Modifican el Código Penal para reforzar acciones de control del tráfico ilícito de drogas [Decreto Legislativo 1592]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2023

A través del Decreto Legislativo 1592, modifican el Código Penal con la finalidad de reforzar la prevención y las acciones de control e investigación del tráfico ilícito de drogas, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1592

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal c) del sub numeral 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en la sub materia de Lucha contra la delincuencia y crimen organizado, con el objeto de actualizar el marco normativo sobre crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, control e investigación de insumos químicos y delitos conexos, principalmente lo regulado en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, incorporando delitos aduaneros, delitos relacionados con la pesca ilegal y delitos contra los derechos intelectuales; en el Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; y en el Decreto Legislativo 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas; así como la normativa de la materia, a fin de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación. Dicha facultad no comprende la penalización de actividades vinculadas a la minería;

Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta necesario modificar diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, con la finalidad de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación del tráfico ilícito de drogas, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modifican reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modificatorias al Decreto Legislativo Nº 1241; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del sub numeral 2.1.3. del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1241, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, Y EL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635

Artículo 1. – Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto actualizar el marco normativo sobre tráfico ilícito de drogas – TID, a través de la modificación del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, con la finalidad de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación del tráfico ilícito de drogas, en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en los términos siguientes:

Artículo 2.- Autoridades competentes y entidades de apoyo

2.1. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA diseña, coordina y ejecuta de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas y de desarrollo alternativo integral y sostenible, conduce y articula la Política Nacional contra las Drogas con los sectores e instituciones en la lucha contra el TID, conforme a Ley.

2.2 El Ministerio del Interior conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas.

2.3 La Policía Nacional del Perú previene, investiga y combate el tráfico ilícito de drogas, en el marco de sus funciones orientadas a garantizar el orden interno, e investigar la comisión del delito en todas sus manifestaciones, como integrante del sistema penal nacional y de conformidad con la normativa vigente.

2.4 Todas las personas naturales, jurídicas e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades competentes en la lucha contra el TID.

Artículo 3.- Prevención del Tráfico Ilícito de Drogas

3.1 En el ámbito de la interdicción, la Policía Nacional del Perú desarrolla en todo el territorio de la república, incluyendo espacios geográficos delimitados como áreas, recintos, zonas de exclusión, de régimen especial o administrativa u otros, las siguientes acciones de prevención del tráfico ilícito de drogas:

3.1.1 Operaciones policiales preventivas, disuasivas y de control por parte de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las entidades competentes del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

3.1.2 Apoyar la práctica de actividades de sensibilización colectiva dirigida a los segmentos vulnerables de la sociedad a fin de evitar su captación, colaboración y participación en actos vinculados con el TID.

3.2 La Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades Especializadas Antidrogas, lleva a cabo las siguientes acciones:

3.2.1 Patrullar zonas de tránsito, áreas de influencia y puntos críticos en el ámbito nacional.

3.2.2 Intervenir selectiva o aleatoriamente a personas y vehículos, en prevención del TID en sus diferentes manifestaciones.

3.2.3 Efectuar acciones de prevención de carácter selectivo con la finalidad de evitar el desvío de sustancias químicas o el tráfico ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) hacia el TID, en establecimientos con perfiles de riesgo o por indicios razonables sobre la comisión de delitos detectados por cualquier autoridad o a través de denuncias o informes de inteligencia, en coordinación con la entidad administrativa competente.

3.2.4 Apoyar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en la labor de verificación y certificación de la existencia de condiciones o controles mínimos de seguridad sobre las sustancias químicas controladas, en los establecimientos donde se realizan actividades o manipulación de dichas sustancias.

3.2.5 Retener temporalmente sustancias químicas y medios de transporte, cuando se trate de la comisión de infracciones a las leyes de control y fiscalización sancionables con incautación, comunicando en forma inmediata a la autoridad administrativa competente, para que adopte las acciones legales que correspondan.

3.2.6 Destruir e inhabilitar pistas de aterrizaje clandestinas que se utilicen para el transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en coordinación con las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales, comunicando de inmediato al Ministerio Público.

