Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes cuatro modelos de demanda de obligación dar suma de dinero, según la cuantía, la cual se calcula utilizando la Unidad de Referencia Procesal (URP).
Los modelos han sido elaborados por el colega Daniel Reyna Vargas, quien forma parte de nuestra plana docente en el Diplomado de Código procesal civil y litigación oral. Hasta el 31 de enero tienen el beneficio de recibir gratis dos libros y el pago en dos cuotas.
En ocasiones, las personas a las que prestamos dinero no cumplen con devolver lo que les entregamos. Idealmente, para ello hemos tomado las precauciones de suscribir un contrato de mutuo (préstamo) por escrito y hemos efectuado la entrega de dinero por medios bancarios o nos han firmado un recibo.
Sin embargo, dicha cautela no es suficiente para evitar la falta de pago. En tal situación, debemos emplear los mecanismos que el ordenamiento nos provee para obtener la cobranza.
Es importante exigir el pago lo más pronto posible por un medio que permita certificar su entrega, idealmente una carta notarial. A partir de dicho momento, denominado “constitución en mora”, empezarán a correr los intereses moratorios.
De no recibirse el pago, deberá presentarse una solicitud de conciliación y, ante la inasistencia o falta de acuerdo, iniciar una demanda de obligación de dar suma de dinero.
Las demandas de obligación de dar suma de dinero pueden ser tramitadas por los Jueces de Paz Letrados del distrito del demandado o por los Jueces Civiles del distrito judicial, según cuál sea el monto de controversia (“cuantía”). Para ello, la cuantía se calcula utilizando la Unidad de Referencia Procesal (URP), que equivale a la décima parte de una UIT.
Los umbrales son los siguientes:
- Si cuantía es menor a 100 URP (S/ 51,500.00), el caso se tramita como proceso sumarísimo ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito donde viva el demandado.
- Si cuantía es mayor a 100 URP (S/ 51,500.00) y menor a 500 URP (S/ 257,500.00), el caso se tramita como proceso abreviado ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito donde viva el demandado.
- Si cuantía es mayor a 500 URP (S/ 257,500.00) y menor a 1000 URP (S/ 515,000.00), el caso se tramita como proceso abreviado ante el Juzgado Civil de Lima.
- Si cuantía es mayor a 1000 URP (S/ 515,000.00), el caso se tramita como proceso de conocimiento ante el Juzgado Civil de Lima.
A continuación, presentamos cuatro modelos de demanda de obligación de dar suma de dinero para la cobranza de un préstamo, según la cuantía en discusión. Así como el modelo de solicitud de conciliación.
- Para descargar, modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero de devolución de préstamos menor a 100 URP, clic aquí.
- Para descargar, modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero de devolución de préstamos mayor a 100 URP y menor a 500 URP, clic aquí.
- Para descargar, modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero de devolución de préstamos mayor a 500 URP y menor a 1000 URP, clic aquí.
- Para descargar, modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero de devolución de préstamos mayor a 1000 URP, clic aquí.
- Para descargar, modelo de solicitud de conciliación, clic aquí.
Los modelos incluyen como hechos el que se haya firmado un contrato de mutuo (préstamo) por escrito, el que el dinero haya sido entregado por transferencia bancaria y que se haya exigido el pago vía carta notarial. La demanda puede modificarse para adecuarla a los hechos concretos: si no se firmó un contrato físico, el acuerdo puede ser acreditado con la entrega de dinero o con otras comunicaciones de coordinación.