¡Atención! Modifican Reglamento de registro de trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales

Publicado el 27 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.


Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO 174-2019-SUNEDU/CD

Lima, 26 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los Informes Técnico Legales N° 005-2019-SUNEDU-02-15 y N° 010-2019-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, los Informes N° 484-2019-SUNEDU-03-06 y N° 826-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Mediante Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio; y, de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades fueron destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Según lo establecido en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu tiene por funciones todas aquellas que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones;

De conformidad con el literal d) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, ROF), la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu tiene como una de sus funciones administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos;

Por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, de fecha 18 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en cuyo literal c.3) del artículo 122, se establece que para la inscripción de los grados y títulos en el referido registro, se requiere que la universidad, de corresponder, señale el enlace URL de su repositorio académico digital, donde se encuentra alojado el trabajo de investigación o tesis mediante el cual se optó el grado o título;

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, de fecha 6 de setiembre de 2016, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI (en adelante, el Reglamento del RENATI), con el objeto de normar los procesos para la administración de este registro y fomentar que las universidades implementen sus repositorios institucionales;

Así, a mérito de esta norma y del citado literal c.3) del artículo 12 del Reglamento de Registro Nacional de Grados y Títulos, entre los años 2016 y 2019, se ha evidenciado un incremento en el número de las universidades e instituciones de educación superior que han implementado un repositorio institucional, así como en el número de trabajos de investigación o tesis conducentes a grados y títulos que son accesibles a la sociedad;

En este contexto, la Sunedu ha detectado la necesidad de actualizar los procesos contemplados en el Reglamento del RENATI, principalmente, a fin de fomentar la calidad de los datos que este almacena; sin descuidar algunas medidas para que aquellas entidades que no cuentan con un repositorio propio puedan implementarlo;

De acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos tiene entre sus funciones, proponer, a través de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las políticas institucionales y documentos técnicos en el ámbito de su competencia. Para ello, mediante Informe Técnico Legal N° 005-2019-SUNEDU-02-15, de fecha 09 de julio de 2019, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, presentó un proyecto de modificación del Reglamento del RENATI;

Conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22 del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos; y, en esa línea, el literal 10.1 del artículo 10 y el artículo 7 del Reglamento de aprobación de normas establecen que la Oficina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación. En ese sentido, mediante el Informe N° 484-2019-SUNEDU-03-06 del 09 de julio del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos;

Bajo tal premisa, mediante Resolución N° 110-2019-SUNEDU/CD de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo Directivo de la Sunedu, acordó por unanimidad disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de modificación del Reglamento del RENATI, de sus anexos y su exposición de motivos, por el plazo de quince (15) días hábiles, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía, de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior;

Que, habiéndose recabado y analizado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, mediante Informe N° 010-2019-SUNEDU-15-02 de fecha 09 de diciembre de 2019, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la actualización de la modificación del Reglamento del Renati, sus anexos y la exposición de motivos correspondiente. Asimismo, con Informe N° 826-2019-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda poner en consideración del Consejo Directivo la actualización del proyecto de modificación del mencionado Reglamento;

Que, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la modificación del Reglamento del Renati;

Estando a lo acorado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 047-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI

Modifíquese la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, así como toda mención a la misma, por el de “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI”.

Artículo 2.- Modificación de la denominación de los Capítulos III, IV, V, VII y VIII del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI

Modifíquense las denominaciones de los Capítulos III, IV, V, VII y VIII del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos:

“Capítulo III.- Recolector Digital RENATI de la Sunedu

(…)

Capítulo IV.- Modalidades de recolección y/o alojamiento de metadatos y documentos digitales en el recolector digital RENATI de la Sunedu

(…)

Capítulo V.- Recolección de metadatos y documentos digitales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorio institucional

(…)

Capítulo VII.- Alojamiento de metadatos y documentos digitales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero

(…)

Capítulo VIII.- Observaciones y/o cancelaciones de los trabajos de investigación o tesis registrados en el recolector digital RENATI”

Artículo 3.- Modificación de los artículos III y IV del Título Preliminar, de diversos artículos y de diversas Disposiciones Complementarias del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI

Modifíquense los artículos III y IV del Título Preliminar; los artículos 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21° y 22°; la Segunda, Tercera, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final; y, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos:

“ARTÍCULO III.- Principio de Simplicidad

Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se sujetan al principio de simplicidad, en tanto que los requisitos, procedimientos y obligaciones establecidos a los administrados son racionales y proporcionales a los fines que se persiguen.

ARTÍCULO IV. Principio de Privilegio de Controles Posteriores

La Sunedu realiza las acciones de supervisión, fiscalización y control posterior a fin de verificar la veracidad de la información y documentación presentada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; o, aquella presentada por las personas naturales, que solicitaron el reconocimiento de los grados o títulos obtenidos en el extranjero. Para ello, puede requerir a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; o a las personas naturales, según sea el caso, la información y documentación que considere necesaria.

La Sunedu puede imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento, conforme a los hallazgos que detecte y al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu. Las infracciones a los derechos de autor son conocidas y sancionadas por la autoridad competente en la materia.

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la recolección transparente y ordenada de los trabajos de investigación o tesis que han conducido a grados y títulos, así como su posterior inscripción en el RENATI; y, para establecer el procedimiento de alojamiento de los trabajos de investigación o tesis que han conducido a grados y títulos otorgados por universidades o escuelas de posgrado, cuya licencia ha sido denegada por la Sunedu.

Artículo 2°.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad coadyuvar en la calidad de la investigación científica y la integridad académica, como parte del desarrollo de los trabajos de investigación o tesis conducentes a grados y títulos; así como preservar la información para facilitar su acceso, en beneficio de la comunidad académica.

Artículo 5°.- Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos

Es responsable de administrar el Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos provenientes de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; así como, de las personas naturales que efectúan el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos o títulos obtenidos en el extranjero, y difundir su utilización en el ámbito académico y por la comunidad en general, mediante el Recolector Digital RENATI de la SUNEDU.

Artículo 6°.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un repositorio institucional

6.1 Son responsables de registrar los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales. Dicho registro se efectúa en el marco de su propia autonomía académica y administrativa.

6.2 Son responsables de garantizar la alta disponibilidad de los metadatos y documentos digitales contenidos en sus repositorios institucionales, a efectos de que se mantengan permanentemente disponibles y actualizados y puedan ser recolectados eficientemente por el Repositorio ALICIA.

Artículo 8°.- Responsabilidades de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior en general

8.1 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la obligación de designar a un responsable que cuente con la experiencia para gestionar la administración de los trabajos de investigación o tesis en el ámbito de los repositorios institucionales y que realice esta gestión y las acciones necesarias para alojar los metadatos y documentos digitales y asegurar mecanismos de interoperabilidad para el Recolector Digital RENATI de la Sunedu.

8.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior son responsables de implementar, en sus procedimientos y normativa interna, las medidas conducentes a proteger los datos personales y la propiedad intelectual; de conformidad con el marco normativo específico vigente en el país y disponiendo para ello las medidas pertinentes, a fin de evitar el plagio, con las responsabilidades que su incumplimiento acarrea en materia administrativa, civil y penal.

8.3 Para efectos del registro del trabajo de investigación o tesis en el RENATI, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior declaran al momento de la solicitud de inscripción de grados y títulos que sometieron al trabajo de investigación o tesis a los mecanismos para garantizar su originalidad.

8.4 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deben contar con un repositorio institucional y deberán solicitar su integración al Repositorio ALICIA, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

8.5 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de registrar los trabajos de investigación o tesis, los metadatos y documentos requeridos, con diligencia y calidad, atendiendo a las etapas de pre aprobación, en el marco de su autonomía académica y administrativa. El registro de tales contenidos se presenta luego de aprobados por la autoridad competente de la universidad.

8.6 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de informar a la Sunedu, con cinco (5) días hábiles de anticipación, su decisión de retirar los trabajos de investigación o tesis contenidos en sus repositorios institucionales. Tal medida no puede realizarse de manera unilateral y sin el cumplimiento de esta previa comunicación, debidamente motivada.