3.2.7 Apoyar a la autoridad competente brindando seguridad en las operaciones de reducción del espacio cocalero para la sustitución de los cultivos de coca, de acuerdo a los dispositivos específicos.

3.2.8 Destruir o neutralizar según sea el caso instalaciones rústicas, fábricas o laboratorios de elaboración ilegal de drogas tóxicas cocaínicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cultivos de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa, sustancias químicas, materia prima, materiales e implementos que se emplean para la elaboración de las indicadas drogas, adoptando las medidas orientadas a minimizar el impacto ambiental, comunicando al Ministerio Público, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. No exista posibilidad de traslado debido a las condiciones geográficas del lugar de los hechos.

b. Falta de disponibilidad de medios o imposibilidad material para el traslado a lugar seguro.

c. Situación social conflictiva que amenace la vida o seguridad del personal interviniente y que pueda poner en riesgo la operación policial.

d. Peligro razonable para el personal y/o terceros de manera directa o indirecta si se realiza el traslado de los bienes.

3.2.9 Destruir o inutilizar con autorización del Ministerio Público y el apoyo de las autoridades competentes, los medios de transporte terrestre, acuático o aéreo que se empleen o se pretenda emplear para trasladar drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas utilizadas para la elaboración ilegal de éstas, cuando además de una o más de las circunstancias señaladas en el numeral 3.2.8, concurra alguna de las siguientes situaciones:

a. El traslado de sustancias químicas o drogas se realice a través de compartimientos acondicionados en la estructura de las unidades vehiculares.

b. El servicio de transporte en el cual se trasladan las sustancias químicas o drogas haya convenido con esa finalidad, mediando o no otros bienes empleados como cobertura.

c. Con conocimiento del propietario del medio sobre el ilegal propósito o por las circunstancias concurrentes hubiere conocido o si hubiese tenido posibilidades de conocerlo.

d. Se trate de unidades de transporte aéreo no inscritas o registradas en los padrones de circulación oficiales nacional o regionales según corresponda o cuando se haya omitido el reporte de la operación aérea.

3.2.10 Desactivar laboratorios clandestinos de elaboración de drogas sintéticas, adoptándose las medidas de seguridad y bajo las instrucciones especiales establecidas por manuales, protocolos o guías de trabajo de naturaleza local o internacional, a fin de evitar consecuencias sobre las personas y el medio ambiente.

3.2.11 Levantar las actas correspondientes sobre las diligencias de destrucción, inhabilitación, inutilización, neutralización, desactivación u otras, consignando la posición geo-referencial del lugar de la intervención, la valorización de los bienes por el personal competente y la cuantificación de las sustancias químicas y mezclas líquidas en proceso de elaboración de drogas, que fueran intervenidas, mediante unidad de medida en kilogramos.

La cuantificación de cultivos implica el conteo de plantas, para efecto de la determinación de sanciones previstas en el Artículo 296-A del Código Penal.

Para fines de consolidación estadística, esta información es proporcionada a la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú quien a su vez la deriva a DEVIDA.

3.2.12. Realizar operaciones o intervenciones en la ruta a los puertos, aeropuertos o en espacios no considerados zona primaria, sobre medios de transporte o agentes con perfiles de riesgo de ser empleados para la contaminación con drogas tóxicas, a contenedores con carga destinada al exterior del país; pudiendo hacer uso de equipos técnicos o instrumentos tecnológicos de detección, registro y control. Para tal efecto, las autoridades que correspondan realizan las gestiones a efectos de obtener de las entidades o empresas concesionarias, las facilidades respecto a asignación de infraestructura y de instalaciones, así como del equipamiento correspondiente orientada a dicha finalidad.

3.3 La Policía Nacional del Perú tiene acceso en línea y en tiempo real, a la información del Registro de Bienes Fiscalizados que administra SUNAT, con la finalidad de practicar análisis de la información para fines de perfilación de riesgos o peligro inminente de desvío de insumos o sustancias químicas destinadas a la elaboración ilegal de drogas.

Artículo 4.- Prohibición y fiscalización de cultivos de coca

4.1 El Estado fiscaliza el cultivo legal de todas las variedades de coca. Queda prohibido el cultivo de coca y almácigos en áreas no empadronadas por la autoridad competente. Igualmente queda prohibida la siembra de nuevas plantaciones y la resiembra en áreas de cultivos de coca erradicados.

