Mediante el Decreto Legislativo 1518, publicado en El Peruano, modifican la Ley del Impuesto a la Renta.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1518
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario;
Que, el acápite ii. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal señala que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el con el acápite ii. del literal a.1 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 31380;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Artículo 1. Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
Artículo 2. Definición
Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se entiende por Ley del Impuesto a la Renta al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
Artículo 3. Incorporación un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:
Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:
Artículo 48.-
(…)
“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
Lo dispuesto por el presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas