Modifican el Reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular [Resolución 00019-2024-Sunarp/SN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2024

A través de la Resolución 00019-2024-Sunarp/SN, modifican el Reglamento de inscripciones del registro de propiedad vehicular para incorporar las disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral.


Modifican el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00019-2024-SUNARP/SN

Lima, 9 de febrero de 2024

VISTOS; los Informes Técnicos N°s. 007 y 012-2024-SUNARP/DTR del 18 y 25 de enero de 2024 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 01313-2023-SUNARP/OTI del 15 de setiembre de 2023 de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 158-2024-SUNARP/OPPM del 22 de enero de 2024 de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 050-2024- SUNARP/OAJ del 22 de enero de 2024 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 26366 establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Bienes muebles que unifica los siguientes registros: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular y Registro de Aeronaves;

Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo vehículo que para circular requiera un conductor con licencia de conducir debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece las disposiciones sobre los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos que ingresan, se registran, transitan y se retiran del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. Asimismo, precisa las características registrales del procedimiento de inmatriculación registral que se encuentran detalladas en el numeral 5 del Anexo V del citado Reglamento;

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, establece que todos los vehículos destinados a circular en las vías públicas terrestres serán objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria tiene como objeto regular el Régimen de Garantía Mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias;

Que, el citado Decreto Legislativo se encuentra en vacatio legis, de conformidad con su Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Derogatoria, estando condicionada su vigencia al funcionamiento de la bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM); posición que ha sido reafirmada con los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, es necesario realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular a fin de establecer normas que resulten compatibles e incorporando las disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, que ha establecido un nuevo Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias, que se sustenta en la incorporación de avisos electrónicos, sin calificación registral;

Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente a las adecuaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN, ya que no establecen, incorporan, ni modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos para el óptimo desarrollo de actividades económicas y sociales que contribuyan al desarrollo integral, sostenible, y al bienestar social;

Que, las mencionadas adecuaciones se realizan acorde al marco normativo previsto en el Decreto Legislativo N° 1400 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 243-2019-EF, sin modificar requisitos de algún procedimiento administrativo;

Que, conforme a lo indicado en el considerando precedente, corresponde modificar los artículos 10, 13, 15, 77 y 84; incorporar la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final; y, derogar los artículos 50, 81, 82, 83, 85, 92, 95, 96 y 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular;

Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de resolución que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, conjuntamente con el Informe Técnico de vistos, para la evaluación y aprobación respectiva; el cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión N° 467 del 25 de enero de 2024, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN acordó aprobar por unanimidad las modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP-SN, conforme a la propuesta elevada por la Dirección Técnica Registral;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP/SN y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN

Modifíquese los artículos 10, 13, 15, 77 y 84 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 10.- Organización de la partida electrónica

Las partidas registrales se organizarán en función de los siguientes rubros o campos estructurados:

a) Antecedentes.

b) Descripción del vehículo.

c) Historial de dominio.

d) Cargas, gravámenes, contratos que afecten al vehículo inscrito y sus respectivas cancelaciones de ser el caso.

e) Personal, donde se registran los actos establecidos en el artículo 2030 del Código Civil.

Artículo 13.- Actos Inscribibles

En el Registro se inscribe:

a) La primera de dominio;

b) La modificación de las características registrables del vehículo, salvo lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento;

c) La transferencia de propiedad;

d) El saneamiento de tracto interrumpido;

e) La prescripción adquisitiva del vehículo;

f) La cancelación de la garantía mobiliaria a que se refiere la Ley Nº 28677 y otras, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400;

g) La cancelación por la Ley N° 26639;

h) La cláusula resolutoria expresa;

i) Los contratos y pactos especiales oponibles a terceros, conforme a ley;

j) El cumplimiento total o parcial de las condiciones de las cuales dependan los efectos de los actos o contratos registrados;

k) El retiro temporal del vehículo;

l) La readmisión de vehículo;

m) La asignación de nuevas Placas Únicas Nacionales de Rodaje;

n) El cambio, invalidez y caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje;

o) El retiro definitivo del vehículo;

p) Otros establecidos por disposición legal.

Artículo 15.- Medida de incautación y otras medidas cautelares sobre vehículo no inmatriculado destinado a circular en la red vial

La medida de incautación y otras medidas cautelares sobre el vehículo que aún no ha sido inmatriculado, pero está destinado a circular en la red vial del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT); se registran y publicitan en el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias – SIGM.

Artículo 77.- Transferencia de propiedad por ejecución extrajudicial de la garantía.

En los casos de transferencia del vehículo por ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria, se presenta escritura pública o acta de transferencia suscrita por el representante designado para el proceso de ejecución de la Garantía Mobiliaria, de conformidad a lo previsto en los artículos 49, 51 y 58 del Decreto Legislativo N° 1400 y el artículo 47 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 243-2019-EF.

Artículo 84.- Título inscribible para la cancelación de garantía mobiliaria.

La cancelación de garantías mobiliarias se inscribe en mérito a:

a) Formularios de inscripción de conformidad con el artículo 34 de la Ley Nº 28677.

b) Instrumento notarial protocolar denominado Formulario de Inscripción, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2006-JUS.

c) Documento privado con firma certificada notarialmente, de conformidad con el artículo 172 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.

d) Instrumento público.

Artículo 2.- Incorporación de la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final

Incorpórese la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN, que queda redactada de la siguiente manera:

Décima Sexta Disposición Complementaria y Final.- Cancelación de garantías mobiliarias y otras afectaciones

Para la cancelación de garantías mobiliarias y otras afectaciones rigen las disposiciones establecidas en los artículos 86, 94 y 97 del presente reglamento, en tanto se implemente la interconexión entre el SIGM y el Registro de Propiedad Vehicular, de conformidad con la Sétima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 243-2019-EF, que aprueba el Reglamento Decreto Legislativo N° 1400.

Artículo 3.- Derogación de los artículos 50, 81, 82, 83, 85, 92, 95, 96 y 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN

Deróguese los artículos 50, 81, 82, 83, 85, 92, 95, 96 y 98 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN.

Artículo 4.- Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sunarp

Disponer que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización realice las acciones necesarias para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Sunarp, conforme a lo resuelto en los artículos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

Artículo 5.- Entrada en vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias-SIGM.

Artículo 6.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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