A través de la Resolución 001-2023-2024-CR, modifican Reglamento del Congreso para optimizar pedidos de información.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 001-2023-2024-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA OPTIMIZAR LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE REALIZAN LOS CONGRESISTAS
Artículo Único. Modificación del artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República
Se modifica el artículo 87 del Reglamento del Congreso de la República conforme al siguiente texto:
“Artículo 87.- Cualquier congresista puede pedir a los ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes.
El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso. El congresista obligatoriamente debe dirigir copia del oficio conteniendo el pedido a la Mesa Directiva. Si dentro de los quince días posteriores los titulares referidos en el primer párrafo o el funcionario requerido no responden o se niegan a responder, la Mesa Directiva procede a la reiteración del pedido. Transcurridos siete días después de la reiteración, el ministro, el gobernador regional, el alcalde, el titular de la entidad correspondiente o el funcionario requerido está obligado a responder personalmente, según corresponda y lo determine el Consejo Directivo, ante el Pleno o ante la comisión ordinaria, vinculada con el asunto motivo del pedido, bajo responsabilidad, conforme a ley. Mensualmente, se publica la relación de los ministerios, gobiernos regionales, alcaldías o entidades de la administración que hubieren incumplido con responder. Las respuestas a los pedidos de información son suscritas por el titular de la entidad.
Los vicepresidentes del Congreso no firmarán los oficios que contengan pedidos de información que no se refieran a asuntos de interés público y de utilidad para el ejercicio de la función de congresistas. Tampoco procederán los que contengan ruegos o peticiones de privilegios o favores.
La Mesa Directiva del Congreso publica los pedidos de los congresistas y las respuestas que se emitan al amparo del presente artículo en un boletín trimestral especial y en la página web del Congreso, que también difunde las preguntas, respuestas y repreguntas producidas en las estaciones de preguntas y respuestas del último trimestre”.
Publíquese, comuníquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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