En una muy escueta resolución, el Tribunal Constitucional ha modificado su Reglamento Normativo.
Entre las novedades que nos trae la Resolución Administrativa 119-2018-P/TC, publicada el 30 de mayo en el diario oficial El Peruano, está la modificación del numeral 3 del artículo 20 y la incorporación del artículo 30-A. La modificación está referida al derecho de los magistrados de percibir un ingreso, pero se ha eliminado la referencia de que el monto será el mismo que reciben los congresistas, lo que habilitaría un posible incremento en sus remuneraciones.
Otro aspecto que cabe resaltar es que se ha dispuesto que vencido el mandato de los magistrados, tendrán derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten a su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores). Así pues, los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del
Estado se extenderá de forma vitalicia.
Se dispuso también incorporar el artículo 30-A, para señalar que un juez que no haya participado en la vista de causa puede abocarse a su conocimiento y emitir su voto en la resolución, salvo que se haya aprobado su abstención y que esta no impida hacer resolución.
Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119-2018-P/TC
Lima, 18 de mayo de 2018
VISTO
El acuerdo contenido en las actas de Pleno del Tribunal Constitucional de fechas 27 de marzo de 2018 y 24 de abril de 2018; y,
CONSIDERANDO
Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2, de su Ley Orgánica Nº 28301, acordó en sesión de Pleno del 27 de marzo de 2018, la modificación de los artículos 20, e incorporación del artículo 30-A, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 095-2004-P/TC, modificado por la Resolución Administrativa Nº 034-2005-P/TC, con el propósito de hacer precisiones de carácter administrativo y jurisdiccional en procura que los procesos constitucionales que son de su competencia puedan ser resueltos con la mayor celeridad posible, la misma que fue ratificada por unanimidad en sesión de Pleno del 24 de abril de 2018;
Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 20 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC y modificado por Resolución Administrativa Nº 034-2005-P/TC, el cual que queda redactado de la siguiente manera:
Derechos de los Magistrados
Artículo 20.- Los Magistrados tienen derecho a:
1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno;
2. Contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones;
3. Percibir un ingreso adecuado y acorde a la jerarquía del cargo, sujeto al pago de los tributos de Ley;
4. Recibir el pago por gastos de instalación, por una sola vez; y,
5. Gozar del derecho vacacional durante treinta días al año, según el orden que, a propuesta del Presidente, apruebe el Pleno.
En forma adicional a los servicios de seguridad social en materia de salud a cargo del Estado, los Magistrados tienen derecho a los beneficios de seguros privados que se contraten en su favor y de sus familiares dependientes (cónyuge e hijos menores), beneficio que gozarán después de vencido su mandato; así como a los gastos de sepelio y a los honores inherentes a su cargo en caso de muerte.
Artículo Segundo.- INCORPÓRESE el artículo 30-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional; el cual quedará redactado en los siguientes términos:
Abocamientos
Artículo 30-A:
En los casos en que un magistrado no haya participado en la vista de la causa deberá abocarse a su conocimiento y emitir su voto en la resolución de las mismas, salvo que se haya aprobado su abstención y que esta no impida hacer resolución. Los decretos de abocamiento se notificarán a las partes y, también, a través del portal electrónico del Tribunal Constitucional.
Las partes tienen el plazo de tres (3) días hábiles para solicitar el uso de la palabra desde la fecha notificación. Si así lo hicieran, el magistrado abocado señalará el día y la hora para el informe respectivo. De no producirse solicitud de uso de la palabra, el magistrado abocado deberá visualizar la grabación de la audiencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BLUME FORTINI
Presidente
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