Artículo 9°.- Naturaleza del Recolector Digital RENATI de la Sunedu

El Recolector Digital RENATI de la Sunedu tiene el propósito de recolectar y/o alojar metadatos y documentos digitales que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior almacenan en sus respectivos repositorios institucionales; o, aquellos que son presentados por las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero. El Recolector Digital RENATI de la Sunedu se rige por el principio de simplificación administrativa y se encuentra acorde con las medidas de eco eficiencia y cero papeles, contribuyendo con la transparencia, el gobierno electrónico y la modernización del Estado.

Artículo 10°.- Fines del Recolector Digital RENATI de la Sunedu

Los fines del Recolector Digital RENATI de la Sunedu son los siguientes:

10.1 Recolectar los metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un repositorio integrado al Repositorio ALICIA. La recolección de los metadatos se efectúa desde el Repositorio ALICIA; y, a través del URI generado en el repositorio Institucional de la universidad, institución y escuela de educación superior, se accede a los documentos digitales de los trabajos de investigación o tesis.

10.2 Alojar los metadatos y documentos digitales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero.

10.3 Preservar los trabajos de investigación o tesis, a través de un URI, que permita identificar y acceder a tales trabajos.

10.4 Difundir y promover la utilización de los trabajos de investigación o tesis en el ámbito académico y comunidad en general, así como la participación en redes.

10.5 Facilitar información estadística sobre el desarrollo de la producción científica de educación superior en el país.

Artículo 11°.- Contenido del Recolector Digital RENATI de la Sunedu

El Recolector Digital RENATI de la Sunedu contiene los metadatos de los documentos digitales recolectados y/o alojados en sus distintas modalidades. El contenido del Recolector Digital RENATI se encuentra disponible, a través del portal institucional de la Sunedu y mediante su propio enlace.

La organización del contenido del Recolector Digital RENATI de la Sunedu toma como referencia las Directrices de Procesamiento de la Información de ALICIA del CONCYTEC, así como la información contenida en los Anexos N° 1, 3, 6, 7 y 8 del presente Reglamento.

Artículo 12°.- Acceso abierto, acceso restringido, condición cerrada y periodo de embargo en la información del Recolector Digital RENATI de la Sunedu

12.1 El Recolector Digital RENATI recolecta trabajos de investigación o tesis para optar grados y títulos, con las restricciones de ley y en resguardo de la autonomía universitaria, considerando cuatro tipos de acceso a los metadatos y trabajos de investigación o tesis:

(i) Acceso abierto, por el cual los metadatos y el texto completo de los trabajos de investigación o tesis se encuentran de modo inmediato y permanente en línea y gratuitos para cualquier persona, sin barreras de pago ni técnicas, sea en un repositorio institucional de origen o en el mismo Recolector Digital RENATI. 

(ii) Acceso restringido, cuando se tiene algún tipo de limitación para el acceso completo al trabajo de investigación o tesis. Este tipo de acceso puede ocurrir en diferentes situaciones, por ejemplo: el usuario requiere ingresar un nombre y contraseña; el usuario requiere enviar un correo electrónico al autor o al administrador del sistema; o el trabajo está disponible solo dentro de la institución o dentro de alguna otra comunidad específica. Sin embargo, si bien hay restricciones para acceder al texto completo, se requiere como mínimo cargar la carátula y el resumen del trabajo de investigación o tesis.

(iii) Acceso con un periodo de embargo, por el cual solo se tiene acceso a los metadatos hasta una fecha determinada en la que se tendrá acceso abierto al trabajo de investigación o tesis. Si se invocara el periodo de embargo, se efectuará en el marco de lo dispuesto por las Directivas de CONCYTEC correspondientes; y,

(iv) Condición cerrada, también llamada ‘acceso cerrado’, es una medida excepcional por la cual se muestran únicamente metadatos, con opción de no registrar el resumen en caso contenga información confidencial, de seguridad nacional o de cualquier otra índole de similar naturaleza que amerite la reserva de la información. En aquellos casos donde incluso el título contenga un dato que no se deba mostrar, se colocará en su lugar “Título reservado”, con el fin de que RENATI pueda recolectar al menos los datos del autor, el año y los demás metadatos que no implican ningún conflicto, previa justificación y acuerdo entre el autor y su institución.

