A través de la Resolución 438-2024-JNJ, modifican el TUO del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales (acceso abierto).
Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto
RESOLUCIÓN Nº 438-2024-JNJ
Lima, 26 de marzo de 2024
VISTOS:
El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de febrero del 2024, relativo a la modificación del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales– Acceso Abierto, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento; y,
CONSIDERANDO:
Por Resolución Nº 1589-2022-JNJ de fecha 16 de diciembre del 2022 publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2022, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria Única precisa:
ÚNICA.- Los postulantes que participaron en las Convocatorias 003-2018-SN/CNM, 004- 2018-SN/CNM, 005-2018-SN/CNM y 006-2018-SN/CNM y, que aprobaron la etapa del examen escrito, continuarán en tales concursos a partir de la revisión de aptitud y la etapa de evaluación curricular, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, siempre que el Poder Judicial y Ministerio Público confirmen la disponibilidad de la plaza vacante y presupuestada. En estos casos, los postulantes deben presentar nueva documentación que acredite el cumplimiento de requisitos de aptitud así como su curriculum vitae, en la forma y modo que se establezca en las bases que serán publicadas oportunamente.
De no existir plaza vacante, el postulante podrá concursar en una nueva convocatoria a cargo de la JNJ, sin efectuar el pago por derecho de tramitación, debiendo en tal caso renunciar previamente a la condición de postulante en las indicadas Convocatorias.
Con relación a la situación actual de las Convocatorias Nos. 003-2018-SN/CNM, 004-2018-SN/CNM, 005-2018-SN/CNM y 006-2018-SN/CNM, existen ciento catorce (114) postulantes que aún mantienen dicha condición, sin embargo las plazas que comprenden aquellas ya fueron cubiertas en los procedimientos de reanudación respectivos, mientras que las restantes no se encuentran vacantes y/o no cuentan con presupuesto para ser sometidas a concurso público y por ende, ser cubiertas por jueces y fiscales titulares, conforme a lo informado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por el Ministerio Público.
En atención a ello, debe traerse a colación el derecho de todo ciudadano de acceder a la función pública en condiciones de igualdad, tal como lo contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 25, literal “c” del PIDCP: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
[…]
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
Ante la imposibilidad de concursar en las convocatorias existentes y dado el tiempo transcurrido, es imperativo garantizar que los postulantes tengan la oportunidad de participar en procesos de selección futuros, debiendo concluirse las Convocatorias Nos. 003, 004, 005 y 006-2018-SN/CNM y brindarles así la posibilidad de inscribirse en otros concursos, salvaguardando no solo el derecho de acceso a la función pública de los postulantes afectados, sino también asegurando que todos los candidatos sean evaluados en condiciones equitativas, en concordancia con los principios de meritocracia y transparencia, y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que rigen el acceso a la función pública en el Perú.
De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 24 incisos b) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia-Ley Nº 30916, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de febrero del 2024;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar e incorporar al Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, aprobado por Resolución Nº 1589-2022-JNJ, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria:
Disposición Complementaria Transitoria:
SEGUNDA.- Se dan por concluidas las Convocatorias Nos. 003-2018-SN/CNM, 004-2018-SN/CNM, 005-2018-SN/CNM y 006-2018-SN/CNM. Los abogados que no se acogieron a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del reglamento de acuerdo al listado que publique la JNJ, podrán inscribirse en un nuevo concurso para la selección y nombramiento de jueces o fiscales hasta el 31 de diciembre del 2025, sin efectuar el pago por derecho de tramitación. No procede la devolución del citado pago.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO DE LA HAZA BARRANTES
Presidente


![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)
![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-100x70.png)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
