A través de la Resolución 001-2024-CE, modifican el Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo de la elección de los miembros de la JNJ.
Modifican el Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución N° 002-2019-CE
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Nº 001-2024-CE
Lima, 15 de julio de 2024
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 72 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, son competencias de la Comisión Especial convocar y dirigir el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, así como aprobar su reglamento interno;
Que, mediante Resolución Nº 002-2019-CE, de fecha 1 de abril del 2019, y publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de abril del 2019, se aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Especial, el cual fue modificado mediante Resolución Nº 016-2019-CE, de fecha 27 de agosto del 2019;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32028, “Ley que modifica la Ley 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, para promover su fortalecimiento institucional”, se modificó el primer párrafo del artículo 77 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, estableciendo que “La Secretaría Técnica Especializada es un órgano de apoyo a la Comisión Especial, se encuentra adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo, tiene carácter permanente y su titular es designado mediante resolución del Defensor del Pueblo”;
Que, en consecuencia, la competencia de la Comisión Especial referida a “Designar por concurso público de méritos al secretario técnico especializado”, contenida en el literal h) del artículo 72 de la Ley 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, quedó derogada mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la citada Ley Nº 32028;
Que, asimismo, con el fin de armonizar el Reglamento Interno de la Comisión Especial con el avance de las tecnologías de la comunicación y el dinamismo del actual concurso público de méritos, resulta oportuno considerar que el acto de notificación durante las etapas del proceso de selección se realizará en la dirección de correo electrónico brindado por el postulante al momento de registro de su postulación, para lo cual brindará su consentimiento expreso;
Que, por otro lado, al ser la Secretaría Técnica Especializada un órgano de apoyo a la Comisión Especial que tiene carácter permanente, resulta pertinente implementar, con el mismo carácter, un portal web institucional que contenga información institucional, datos sobre los concursos o convocatorias realizadas, así como otra información relevante de interés público;
Que, el Presidente de la Comisión Especial, en la sesión de fecha 15 de julio de 2024, sometió a votación de los miembros de la Comisión Especial la propuesta de modificación del “Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia”, la cual ha sido aprobada por unanimidad;
Por estos considerandos, y de conformidad con el Artículo 155 de la Constitución Política del Perú, el Artículo 72 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el Reglamento Interno de la Comisión Especial y las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los Artículos 8, 12, 16 y 24, y la Primera Disposición Final del Reglamento Interno de la Comisión Especial, aprobado mediante Resolución Nº 002-2019-CE, de fecha 1 de abril del 2019, y modificado mediante Resolución Nº 016-2019-CE, de fecha 27 de agosto del 2019, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 8.- Funciones
Son funciones de la Comisión Especial:
a. Aprobar su reglamento interno;
b. Convocar y dirigir el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;
c. Resolver las tachas e impugnaciones interpuestas;
d. Proclamar los resultados del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;
e. Tomar juramento a los miembros elegidos de la Junta Nacional de Justicia;
f. Convocar por estricto orden de mérito a los miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber verificado que no se encuentren incursos en los impedimentos previstos en la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;
g. Resolver otras cuestiones vinculadas a su funcionamiento y al concurso público de méritos; y
h. Emitir reglamentos y otras disposiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
[…]
Artículo 12.- Formalización y notificación de acuerdos
Los acuerdos adoptados por la Comisión Especial constan en el acta de cada sesión y son de acceso público. Son debidamente publicados en el portal institucional de la Comisión Especial, salvo las excepciones establecidas por ley.
Los acuerdos adoptados son materializados en Resoluciones del Pleno o de la Presidencia de la Comisión Especial, según corresponda. Las resoluciones de alcance general se publican de acuerdo a ley, en tanto que las resoluciones de alcance individual son comunicadas a los interesados dentro del plazo establecido en las bases del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia.
El acto de notificación se realizará en la dirección de correo electrónico brindado por postulante, para lo cual brindará su consentimiento expreso al momento de registrar su postulación.
[…]
Artículo 16.- De la Secretaría Técnica Especializada
La Secretaría Técnica Especializada es el órgano de apoyo a la Comisión Especial, que se encuentra adscrita al Despacho del Defensor del Pueblo y tiene carácter permanente. El secretario técnico especializado es designado mediante resolución del Defensor del Pueblo y desempeña labores de apoyo especializado, administrativo y logístico, bajo las políticas y lineamientos de trabajo que establezca la Comisión Especial. Además, está sujeto a las mismas prohibiciones e impedimentos que los integrantes de la Comisión Especial. Cuenta con un equipo profesional acorde al volumen de la carga de trabajo que coyunturalmente se presente, el mismo que podrá ser facilitado equitativamente por las instituciones integrantes de la Comisión Especial, o contratado según la disponibilidad de recursos provenientes del Tesoro Público o la cooperación técnica internacional.
La Secretaría Técnica Especializada de la Comisión Especial tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar y ejecutar las actividades administrativas que la Comisión Especial le encargue.
2. Comunicar la convocatoria a las sesiones y reuniones de la Comisión Especial.
3. Participar de las sesiones de la Comisión Especial con voz, pero sin voto.
4. Ejecutar y hacer seguimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Especial.
5. Coordinar y elaborar los estudios, documentos y trabajos técnicos que requiera la Comisión Especial para el cumplimiento de sus fines.
6. Llevar las actas de las sesiones de la Comisión Especial y custodiar el acervo documentario.
7. Remitir información de acceso público y comunicaciones a entidades externas a la Comisión Especial y a los interesados, respecto a las labores propias de sus funciones.
8. Elaborar el proyecto de informe final de actividades de la Comisión Especial.
9. Elevar recomendaciones al Pleno de la Comisión Especial para su mejor funcionamiento.
10. Proponer al Pleno de la Comisión Especial la celebración de convenios interinstitucionales con entes especializados que pudieran contribuir con el ejercicio de sus funciones.
11. Las demás que la Comisión Especial, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el presente Reglamento Interno disponen.
[…]
Artículo 24.- Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública
El titular de la Secretaría Técnica Especializada es el funcionario responsable de la entrega de información pública de la Comisión Especial, quien estará sometido a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
[…]
Primera.- Portal Web institucional de la Comisión Especial
La Comisión Especial mantendrá, de manera permanente, el portal web institucional que contenga información institucional sobre las funciones constitucionales encargadas y otras de interés público.
De la misma manera, se implementarán plataformas virtuales que coadyuven a la eficacia, transparencia y difusión de los procedimientos.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano y el Reglamento Interno modificado en el portal web institucional de la Comisión Especial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR
Defensor del Pueblo
Presidente de la Comisión Especial
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente del Poder Judicial
Miembro
JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA
Fiscal de la Nación
Miembro
FRANCISCO HUMBERTO MORALES SARAVIA
Presidente del Tribunal Constitucional
Miembro
NELSON EDUARDO SHACK YALTA
Contralor General de la República
Miembro
JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER
Rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en representación de las universidades públicas
Miembro
SEGUNDO FÉLIX ROMERO REVILLA
Rector de la Universidad Ricardo Palma en representación de las universidades privadas
Miembro