12.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen como obligación registrar todos los trabajos de investigación o tesis, incluyendo los metadatos en sus repositorios institucionales precisando si son de acceso abierto, restringido, con un periodo de embargo o con condición cerrada.

Artículo 13°.- Modalidades de recolección y/o alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu

La recolección y/o alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu, se realiza bajo las siguientes modalidades:

13.1 Primera modalidad: Recolección de metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios institucionales. El proceso de recolección de los metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior será realizado mediante el Repositorio ALICIA, de donde el Recolector Digital RENATI de la Sunedu recolecta los metadatos.

13.2 Segunda modalidad: Alojamiento de metadatos y documentos digitales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero. El proceso de alojamiento de metadatos y documentos digitales que permitieron optar el grado o título obtenido en el extranjero, se efectuará en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu, mediante el procedimiento de reconocimiento previsto para tales efectos y adjuntando el Anexo N° 3 del presente Reglamento.

Artículo 14°.- Recolección de Metadatos por el Repositorio ALICIA

14.1 El repositorio institucional de la universidad, institución o escuela de educación superior se interconecta al Repositorio ALICIA, siguiendo las directrices y lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de información.

14.2 El Repositorio ALICIA recolecta los metadatos de la universidad, institución o escuela de educación superior que, previamente, registró los documentos digitales.

Artículo 15°.- Recolección de metadatos y plazo del Recolector Digital RENATI de la Sunedu

15.1 El Recolector Digital RENATI de la Sunedu realiza la recolección de metadatos alojados en el Repositorio ALICIA, haciendo uso de los protocolos OAI-PMH (Iniciativa de Archivos Abiertos – Protocolo para la Recolección de Metadatos). La recolección se efectúa de forma permanente y automática.

15.2 La recolección de metadatos del Recolector Digital RENATI de la Sunedu, se efectúa de acuerdo con las “Directrices para el procesamiento de información en los Repositorios Institucionales” establecidos por el CONCYTEC.

Artículo 16º.- Procedimiento de correcciones en la recolección de metadatos

16.1 En caso de que el Recolector Digital RENATI de la Sunedu identifique algún error en el proceso de recolección de metadatos, debe:

(i) Reportar al CONCYTEC, si el error ha sido producido en alguno de los repositorios institucionales integrados en el Repositorio ALICIA.

(ii) Realizar una comunicación directa con los responsables del repositorio institucional de las universidades, instituciones o escuelas de educación superior, en caso que el error reportado persista, a fin de que se pueda dar una solución al incidente. Los responsables de estos repositorios institucionales deben seguir las acciones y medidas propuestas por la Sunedu, en caso que las correcciones deban efectuarse en los registros ya recolectados.

Artículo 19°.- Alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu

19.1 Las personas naturales que solicitan el reconocimiento de un grado y/o título otorgado en el extranjero pueden requerir el alojamiento del trabajo por el cual obtuvieron dicho grado o título en el Recolector Digital RENATI, en caso se haya utilizado esta modalidad para la obtención del grado o título respectivo.

Asimismo, deben presentar, conjuntamente con el trabajo en formato PDF, el Anexo 3, conforme a lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13° del presente Reglamento. Para efectos del registro de los metadatos, la información consignada en el Anexo 3, como título, resumen y palabras clave, debe estar escrita obligatoriamente en idioma castellano, independientemente del idioma en que haya sido redactado el trabajo de investigación o tesis.

19.2 La Unidad de Registro de Grados y Títulos efectúa el alojamiento de los metadatos y de los documentos digitales en el Recolector Digital RENATI en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la notificación de la resolución de reconocimiento correspondiente.

