Fundamento destacado: CUARTO: Que, en relación al delito de malversación de fondos, es de tener en cuenta que su objeto es no solo asegurar los caudales del Estado, sino también el estricto cumplimiento de las leyes relativas a su inversión, sancionándose al servidor público a funcionario público par la infracción del deber de fidelidad; que, en efecto, el delito sub materia se configure cuando el servidor publico o funcionario publico da al dinero a bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a la que estaba destinada, afectándose el servicio o la función encomendada: que, en merito a ello, y atentos al bien incumplimiento de los elementos objetivos exigidos par el citado delito: i) la aplicación definitiva diferente del dinero o bienes que administra el funcionario público: y, ii) la afectación al servicio encomendado, los cuales resultan ser elementos típicos indispensables —referidos a la trascendencia de la conducta en términos de lesividad— pare configurar un delito de malversación de fondos o bienes y diferenciarlo de meras infracciones administrativas; que prescindir de la verificación de dichos elementos originaría la persecución de ilícitos penales carentes de lesividad e incompatibles con una concepción del Derecho Penal como última ratio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N° 787-2012, SAN MARTÍN
Lima, veintitrés de octubre de dos mil trece.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el señor Fiscal Superior contra la sentencia de fojas dos mil quinientos sesenta y nueve, de fecha treinta de noviembre de dos mil once, que absolvió a Eduardo Pinedo Del Águila, Fredy Luis Cárdenas Vásquez y Oscar Antonio Pineda Morales, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de concusión, en agravio del Estado y del Gobierno Regional de San Martín; a Eduardo Pinedo Del Águila, Fredy Luis Cárdenas Vásquez, Adalberto Villalobos Ruíz, Felipe Santiago Correa Vásquez, Wildoro Gronert Alva, Julio César Ruíz Reátegui, César Augusto Torres Reyes, Richard Reátegui Cisneros y Alejandro Gerardo Ramírez Sime, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos, en agravio del Estado y del Gobierno Regional de San Martín.
Interviniendo como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado.
[Continúa…]




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