A través del Decreto Supremo 010-2023-JUS, modifican el Reglamento del Código de Ejecución Penal.
Decreto Supremo que modifica diversos artículos al Reglamento del Código de Ejecución Penal
DECRETO SUPREMO N° 010-2023-JUS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2021-JUS, establece las normas del régimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional;
Que, a través del artículo 2 de la Ley N° 30253, se modificó el artículo 58 del Código de Ejecución Penal (equivalente al artículo 64 del Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal), incorporando un segundo párrafo para precisar que también pueden acceder al beneficio penitenciario de visita íntima, y en las mismas condiciones, el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la aplicación del beneficio penitenciario de la visita íntima establecido en el segundo párrafo del artículo 58 del Código de Ejecución Penal (artículo 64 de su TUO);
Que, el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, desarrolla en su artículo 197 la definición del beneficio de la visita íntima y en su artículo 198 se detallan los requisitos que deben cumplirse para su concesión;
Que, tomando en consideración lo antes expuesto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha propuesto el proyecto de Decreto Supremo que modifica los precitados artículos del Reglamento del Código de Ejecución Penal;
Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la optimización de las reglas de la visita íntima en los establecimientos penitenciarios;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 197, 198, 203 y 204 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS
Modificar los artículos 197, 198, 203 y 204 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, en los términos siguientes:
Artículo 197.- La visita íntima de la pareja designada constituye un beneficio al que pueden acceder las personas privadas de libertad que tengan la condición de casado, conviviente o pareja elegida que tenga con el interno relaciones afectivas permanentes.
La designación de la pareja no puede rechazarse con base en criterios de sexo, orientación sexual o identidad.
Artículo 198.- La persona encargada de la dirección del establecimiento penitenciario concede el beneficio de visita íntima a las personas privadas de libertad que lo soliciten, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
198.1 Solicitud del beneficio ante la dirección del establecimiento penitenciario, indicando los datos de identidad de la pareja que designe.
198.2 Copia simple de la partida de matrimonio civil o religioso, en caso del solicitante casado; o documento que acredite la relación de convivencia o relaciones afectivas permanentes, en el caso de conviviente o pareja designada.
198.3 Certificado médico, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, expedido por un establecimiento de salud público o privado en el que se indique que la pareja designada por la persona solicitante no adolece de enfermedades de transmisión sexual.
El interno que esté cumpliendo una sanción de aislamiento puede solicitar el beneficio. En este supuesto, el trámite de la solicitud iniciará cuando haya cumplido la sanción; si la sanción es impuesta luego de haber iniciado el trámite de la solicitud, el procedimiento se suspende y se reinicia al culminar la referida sanción.
El modelo de solicitud de la visita íntima es suministrado por la administración penitenciaria, de tal forma que resulte fácilmente comprensible por las personas solicitantes.
Artículo 203.- La visita íntima es suspendida temporalmente en los siguientes casos:
203.1 Por haber adquirido una enfermedad de transmisión sexual, hasta que la persona interna o su pareja se recupere.
203.2 Por noventa días, cuando se compruebe que la pareja ejerce la prostitución dentro del establecimiento penitenciario; del mismo modo, se prohíbe el ingreso de la pareja por treinta días.
203.3 Cuando el interno haya sido objeto de la sanción de aislamiento, mientras dure esta medida.
203.4 Por inobservancia de las disposiciones de disciplina y seguridad que regulan la visita íntima hasta por treinta días.
203.5 Por eventos que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades penitenciarias. La medida se dispone por resolución presidencial, del director regional o del director del establecimiento penitenciario, dependiendo de la magnitud de la afectación.
Artículo 204.- La periodicidad con que pueda concederse la visita íntima, así como el tiempo de duración de la misma, es establecida por el Consejo Técnico Penitenciario, teniendo en cuenta el número de internos beneficiarios y la infraestructura disponible.
En ningún caso el tiempo de duración será menor a dos (2) horas, el cual se contabiliza desde el ingreso del solicitante y la pareja designada a las instalaciones destinadas para tal fin.
Artículo 2.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, actualiza sus procedimientos internos conforme a las modificaciones del Reglamento del Código de Ejecución Penal dispuestas por el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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