A través de la Resolución 438-2024-JNJ, modifican el TUO del Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales (acceso abierto).
Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto
RESOLUCIÓN Nº 438-2024-JNJ
Lima, 26 de marzo de 2024
VISTOS:
El acuerdo adoptado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de febrero del 2024, relativo a la modificación del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales– Acceso Abierto, a propuesta de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento; y,
CONSIDERANDO:
Por Resolución Nº 1589-2022-JNJ de fecha 16 de diciembre del 2022 publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2022, la Junta Nacional de Justicia aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria Única precisa:
ÚNICA.- Los postulantes que participaron en las Convocatorias 003-2018-SN/CNM, 004- 2018-SN/CNM, 005-2018-SN/CNM y 006-2018-SN/CNM y, que aprobaron la etapa del examen escrito, continuarán en tales concursos a partir de la revisión de aptitud y la etapa de evaluación curricular, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento, siempre que el Poder Judicial y Ministerio Público confirmen la disponibilidad de la plaza vacante y presupuestada. En estos casos, los postulantes deben presentar nueva documentación que acredite el cumplimiento de requisitos de aptitud así como su curriculum vitae, en la forma y modo que se establezca en las bases que serán publicadas oportunamente.
De no existir plaza vacante, el postulante podrá concursar en una nueva convocatoria a cargo de la JNJ, sin efectuar el pago por derecho de tramitación, debiendo en tal caso renunciar previamente a la condición de postulante en las indicadas Convocatorias.
Con relación a la situación actual de las Convocatorias Nos. 003-2018-SN/CNM, 004-2018-SN/CNM, 005-2018-SN/CNM y 006-2018-SN/CNM, existen ciento catorce (114) postulantes que aún mantienen dicha condición, sin embargo las plazas que comprenden aquellas ya fueron cubiertas en los procedimientos de reanudación respectivos, mientras que las restantes no se encuentran vacantes y/o no cuentan con presupuesto para ser sometidas a concurso público y por ende, ser cubiertas por jueces y fiscales titulares, conforme a lo informado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por el Ministerio Público.
En atención a ello, debe traerse a colación el derecho de todo ciudadano de acceder a la función pública en condiciones de igualdad, tal como lo contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Artículo 25, literal “c” del PIDCP: “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
[…]
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país
Ante la imposibilidad de concursar en las convocatorias existentes y dado el tiempo transcurrido, es imperativo garantizar que los postulantes tengan la oportunidad de participar en procesos de selección futuros, debiendo concluirse las Convocatorias Nos. 003, 004, 005 y 006-2018-SN/CNM y brindarles así la posibilidad de inscribirse en otros concursos, salvaguardando no solo el derecho de acceso a la función pública de los postulantes afectados, sino también asegurando que todos los candidatos sean evaluados en condiciones equitativas, en concordancia con los principios de meritocracia y transparencia, y en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que rigen el acceso a la función pública en el Perú.
De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 24 incisos b) y e) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia-Ley Nº 30916, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en sesión del 28 de febrero del 2024;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar e incorporar al Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales – Acceso Abierto, aprobado por Resolución Nº 1589-2022-JNJ, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria:
Disposición Complementaria Transitoria:
SEGUNDA.- Se dan por concluidas las Convocatorias Nos. 003-2018-SN/CNM, 004-2018-SN/CNM, 005-2018-SN/CNM y 006-2018-SN/CNM. Los abogados que no se acogieron a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del reglamento de acuerdo al listado que publique la JNJ, podrán inscribirse en un nuevo concurso para la selección y nombramiento de jueces o fiscales hasta el 31 de diciembre del 2025, sin efectuar el pago por derecho de tramitación. No procede la devolución del citado pago.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO DE LA HAZA BARRANTES
Presidente
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![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)