Artículo 20°.- Observaciones a los trabajos de investigación o tesis registrados

20.1 En caso la universidad, institución o escuela de educación superior tome conocimiento sobre un presunto caso de plagio de un trabajo de Investigación o tesis que permitió optar un grado académico o título profesional, debe disponer en el marco de su normativa interna las investigaciones correspondientes.

20.2 La universidad, institución o escuela de educación superior tiene un plazo de quince (15) días hábiles para informar a la Sunedu sobre el inicio de las acciones que dispuso al respecto. Asimismo, posteriormente, debe informar sobre el resultado final de las investigaciones efectuadas.

Artículo 21°.- Retiro del trabajo de investigación o tesis del repositorio institucional

En caso la universidad, institución o escuela de educación superior decida retirar un trabajo de investigación o tesis de su repositorio institucional por un presunto caso de plagio, debe informar a la Sunedu de forma motivada y acreditada esta circunstancia, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles previo a su retiro, de conformidad con lo indicado en el numeral 8.6 del artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 22°.- Cancelación del registro del trabajo de investigación o tesis

22.1 La cancelación de la inscripción de los grados y títulos en el Registro Nacional de Grados y Títulos trae como consecuencia la cancelación del registro del trabajo de investigación o tesis que sirvió para optar el grado o título, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

22.2 La universidad, institución o escuela de educación superior tiene la obligación de retirar el trabajo de investigación o tesis e informar a la Sunedu sobre el particular, dentro plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la cancelación de la inscripción del grado o título en el Registro Nacional de Grados y Títulos”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

SEGUNDA.- El Recolector Digital RENATI de la Sunedu registra los trabajos de investigación o tesis al amparo del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que precisa que, para la obtención de grados y títulos, corresponde lo siguiente:

– Grado de Bachiller: Aprobación de un trabajo de investigación

– Título Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional

– Título de Segunda Especialidad Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo académico

– Grado de Maestro: Aprobación de una tesis o trabajo de investigación

– Grado de Doctor: Aprobación de una tesis

TERCERA.- El Recolector Digital RENATI de la Sunedu se integra a redes y directorios de repositorios y otras organizaciones que promueven el uso de las tesis digitales y el acceso abierto a nivel nacional e internacional.

SEXTA.- En caso se presente alguna dificultad de índole tecnológico, los responsables de los repositorios académicos digitales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deben mantener comunicación con el responsable del Recolector Digital RENATI de la Sunedu.

SÉPTIMA.- Cuando las universidades, instituciones y escuelas implementen sus propios repositorios institucionales deben solicitar a la DIGRAT una copia de la base de datos de sus respectivos metadatos y documentos digitales almacenados en el Recolector Digital de la SUNEDU a la fecha de corte, a fin de realizar la migración de la información.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Las universidades, instituciones o escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio institucional, deben solicitar el alojamiento de los metadatos y documentos digitales en RENATI para su preservación hasta que logren implementar su propio repositorio institucional.

La Sunedu conserva espacios virtuales para registrar en el RENATI los metadatos y formatos digitales de los trabajos de investigación o tesis para optar grados y títulos de estas instituciones educativas, cuyo registro será efectuado por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos. En caso se identifique algún error en el proceso de recolección de metadatos, la Sunedu reporta a la universidad, institución o escuela de educación superior este hecho para que adopte las acciones necesarias.

La Sunedu determina el plazo de vigencia del alojamiento temporal y dispone de otras medidas orientadas a la implementación de los repositorios institucionales. Durante este período, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deben efectuar las gestiones que amerite dicha implementación, contando para ello con la orientación técnica de la Sunedu. Una vez que la universidad, institución o escuela de educación superior cuente con un repositorio institucional deberá solicitar su integración al Repositorio ALICIA.

La Sunedu realiza seguimiento de las medidas que adopten las universidades, instituciones y escuelas de educación superior para la implementación de los repositorios institucionales”.

Artículo 4.- Incorporación de diversos artículos al Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI

Incorpórense los artículos V, VI y VII del Título Preliminar; el numeral 6.3 del artículo 6; la Décimo Segunda, Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos:

“TÍTULO PRELIMINAR

(…)

ARTÍCULO V.- Principio de publicidad

El Registro Nacional de Trabajos conducentes a la obtención de Grados y Títulos otorga publicidad a los trabajos de investigación o tesis para optar grados y títulos. Este Registro es público, de acceso libre y gratuito, y facilita que toda persona acceda a los trabajos de investigación o tesis disponibles, con el fin de contribuir al desarrollo académico de la comunidad, sin perjuicio de los derechos de autor que establece el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

ARTÍCULO VI.- Principio de interoperabilidad

El Registro Nacional de Trabajos conducentes a la obtención de Grados y Títulos se sujeta a la interoperabilidad con otros sistemas, internos y externos a la Sunedu, con el fin de compartir datos y posibilitar el intercambio de información, facilitando la gestión apropiada del conocimiento. Esta es necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la trasmisión de información en torno a la producción científica; así como para la reutilización de tecnologías de manera eficiente para la cooperación entre diferentes órganos”.

ARTÍCULO VII.- Principio de integridad académica

El presente Reglamento promueve la integridad académica, la cual es definida como la adopción y adecuación de los valores fundamentales que se debe fomentar en la formación de los estudiantes y debe regir toda su actividad académica, siendo éstos: honestidad, confianza, responsabilidad, respeto y justicia o equidad. Consiste en asegurar que todos los integrantes de la comunidad universitaria se conduzcan de acuerdo con los principios institucionales, los que deben reflejar los anteriores valores.

Artículo 6°.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un Repositorio Institucional

(…)

6.3 Son responsables de preservar los URI de cada uno de los trabajos de investigación o tesis y de obtener identificadores persistentes para su acceso permanente en el tiempo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

DÉCIMO SEGUNDA.- Los trabajos de investigación o tesis que hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, pueden ser registrados en los repositorios institucionales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, con la autorización del autor de los mismos, para efectos de preservación, en el marco de su propia autonomía académica y administrativa. Asimismo, podrán visibilizarse en el Recolector Digital RENATI, en la medida que se ajusten a las directrices y lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de la información.

DÉCIMO TERCERA.- Se entiende en esta norma y en otras que toda referencia a la plataforma tecnológica RENATI es al Recolector Digital RENATI de la Sunedu.

DÉCIMO CUARTA.- Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior adecuan sus repositorios institucionales a la incorporación de los nuevos metadatos requeridos. Sin perjuicio de las coordinaciones que realicen con el CONCYTEC, pueden formular consultas y solicitar asistencia a la Sunedu”.

DÉCIMO QUINTA.- Universidades en proceso de cese de actividades

Las universidades o escuelas de posgrado que se encuentren en proceso de cese de actividades, mantienen, de forma ininterrumpida, la operatividad de su repositorio institucional, durante el plazo de cese informado a la Sunedu, a fin de garantizar la continuidad del servicio. En caso no tengan implementado el repositorio, tienen la obligación de custodiar los trabajos de investigación respectivo hasta su transferencia a la Sunedu.

La Sunedu conserva espacios virtuales para registrar en el RENATI los metadatos y documentos digitales de los trabajos de investigación o tesis para optar grados y títulos de estas instituciones educativas, una vez que se haga efectivo su cese de actividades.

El proceso de transferencia de estos trabajos se determina a través de requerimientos individuales, atendiendo a las particularidades de cada institución.

Artículo 5.- Actualización de los anexos del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI

Actualícense los anexos del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD, que forman parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:

Artículo 6.- Derogación de diversos artículos del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI

Deróguense los artículos 4°, 7°, 17°, 18° y 23°, así como la Cuarta, Octava, Décima y Décimo Primera Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD.

Artículo 7.- Disposición complementaria transitoria

La implementación de las disposiciones contenidas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en los numerales 10.1 y 10.3 del artículo 10 se efectúa de forma progresiva y en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación de la presente resolución. Del mismo modo, la implementación de las disposiciones incorporadas en el numeral 6.3 del artículo 6, en la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final y en el Anexo N° 06, se realiza de forma progresiva y en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 9.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, anexos y exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese y publíquese,

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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