4.2 Las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas son objeto de erradicación de acuerdo a las metas planteadas anualmente, y es ejecutada por el Programa Especial de Erradicación del Ministerio del Interior, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, en lo que respecta a la seguridad.

4.3. El Proyecto Especial de Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga (CORAH) o quien haga sus veces del Ministerio del Interior habilita un registro de “predios sometidos a erradicación de plantas de coca” con especificación de lugar y fecha de intervención, así como el área liberada de cultivos ilegales, emitiendo el respectivo certificado para acreditar actos de resiembra tipificados en el artículo 296-C del Código Penal; además, apoya a la autoridad competente con los medios técnicos para la inspección y la medición del área invadida con coca en resiembra.

Artículo 5.- Cultivos prohibidos

Queda prohibido el cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, así como de marihuana de la especie cannabis sativa, salvo por las excepciones establecidas para fines medicinales y terapéuticos por la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados. Se puede incorporar otras plantas o especies prohibidas mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio del Interior o en forma conjunta con sectores o instituciones competentes”.

“Artículo 9.- Catastro.

La autoridad competente del Gobierno Central, Regional o Local, según corresponda, levanta los registros catastrales y topográficos de las áreas de cultivo de su demarcación, que sirve para identificar a los propietarios o posesionarios de terrenos donde se puedan descubrir cultivos ilegales de coca en resiembra, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa; así como laboratorios rústicos de elaboración de drogas y pistas de aterrizaje clandestinas”

“Artículo 13.- Destino de los objetos decomisados o incautados.

Los objetos decomisados o incautados tienen los siguientes destinos:

13.1 Las drogas decomisadas, luego de los exámenes practicados por perito químico de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, son internadas finalmente en los almacenes de la Dirección General Contra el Crimen Organizado o quien haga sus veces, del Ministerio del Interior para efectos de su disposición final.

La disposición final se ejecuta mediante destrucción por incineración, neutralización, transformación no recuperable u otro método seguro, realizado en acto público organizado por la Dirección General Contra el Crimen Organizado o quien haga sus veces, en presencia de representantes del Ministro del Interior y de la Fiscalía de la Nación, previo pesaje y análisis practicado por profesional químico o perito especializado del Ministerio del Interior y de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.

13.2 Las sustancias químicas en general incautadas o decomisadas, son puestas a disposición de las autoridades competentes con sujeción a los procedimientos establecidos por las leyes de la materia.

13.3 Los objetos empleados como escondite de drogas (recipientes, maletas, entre otros), luego del examen o registro material y pericial, así como de la debida perennización y eliminación de todos los restos y adherencias de drogas, son puestos a disposición de la autoridad del Ministerio Público a fin que disponga su destrucción o inutilización.

13.4 Los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales haya recaído medida de incautación son puestos a disposición de PRONABI. En caso del dinero y joyas, son depositados o internados en el Banco de la Nación, los semovientes quedan en poder de las autoridades locales; las armas, municiones y similares son internadas en la Superintendencia Nacional de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; las naves y artefactos navales son puestos a disposición de la Autoridad Marítima; y las Aeronaves son puestas a disposición de la Dirección Aérea Especializada de la Policía Nacional del Perú, para ser empleadas en la lucha antidrogas.

13.5 Los objetos decomisados con sentencia judicial firme, son adjudicados al Estado y registrados en PRONABI, quien puede priorizar la afectación en uso a la Unidad Especializada que practicó la incautación u otras del sistema Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. Los inmuebles en zonas rurales o predios incautados pueden ser adjudicados a la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas para el funcionamiento de Bases Policiales o Destacamentos de la Fuerzas Armadas, desde donde se hace un monitoreo de esa zona, para evitar rebrotes de plantaciones ilegales. Asimismo, pueden ser asignados a universidades o centros de enseñanza u otros organismos del Estado.”

Artículo 14.- Lista de las drogas tóxicas, sustancias químicas y nuevas sustancias psicoactivas, y su legalidad

14.1. La lista de drogas tóxicas, sean estas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se encuentran establecidas en los cuadros anexos de las convenciones supranacionales y en el ámbito local, en las Listas Anexas al Decreto Ley Nº 22095, Ley de represión del tráfico ilícito de drogas, y al Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA.

