Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 118-2018-CE-PJ
Lima, 26 de abril de 2018
VISTOS:
El Oficio N° 039-2017-RVM-CE-PJ y la propuesta presentada por la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez; el Informe N° 265-2017-GA-P-PJ, elaborado por la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, el Oficio N° 026-2018-CE-PJ e Informe N° 03-2018-CEPJ-PJ, remitidos por el señor Consejero Pedro Miguel Angulo Arana.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez remite a este Órgano de Gobierno, propuesta normativa para que los jueces designados que forman parte de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA) y los jueces integrantes de los Órganos de Línea de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), sean de la especialidad y capacitados en materia disciplinaria.
La propuesta, básicamente, busca incrementar la eficacia en la actuación y mejor resolver de los magistrados elegidos, para conformar los Órganos de Control de la Magistratura del Poder Judicial. En tal sentido, deben estar integrados por magistrados especialistas en la investigación asignada y capacitados en materia disciplinaria; para evitar la tramitación de causas innecesarias e impertinentes contra jueces y auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado.
Segundo. Que, por su parte, la Jefatura del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, entre otros, concluye en su Informe N° 265-2017-GA-P-PJ, que ésta resulta viable; teniendo en consideración que el número de magistrados asignados por especialidad deberá estar sujeta a la necesidad de cada Distrito Judicial, recomendándose que se especifiquen las normas que deberán ser modificadas, creadas o derogadas para la mencionada implementación.
Tercero. Que, posteriormente, por Acuerdo N° 050-2018 del 17 de enero de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la remisión del Oficio N° 039-2017-RVM-CE-PJ, elaborado por la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez, al despacho del señor Consejero Pedro Angulo Arana, para que emita el informe correspondiente.
Cuarto. Que, en cumplimiento de lo dispuesto por este Órgano de Gobierno, mediante Informe N° 03-2018-CEPJ-PJ, el señor Consejero Pedro Miguel Angulo Arana, en el mismo sentido, entre otros, concluye que resulta viable la propuesta formulada; debiendo la cantidad de magistrados y auxiliares, estar sujeta a la necesidad del Distrito Judicial. Así como, la necesidad de precisar las normas a incorporar o modificar para la implementación propuesta
Quinto. Que, evaluada la propuesta y las opiniones técnicas presentadas; y estando a su contenido, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; procede aprobar la propuesta presentada, respecto a la designación del magistrado investigador, debiéndose agregar al texto de los artículos 10°, inciso 8); 12°, inciso 6); y, 42°, inciso 5), del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que será “preferentemente de la especialidad en la materia de investigación”.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 309-2018 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 10°, inciso 8); 12°, inciso 6); y, 42°, inciso 5), del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, del 22 de julio de 2015; siendo el tenor literal de dichas normas, los siguientes:
“Artículo 10º.- Funciones de la Jefatura de la OCMA
Son funciones de la Jefatura de la OCMA:
(…)
8. Iniciar de modo excepcional investigación preliminar debidamente motivada en el caso de Presidentes de Cortes Superiores, Jefes de la ODECMA, y representantes de la Sociedad Civil, designando al magistrado investigador, preferentemente de la especialidad en la materia de investigación, quien dispondrá las actuaciones necesarias para posteriormente emitir el informe respectivo, recomendado aperturar procedimiento disciplinario o archivar los actuados.
(…)”
“Artículo 12º.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA.
Son funciones de la Jefatura de la ODECMA:
(…)
6. Iniciar de modo excepcional investigación preliminar debidamente motivada, bajo responsabilidad; designando al magistrado investigador, preferentemente de la especialidad en la materia de investigación, quien dispondrá las actuaciones necesarias para posteriormente recibir el informe respectivo, calificando y de ser el caso abrir procedimiento administrativo disciplinario o archivar los actuados.
(…)”.
“Artículo 42º.- De sus funciones.
Son funciones de la Unidad de Investigación y Anticorrupción:
(…)
5. Iniciar de modo excepcional investigación preliminar debidamente motivada, bajo responsabilidad; designando al magistrado investigador, preferentemente de la especialidad en la materia de investigación, quien dispondrá las actuaciones necesarias para posteriormente recibir el informe respectivo, calificando y de ser el caso abrir procedimiento disciplinario o archivar lo actuado.
(…)”
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición, contraria a lo señalado en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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