SUMILLA: АСТО PREVIO: «Para la inscripción de la modificación del reglamento interno deberá inscribirse previamente la ampliación de la fábrica levantada sobre el predio cuando este acto fue la causa de la modificación del reglamento primigenio».
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. 2628-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 31 ОCТ. 2018
APELANTE: URBANIZADORA AGELIO S.R.Ltda.
Representada por Elio Jorge Essant Roccа
TÍTULO: N° 751128 del 4/4/2018.
RECURSO: H.T.D. N° 53321 del 3/7/2018.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO (s): Adecuación y modificación de reglamento interno.
I. АСТO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la adecuación y modificación del reglamento interno de la edificación inscrita en la partida electrónica N° 43719084 del Registro de Predios de Lima, así como el nombramiento del presidente de la junta de propietarios.
Para tal efecto se adjunta parte notarial de la escritura pública de modificación unilateral de reglamento interno del 12/3/2018 otorgada ante notario de Lima Santos Alejandro Collantes Becerra.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima Elena Beatriz Sánchez Abanto denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:
(Se reenumera para efectos del análisis a realizar por esta instancia)
ADECUACION Y MODIFICACION DE REGLAMENTO INTERNO
1.-1.a) Es materia de su rogatoria se inscriba la adecuación y modificación del reglamento interno registrado en el asiento 3b) de la Ficha N° 184786, para lo cual se adjunta el parte notarial del 12.3.2018 otorgado por el Notario de Lima, Santos Alejandro Collantes Becerra y a solicitud de la propietaria Urbanizadora Agelio S.R.Ltda.
Revisado el nuevo del reglamento interno adecuado a la Ley N° 27157 se advierte que la modificación del mismo es producto de la independización «área reservada constituido por los aires», sobre la cual se habría efectuado la ampliación de un tercer y cuarto piso, para poder independizar los denominados «inmuebles N° 1 y N° 2» con sus respectivos «aires propios» (según consta de los artículos 2, 5 y 6 del reglamento interno): sin embargo, no se ha adjuntado ninguna documentación válida que permita acreditar la ampliación de la fábrica inscrita, así como tampoco las áreas techadas de las nuevas unidades inmobiliarias. Sírvase adjuntar en este sentido, la documentación que acredite la información que determinaría la modificación del reglamento interno inscrito.
1.b) Asimismo, se advierte del parte notarial de fecha 12.3.2018 que la propietaria Urbanizadora Agelio S.R.Ltda. de manera unilateral está modificando el reglamento interno amparándose en la disposición contenida en el artículo 8 inciso b) del reglamento interno; sin embargo, revisado el texto del reglamento interno inscrito (título archivado N° 12733 del 9/6/1980), se ha determinado que no cuenta con dicha cláusula que lo faculte a modificar unilateralmente el reglamento interno, pues dicha disposición recién se encontraría contenida en el nuevo texto, el cual aún no resulta aplicable.
2.- Siendo esto así, resulta necesario que se cumpla con adjuntar la copia certificada del Acta de la Asamblea de Junta de Propietarios en la que conste el acuerdo adoptado por las titulares registrales de las unidades inmobiliarias independizadas, aprobando los actos que son materia del presente título.
Asimismo, tratándose de una obligación legal establecida en el artículo 148 D.S. N° 035-2006-VIVIENDA, el que conste en un Libro de Actas legalizado conforme a ley, los acuerdos adoptados en las sesiones de las Juntas de Propietarios, resulta necesario a fin de realizar una correcta calificación que se adjunte la copia certificada no sólo de la Hoja Apertura del Libro de Actas de la edificación sino también, del acta donde conste el acuerdo de modificación de reglamento interno, de modificación los porcentajes de participación de las secciones de propiedad exclusiva, así como la aprobación de la independización de nuevas unidades inmobiliarias.
3.- Además, deberá constar en el acuerdo la elección del presidente de la junta de propietarios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 145 del D.S. N° 035-2006-VIVIENIDA.
4.- En cuanto al contenido del reglamento interno se advierte que la denominación de los bienes comunes y las áreas que se detallan en el artículo 31 del reglamento interno no guardan correspondencia a las detalladas en el antecedente registral, pues difieren no sólo en cuanto a denominación sino también en cuanto a sus áreas.
5.- Respecto a las áreas y porcentajes de participación de las unidades inmobiliarias, se advierte que existe discrepancia respecto a la información contenida en los artículos 2, 5 y 6 respecto a las áreas de las Secciones N° 4, 5, 9, 19, 29 у 62 y los porcentajes de participación de la totalidad de secciones inmobiliarias, lo cual implicaría la totalidad de los porcentajes de participación inscritos.
6.- En cuanto al período del Presidente de la Junta de Propietarios, existe contradicción entre lo señalado en el artículo 11 y el artículo 15, ya que en el primero se indica un período de dos años mientras que en el segundo, se hace referencia a un período de un año. Sírvase uniformizar la redacción de ambos artículos.
7.- Asimismo, en el artículo 13 se establece que habrá quorum para la instalación válida de la Junta de Propietarios en primera convocatoria cuando se cuente con la presencia de los propietarios que representen «cuando menos los 2/3 equivalente al 63% del total de las participaciones
[Continúa…]
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