El cambio o modificación de las listas contenidas en el citado decreto supremo, así como la incorporación o retiro de los estupefacientes o sustancias psicotrópicas, es a propuesta del Ministerio de Salud y requiere opinión del Ministerio del Interior a través de la Dirección General Contra el Crimen Organizado y la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

No se encuentra permitida la posesión de las citadas drogas tóxicas, sin autorización legal.

14.2. La lista de sustancias químicas esenciales, precursores químicos y productos, susceptibles de ser utilizados como insumos para la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se especifica en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

El retiro o incorporación de sustancias a las listas, se realiza a propuesta del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General Contra el Crimen Organizado y previa opinión técnica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

Las actividades relacionadas con las citadas sustancias químicas, se encuentran controladas conforme con las normas administrativas respectivas.

14.3. La lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) se encuentra contenida en el “Programa Mundial Smart” de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) u otros programas pertinentes.

La lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General Contra el Crimen Organizado contando con la opinión técnica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la actualización sigue el mismo procedimiento.

Las actividades ilegales relacionadas con las citadas sustancias, se encuentran sancionadas”.

Artículo 15.- Funciones de la Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad fundamental a través de sus unidades especializadas es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir el delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas manifestaciones. Para tal efecto, desarrolla las siguientes funciones:

a. Indagar, consolidar, procesar y administrar información útil para el inicio de la investigación del delito, en la fase de acopio de información antes del inicio de la investigación.

b. Ejecutar acciones de observación, vigilancia y seguimiento de blancos objetivos o en torno a objetos o inmuebles, con la finalidad de reunir los elementos de convicción suficientes, informando de inmediato al Ministerio Público.

c. Sustentar los pedidos de levantamiento del secreto bancario, tributario, bursátil, así como de las medidas limitativas de derecho para la detención preventiva, levantamiento del secreto de las comunicaciones y otras, cursándolos al Ministerio Público, quien formaliza el pedido ante la autoridad judicial competente, que resuelve en el plazo de ley.

d. Detener a las personas en flagrante delito, por un plazo máximo de quince días naturales.

e. Ejecutar incautaciones, decomisos, destrucciones, neutralizaciones, inutilizaciones, registros, revelación y recojo de evidencias, extracción de muestras, inmovilizaciones que incluyen aseguramientos de instrumentos de telecomunicaciones y documentos privados, con presencia o conocimiento del Fiscal. En caso de delito flagrante o peligro inminente de su perpetración, se rige por lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.

f. Dar inicio a la cadena de custodia de evidencias, y de drogas hasta su internamiento definitivo en los almacenes del Ministerio del Interior para los fines correspondientes. Se incluye las muestras extraídas de las sustancias químicas objeto de desvío o tráfico ilícito, para su remisión al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a fin que emita el dictamen pericial oficial.

g. Asumir la investigación del delito ante la noticia criminal comunicando inmediatamente al Ministerio Público.

h. Acceder a información en tiempo real vía Internet de las entidades de la administración pública que posean bases de datos de servicios públicos retribuidos. Las instituciones conceden los permisos respectivos para tal acceso bajo responsabilidad funcional.

i. Requerir la exhibición de documentos o el suministro de informes sobre datos que consten en registros oficiales o privados que administren o posean las entidades, en los procesos de investigación con la conducción del Ministerio Público. Los requeridos deben proveerlas sin dilación, a través de soportes magnéticos o electrónicos.

j. Realizar la investigación del delito con la conducción del Ministerio Público. Para tal efecto, se pone en práctica los procedimientos especiales de investigación relacionados con agente encubierto, entrega vigilada agente especial, confidente e informante.

k. Realizar las diligencias complementarias teniendo en cuenta la calidad del investigado en cuanto a su edad, género, nacionalidad, limitación visual, auditiva o vocal, la investidura y otros, que merecen una actuación especial y en ocasiones, adicional.

l. Acudir en forma inmediata al lugar en donde la autoridad o los ciudadanos mantienen en arresto ciudadano a presuntos implicados en delito de tráfico ilícito de drogas, a fin de asumir competencia, procediendo a ejecutar las diligencias conforme con el presente Decreto Legislativo y el Código Procesal Penal.

