Mediante el Decreto Legislativo 1733, modifican el artículo 368-A del Código Penal sobre el ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 368-A del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635
Se modifica el artículo 368-A del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, el que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 368-A.- Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión
El que ingresa indebidamente, intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación o sus componentes que permiten la comunicación telefónica celular o fija, radial, vía internet u otro análogo del interno, así como el registro de tomas fotográficas o de video, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
[…].
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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