.
Huánuco, ocho de diciembre de dos mil doce.
Reunidos los Jueces Superiores en lo Penal, integrantes de las Sala Penal de Apelaciones, Sala Penales Liquidadoras, Juzgados Penales Unipersonal, Los Juzgados Mixtos, Los Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Huánuco, reunidas en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la Sala de Audiencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, a horas nueve de la mañana conformado este primer grupo de trabajo por los siguientes magistrados:
I. Integrantes del Primer Grupo Trabajo:
1.1. Dr. Richard Ninaquispe Chávez, en su condición de Juez Superior.
1.2. Dra. Sandra Elena Cornelio Soria, en su condición de Juez Superior.
1.3. Dr. Alexis Palma Fuentes, en su condición de Juez Superior.
1.4. Dr. Franklin Fano Rivera, en su condición de Juez Penal.
1.5. Dr. Jorge Luis Sánchez Alvarez, en su condición Juez Penal.
1.6. Dr. Julian Escobar Ríos, en su condición Juez Penal.
1.7. Dr. Víctor Hugo Alomía Trujillo, en su condición Juez Penal.
1.8. Dr. Nivar Trejo Lugo, en su condición Juez de Paz Letrado.
1.9. Dra. Delina Carmen Salazar Rojas, en su condición Juez Penal.
1.10. Dr. Julio Campos Solórzano, en su condición Juez Penal.
1.11. Dra. Claudia García Dextre.
Nuestro facilitador Dr. Richard Ninaquispe Chávez, en su condición de Juez Superior, solicitó a los asistentes que de forma democrática se elija al presidente de la mesa de debate. Siendo elegido por unanimidad el Dr. Alexis Palma Fuentes, en su condición de Juez Superior; quien conduce el presente debate:
II. TEMARIOS:
2.1. El I Pleno Jurisdiccional se realizó, conforme a los temas propuesto por la Comisión Organizadora. que a continuación se detallan:
[…]
Temario dos:
2.1.2. Exclusión de la Prueba Ilícita. Respecto a la valoración y la oportunidad de exclusión:
2.1.2.1. Primera Postura.- El momento estelar para su exclusión , es la Etapa Intermedio — Control de la Acusación.
2.1.2.2. Segunda Postura.- Puede ser excluido en cualquier etapa del proceso.
[Continúa…]
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![Juez Wilson Verástegui se inhibe de conocer caso Cócteles [Exp. 00299-2017-336]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/KEIKO-FUJIMORI-PJ-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede exigir al SOAT el pago de una reparación civil superior a los límites fijados en el art. 29 del DS 024-2002-MTC, conforme también al art. 325.4 de la Ley 26702, que prohíbe a las empresas de seguros pagar indemnizaciones en exceso de lo pactado [Casación 2424-2022, Cusco, f. j. 15-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
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