Si el descubrimiento del delito es consecuencia del desarrollo de actividades funcionales de autoridades civiles, políticas o militares, la inmediata comunicación la dirigen estas, a la Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, salvo desconocimiento, en cuyo caso la comunicación se efectúa a la unidad policial más cercana, debiéndose adoptar las adecuadas medidas y previsiones orientadas a:

a) Proteger el objeto e indicios materiales, evitando su exposición o manipulación, que pueda generar riesgo de contaminación.

b) Preservar la información, evitando su difusión que pueda traer consigo la alerta a la organización criminal”.

Artículo 19.- Apoyo de la Marina de Guerra del Perú

19.1 La Marina de Guerra del Perú, en observancia de su misión constitucional de resguardar la defensa y la soberanía nacional, dentro de la jurisdicción del dominio marítimo del Estado, en los puertos del litoral nacional; así como en los puertos fluviales y lacustres existentes en las zonas de producción cocaleras o de adormidera y su área de influencia, que sirvan para la elaboración ilegal de drogas del país, en apoyo a la Policía Nacional del Perú, intercepta embarcaciones nacionales o extranjeras a efecto de establecer su identificación y destino final. Si como consecuencia de dicha participación, se aprecia indicios del delito de tráfico ilícito de drogas, este hecho es puesto de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público para los efectos de Ley.

19.2. La Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional, en el cumplimiento de sus funciones y facultades otorgadas por ley, apoya la interdicción contra el tráfico ilícito de drogas que efectúa la unidad especializada antidrogas de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, en forma coordinada, en el ámbito de su competencia.

19.3. Adicionalmente, la Marina de Guerra del Perú a través de sus unidades especializadas terrestres realiza acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas en zonas declaradas en emergencia, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, droga decomisada y especies para las investigaciones del caso para los efectos de ley.”

Artículo 3. – Modificación de los artículos 296, 298 y 299 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635

Se modifican los artículos 296, 298 y 299 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, en los siguientes términos:

“Artículo 296.- Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

El que posea drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, para usos ilegales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2)”.

“Artículo 298.- Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesión.

La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando:

1. La cantidad de droga tóxica elaborada, fabricada, extractada, preparada, comercializada, entregada a terceros o poseída para usos ilegales por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.

2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboración de las cantidades de drogas señaladas en el inciso anterior.

3. Se comercialice o distribuya pegamentos sintéticos que expelen gases con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalación.

La pena será privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y de trescientos sesenta a setecientos días-multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297 del Código Penal”.

Artículo 299. Posesión no punible

La posesión de droga tóxica no es punible, siempre que se encuentre destinada al propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas

Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas.

Tampoco será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de Salud, supervisado por el Instituto Nacional de Salud y la DIGEMID, o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector”.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros ((www.gob.pe/pcm), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y el Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6. – Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Grupos y Equipos Especiales para Operaciones Conjuntas Antidrogas

Se faculta la creación de Grupos Operativos Especiales de Tarea Conjunta Antidrogas – GOETCA, compuestos por secciones de puertos y aeropuertos, con el objeto de desarrollar tareas conjuntas, compartiendo información y facultades para el desarrollo de las operaciones antidrogas, y el Grupo de Análisis Especial de Información de sustancias químicas controladas (GAEISSQQ); en el marco de organización del Estado.

El Ministerio del Interior regula sus integrantes, alcance, funciones, articulación, apoyo, coordinación, financiamiento, los procesos de selección de personal, capacitación y medidas necesarias para el funcionamiento de los mencionados grupos especiales.

Segunda.- Acciones en reservas indígenas o territoriales

Las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, están facultadas a realizar operaciones antidrogas en reservas indígenas o territoriales con sujeción a Ley No 28736, ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y normas conexas.

Tercera. – Reglamento

En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, se actualiza el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el artículo 68 del Decreto Ley Nº 22095, Ley de represión del tráfico ilícito de drogas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Descargue el decreto aquí

Comentarios: