Modelo elaborado y corregido por el abogado Christian Pavel Sánchez Pérez.
ESPECIALISTA: Dr.
EXPEDIENTE Nº 12345
ESCRITO Nº: 001-2018
SUMILLA: APERSONAMIENTO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MACONDO.-
LETRADOS; abogados del investigado PEPITO DOS CAÑONES, mayor de edad, estado civil soltero, con domicilio real en el Jr. Desamparados N° 715, Distrito, Provincia y Departamento Macondo; ante usted con el debido respeto digo:
I. APERSONAMIENTO:
A fin de concretizar mi derecho de defensa material y técnico, prescrito en el artículo IX del T.P del Código Penal, concordado con el artículo 139° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, me apersono a su despacho solicitando se me notifique todas las resoluciones que expida en el domicilio señalado en el ítem III del presente escrito.
II. NOMBRA ABOGADOS DEFENSORES:
Asimismo, NOMBRO como mis abogados defensores a los letrados: con REG. Nro. 666; agremiados del Ilustre Colegio de Abogados de Macondo; a quienes se les otorgará las facilidades del caso para la prosecución de la presente investigación preliminar conforme lo previsto en el artículo 82 del Código Procesal Penal.
III. SEÑALA DOMICILIO PARA EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO:
En tal sentido, conforme el artículo 83 del mismo cuerpo normativo, señalo mi domicilio procesal al ubicado en el Jr. Los letrados N° 1001 – “OFICINAS DEL CENTRO DE DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES – CEDEFU -”, así como en la Casilla Electrónica Nro. 6666; y con números de celulares xxx y xxx respectivamente y/o Teléfono Fijo xz, y correo electrónico [email protected] lugar a donde se hará llegar todas las resoluciones que emane vuestro digno despacho, conforme a ley.
IV. OTROSÍ: SOLICITA AUDIENCIA DE TUTELA DE DERECHOS:
Conforme el artículo 71° inc. 4 del C.P.P. ante la evidente vulneración de mis derechos constitucionales al: debido proceso (derecho de defensa), presunción de inocencia, no autoinculpación, a mi dignidad humana y disposiciones específicas de legalidad previstas como derechos del imputado acudo en VÍA DE TUTELA DE DERECHO a fin de que DICTE las MEDIDAS DE CORRECCIÓN Y PROTECCIÓN de las documentales que afectan los derechos antes descritos y RESUELVA SU EXCLUSIÓN conforme los fundamentos que describo a continuación:
V. RESUMEN EJECUTIVO:
Con fecha 12 de Abril del año 2018, a horas 13:50 horas aproximadamente, fui intervenido por personal policial, siendo que al realizarme una registro personal presuntamente se extrajo de mi bolsillo: (03) tres bolsas plásticas pequeñas, transparentes selladas (cerradas), conteniendo sustancia blanquecina y pulverulenta, al parecer clorhidrato de cocaína, lo cual fue incautado, así como un celular color negro, pantalla táctil, marca HUAWEI y la suma de veinte soles. Ahora bien ese mismo día se realizó un Acta de Registro Domiciliario, Decomiso de Droga, Prueba de Campo, Pesaje Provisional, Lacrado y Embalaje de los mismos, incautando 13 bolsitas pequeñas plásticas, con sustancia blanquesina (cocaína) y 02 bolsitas de marihuana. Así como equipo celular XXXXX, entre otros.
Precisando que con fecha 20 de abril del año 2018, se me solicitó a horas 5 de la tarde en presencia de mi abogada defensora, rendir declaración, sin embargo jamás existió o se me notificó disposición alguna individualizándose los hechos de imputación necesaria contra mi persona, por el contrario LAS DOCUMENTALES MATERIA DE EXCLUSION SE REALIZARON CUANDO ME ENCONTRADA RESTRINGIDO DE MI LIBERTAD Y SIN CONTAR CON LA PRESENCIA DE ABOGADO DEFENSOR, siendo ello así, este actuar irregular deberá ser verificado en la carpeta fiscal, por lo que corresponde determinar la PROTECCION DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
VI. DETERMINACIÓN METODOLÓGICA:
Con la finalidad de establecer un orden metodológico para la determinación del petitorio, se estructurará el siguiente esquema: (i) Fuente dogmática, (ii) Presupuesto normativo. (iii) análisis del caso concreto y (iv) conclusión especifica.
VII. REQUERIMIENTO ESPECIFICO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DE RESERVA DE INVESTIGACIÓN:
(i) Fuente dogmática:
• Cáceres Julca, Roberto y otro, “Código Procesal Penal Comentado concordancias-jurisprudencia, Edición actualizada Mayo 2011, Jurista Editores E.I.R.L., Lima Perú (pp. 211 y 212)
Se pretende con esto, poner fin a cualquier posible presión, opinión temeraria o de mala fe, que pueda ser vertida, tanto por los sujetos procesales, como terceros ajenos a él, sobre actuación o medio de prueba, que pueda ser vertida de forma directa o indirecta a los medios de comunicación y tendiente a dañar el normal desenvolvimiento de la actividad procesal.
De la Oliva Santos, Andrés et alt. Derecho Procesal Penal, 5ª ed., Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 2002, p. 67 (cursiva nuestra):
(…) las actuaciones de la fase de instrucción “son, por regla, secretas, en el sentido de estar su conocimiento vedado al público o a terceras personas no personadas en el proceso”.
Corte Constitucional italiana: Sentenza 18/1966, fundamento 2, segundo párrafo, con referencia a la prohibición de publicación de actos procesales de la instrucción.
Esto significa que a través de ella se evita la eventual fuga de otros responsables del ilícito penal, la manipulación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba (v. supra), la “búsqueda de la verdad”
(ii) Presupuesto normativo:
Código Procesal Penal:
Artículo 139 Prohibición de publicación de la actuación procesal.
Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuaciones del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia.
Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente los artículos 110 y 111 del Código Procesal Civil. (Resaltado nuestro)
Artículo 324: Reserva y secreto de la investigación:
1. La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.
(iii) Análisis del caso concreto:
Resulta evidente que la finalidad de la reserva es evitar la manipulación de las fuentes de prueba en torno a la investigación; sin embargo, conforme se aprecia en las redes sociales[1], se ha resquebrado dicho principio y se ha procedido a estigmatizar al ciudadano como sigue:
PEPITO DOS CAÑONES:
Nos preguntamos entonces si la exhibición del ciudadano constituye o no una vulneración al derecho constitucional a la presunción de inocencia y correlacionalmente una afectación a la prohibición a la libertad de información: La respuesta resulta positiva pues se garantiza la dignidad humana, el derecho al honor y a la propia imagen en tanto el interés de justicia no puede supeditar dichos principios optimizador del proceso.
(iv) Conclusión específica:
Resulta evidente concluir que la señora directora de la investigación ha permitido no solo la vulneración evidente del derecho a la presunción de inocencia, si no que a lo largo de la presente tutela se demostrará que ha permitido la manipulación de las fuentes de prueba presuntamente halladas al ciudadano. Por tal consideración corresponde una medida de protección que retrotraiga al momento mismo de los hechos y debe ordenarse la eliminación del enlace adjunto del Portal Infidencias y ordenarse además como medida de protección: La prohibición de la publicidad de la imagen del ciudadano en tanto alcance la protección de la reserva de la investigación, y ordenarse a la representante fiscal proteja la identidad del ciudadano bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de asumir las consecuencias accesorias que imponga el juzgado por su omisión y la apertura de investigación disciplinaria.
VIII. REQUERIMIENTO ESPECIFICO DE PROTECCIÓN ANTE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA:
(i) Fuente dogmática:
Castillo Alva, José Luis: “Temas penales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Anuario de Derecho Penal” 2008, expresa sobre el derecho a ser informado de la acusación:
El contenido de este derecho debe ser interpretado y entendido en un sentido sumamente amplio. No tanto como una comunicación de la decisión final del Ministerio Público acerca de si la persona debe o no ser llevada a juicio con la petición de condena y una cierta clase de pena, sino como una obligación de todos los poderes públicos de informar oportunamente de los cargos (penales, disciplinarios, administrativos sancionatorios, etc.) que pesan en contra del ciudadano.
(ii) Presupuesto normativo:
Constitución Política Del Perú:
Principios de la Administración de Justicia
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
Código Procesal Penal:
Artículo IX. Derecho de Defensa:
Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.
Artículo 87 Instrucciones preliminares.-
Antes de comenzar la declaración del imputado, se le comunicará detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de pruebas existentes, y las disposiciones penales que se consideren aplicables. De igual modo se procederá cuando se trata de cargos ampliatorios o de la presencia de nuevos elementos de convicción o de prueba. Rige el numeral 2) del artículo 71. (Resaltado nuestro)
(iii) Análisis del caso concreto
• Se tiene que la fecha de notificación de la Disposición 01-2018: Formalización y continuación de investigación preparatoria de fecha 25 de abril de 2018 y notificada el 27 de abril de 2018 a horas 1:00 pm en la carceleta (véase carpeta auxiliar) a (fs. 15).
• Además, se tiene que con fecha 20 de abril de 2018 a horas 5:00 se citó para prestar la declaración del ciudadano Pepito dos cañones, dejándose constancia de la imposibilidad de realizar su declaración en tanto no se ha cumplido con informar los hechos de imputación.
(iv) Conclusión especifica
Se evidencia que se ha vulnerado el derecho a notificación de la imputación incriminatoria, ello tiene una estrecha vinculación con el derecho al debido proceso (Art. 139 inc. 3 C.), privándose en tal sentido del derecho a contar con los medios necesarios para preparar defensa. La misma que debe realizarse en todas las etapas del proceso, alcanzando con ello la estrategia procesal y la defensa efectiva. Por tal consideración solicitamos la imposición de la medida de protección a efectos de que todos los actos de investigación, así como la obtención, análisis y partición de fuentes de prueba deben contar con el debido respeto al derecho de defensa de forma anticipada y determinada y bajo el estricto respeto al plazo razonable, bajo responsabilidad funcional frente a tal omisión.
IX. REQUERIMIENTO ESPECIFICO DE CORRECCIÓN Y CONSECUENTE EXCLUSIÓN DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ANTE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS:
1. Acta de lectura de derechos al imputado (página 1 y 2): En una de las oficinas del DEPANDRO PNP Macondo, sito en el Jr. ____________, siendo las 13:45 hrs (se advierte borrón 14:45). Del día 12 de abril de 2018, presente en instructor PNP que suscribe y el intervenido la persona de (…) y Acta de intervención Nro. 007-2018-REGPOL-DIVIMA/SECANDRO-MAC, de fecha 12 de abril de 2018: En el jr. ________ Nro. 1021 de esta ciudad de Macondo (SECCION ANTIDROGAS), siendo las 13:50 horas aproximadamente del día jueves 12 de abril de 2018, el S1 PNP Chuck Norris, inicia la redacción del presente documento, mediante el cual da cuenta de la intervención realizada el día de la fecha a las 13:15 horas aproximadamente, en la intersección de los jirones _______ de esta ciudad en compañía (…) durante un Operativo policial Antidrogas ejecutado a mérito de la orden de Operaciones “Huascarán 2018 II” (…) dicha persona fue intervenida en circunstancias que se encontraba parado mostrando una actitud de intranquilidad; DONDE EL PERSONAL POLICIAL INTERVINIENTE LUEGO DE HACERLE CONOCER EL MOTIVO DEL OPERATIVO POLICIAL Y SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
(i) Análisis del caso concreto
• No se advierte que la lectura de derechos guarde coherencia con los hechos descritos. La lectura de derechos no se dio al momento mismo de la intervención sino en un lugar distinto (DEPANDRO).
• ¿Cómo pudo realizarse la lectura de derechos si según acta de intervención esta se realizó a las 13:15 aprox. y según la misma acta se realizó posteriormente y con borrón incluido a las 13:45 ó 14:45? Es decir, la lectura de derechos se realizó como un acto de mera formalidad escrito QUE JAMAS OCURRIO.
• Se concluye que todas las actas fueron redactadas como una mera formalidad, máxime si cuentan con borrones en las hora consignada respecto a la lectura de derechos y en esta no se ha indicado en forma alguna la imputación del ilícito.
• El PNP debe designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. Sin embargo no obra ninguna constancia de enterado a ninguna autoridad hasta las presuntamente las 13:30 para el acta de registro domiciliario, en la que no participa abogado defensor. Es decir, ni si quiera la participación fiscal garantizó los derechos del imputado, mucho menos en su ausencia.
• Se evidencia que entre las 13:15 (hora de intervención) y la hora de lectura de derechos (13:45 ó 14:45) existe media hora en la que no se ha consignado ningún acto policial o fiscal. Debe entenderse entonces que ante este respecto que NO SE REALIZÓ UNA INTERVENCIÓN LEGAL.
(ii) Conclusión específica
Debe producirse la exclusión de dichas actas en tanto se trató de una detención ilegal con omisiones inconvalidables que alcancen el derecho de defensa concreto.
2. EL ACTA DE REGISTRO DOMICILIARIO, realizada con fecha 12 de abril del año 2018, en el Jr. __________ de esta ciudad a (fs. 19) realizada a horas 15:30 aprox. y culminando la misma a las 16:15 pm, Acta de registro domiciliario, decomiso de droga, prueba de campo, pesaje provisional, lacrado y embalaje de droga, incautación de dinero y especies, lacrado y embalaje de los mismos, realizada con fecha 12 de abril del año 2018 en el Jr. _____ Nro. 419-421 (fs. 20 a 25) realizada a horas 16:30 pm y culminada a las 20:00 horas.
(i) Análisis del caso concreto:
Se tiene que la primera acta no contó con firma de abogado de libre elección, siendo que esta fuera firmada aproximadamente a las 19:31 por el abogado pendejerete luego de ser subrogado, en presencia de al fiscal y personal policial. Hecho que ha sido aceptado por la representante del ministerio público y que atribuye a un cansancio, pese a que consta de un solo folio.
(ii) Conclusión especifica:
Se solicita la exclusión de ambas actas, por cuanto se vulneró el articulo 71 literal C, el ser asistido por abogado defensor desde los actos iniciales de investigación. Además si no también conforme lo establecido en el artículo 121° del Código Procesal Penal: INVALIDEZ DEL ACTA: 1.- El acta carecerá de eficacia sólo sino existe certeza sobre las personas que han intervenido en la actuación procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado. (…)”, lo cual se puede verificar en el soporte magnético anexo al pedido y/o a las copias presentadas como anexos del presente.
3. EL ACTA DE CONSTATACIÓN Y APERTURA DE SOBRE MANILA, VERIFICACIÓN DE CONTENIDO VISUALIZACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN LOS TELÉFONOS CELULARES INCAUTADOS A LA PERSONA DE PEPITO DOS CAÑONES SU REGISTRO DOMICILIARIO Y NUEVO LACRADO Y EMBALAJE (SIN FECHA NI FOLIOS en foto) (fs. 159-176), elaborada con fecha 17 de abril del año 2018 (sexto día de detención) en la cual se advierte un rubro denominado CONSTATACIÓN Y APERTURA DE SOBRE MANILA, ASIMISMO VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO donde se detallan los celulares presuntamente incautados y la visualización solo de uno de ellos ZZZZZ verificándose reporte de llamadas y VISUALIZACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN LOS DEMÁS TELEFONOS, los mismos que se encontraban en mal estado (inoperativos).
(i) Análisis del caso concreto:
Los letrados patrocinantes tomaron fotografía de que dicha acta, la misma que cuenta con la firma del PNP y la señora fiscal. Pero no del intervenido ni mucho menos de su abogado defensor. Esto se pretendió “regularizar” luego de que los letrados habían subrogado al abogado pendejerete, en presencia de personal PNP y la señora fiscal.
(ii) Conclusión especifica:
Advirtiéndose claramente la invalidez de la misma no sólo por la afectación a los derechos constitucionales que asisten al imputado, si no también conforme lo establecido en el artículo 121° del Código Procesal Penal: INVALIDEZ DEL ACTA: 1.- El acta carecerá de eficacia sólo sino existe certeza sobre las personas que han intervenido en la actuación procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado. (…)”, lo cual se puede verificar en el soporte magnético anexo al pedido y/o a las copias presentadas como anexos del presente ESTA DEBE SER EXCLUIDA COMO ELEMENTO DE CONVICCION.
4. EL ACTA DE CONSTATACIÓN Y APERTURA DE SOBRE MANILA, VERIFICACIÓN DE CONTENIDO VISUALIZACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN LOS TELÉFONOS CELULARES INCAUTADOS A LA PERSONA DE PEPITO DOS CAÑONES SU REGISTRO DOMICILIARIO Y NUEVO LACRADO Y EMBALAJE (SIN FECHA NI FOLIOS en foto), (fs. 177-178), elaborada con fecha 17 de abril del año 2018 (sexto día de detención)
(i) Análisis del caso concreto:
Esta acta no contaba con ninguna firma.
(ii) Conclusión especifica:
Advirtiéndose claramente la invalidez de la misma no sólo por la afectación a los derechos constitucionales que asisten al imputado, si no también conforme lo establecido en el artículo 121° del Código Procesal Penal: INVALIDEZ DEL ACTA: 1.- El acta carecerá de eficacia sólo sino existe certeza sobre las personas que han intervenido en la actuación procesal, o si faltare la firma del funcionario que la ha redactado. (…)”, lo cual se puede verificar en el soporte magnético anexo al pedido y/o a las copias presentadas como anexos del presente ESTA DEBE SER EXCLUIDA COMO ELEMENTO DE CONVICCIÓN.
5. Acta de reconocimiento de personas en fotografía de ficha RENIEC, realizada el 11 de abril de 2018 a horas 20:30 pm en las oficinas del Departamento Antidrogas de la región policial Macondo.
(i) Análisis del caso concreto:
• Se advierte que dicha acta no cuenta con firma de abogado del futuro imputado o los que resulten responsables según lo establecido en el artículo 189 del C.P.P, que prescribe la presencia obligatoria del defensor del imputado, así como lo establecido en el Protocolo de Reconocimiento de personas, fotografías y cosas del Poder judicial.
• Asimismo, indica que la persona llamada Juanjo tendría unas características (Juanjo es blanco, ojos achinados, de contextura gruesa, cabello negro lacio, de unos 28 años de edad, de talla 1.58, cara redonda, orejas normales, tiene tatuajes en los brazos) disimiles a las que precisa en su declaración referencial de fecha 11 de abril de 2018 (Es medio blanco, cabello corto negro, de estatura mediana, de contextura normal y tiene tatuajes en uno de los brazos)
X. GRADO DE AFECTACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ALEGADO:
Precisando que con fecha 20 de abril del año 2018, se me solicitó a horas 5 de la tarde en presencia de mi abogada defensora, rendir declaración, sin embargo jamás existió o se me notificó disposición alguna individualizándose los hechos de imputación necesaria contra mi persona, por el contrario LAS DOCUMENTALES MATERIA DE EXCLUSION SE REALIZARON CUANDO ME ENCONTRADA RESTRINGIDO DE MI LIBERTAD Y SIN CONTAR CON LA PRESENCIA DE ABOGADO DEFENSOR, siendo ello así, este actuar irregular deberá ser verificado en la carpeta fiscal, por lo que corresponde determinar la PROTECCION DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
• Derecho fundamental al debido proceso (art. 139. 3 de la C.P.P), en los derechos específicos: a la NOTIFICACIÓN PREVIA VÁLIDA, por cuanto nunca fui notificado con disposición que individualice mi participación y vinculación con los hechos que me incriminan, así como las diligencias urgentes e inaplazables en la investigación. DERECHO DE DEFENSA, por cuanto al no haber sido notificado no he podido determinar un abogado de mi libre elección hasta el 18 de abril. EL DERECHO DE INFORMACIÓN.- Es el derecho a ser informado de las causas de la formalización de investigación preparatoria o acusación, en forma inmediata y por escrito; en este entendido, la prueba de cargo debe ser suficiente y obtenida mediante procedimientos constitucionalmente legítimos; según se desprende reiterativamente de los incisos 14 y 15 del artículo 139º de la Constitución.
• DERECHO A QUE SE LE EXPRESE LA CAUSA O MOTIVO DE SU DETENCIÓN (art. 139 Inc. 14 C.P.P.): En la etapa preliminar el imputado debe ser informado de las razones por las cuales se formaliza la denuncia o los motivos que sustentan el dictado de su detención; el procesado deberá conocer las razones en virtud de las cuales se ha formalizado la investigación en su contra. Sin embargo conforme se verifica de la declaración indagatoria del hoy investigado PEPITO DOS CAÑONES, a nivel policial en presencia del Fiscal Responsable del Caso, de fecha 20 de abril del año 2018, éste manifiesta que NO DECLARARÁ POR CUANTO NO SE LE HA NOTIFICADO CON NINGUNA DISPOSICIÓN FISCAL RESPECTO A LOS CARGOS QUE SE LE IMPUTA. Lo cual es corroborado en la Carpeta Fiscal así como la Carpeta Auxiliar, en donde se verifica que no existe notificación alguna a nuestro patrocinado respecto a los cargos que se le imputan.
• A la dignidad humana (Art. 1 de la C.P.P), cuyo fundamento es la naturaleza inescindible de la humanidad, afectada en este caso en las documentales antes referidas, por cuanto fueron realizadas sin contar con abogado defensor de mi libre elección, no informándome de los derechos que me asisten en mi calidad de imputado y realizando dichas diligencias sin saber cómo se han llevado a cabo porque en su mayoría los documentos de dichas actas las firmé en el pasadizo que conducía al calabozo.
Con lo que se concluye que la afectación a mis derechos fundamentales resultaría intensa y/o grave, más aún si se cuenta con documentación pertinente es decir las actas: ACTA DE REGISTRO DOMICILIARIO, sin firma de abogado defensor y EL ACTA DE CONSTATACIÓN Y APERTURA DE SOBRE MANILA, VERIFICACIÓN DE CONTENIDO VISUALIZACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN LOS TELÉFONOS CELULARES INCAUTADOS A LA PERSONA DE PEPITO DOS CAÑONES DURANTE SU REGISTRO DOMICILIARIO Y NUEVO LACRADO Y EMBALAJE sin firma de ninguno de los intervinientes y EL ACTA DE CONSTATACIÓN Y APERTURA DE SOBRE MANILA, VERIFICACIÓN DE CONTENIDO, VISUALIZACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL TELÉFONO CELULAR INCAUTADO A LA PERSONA DE PEPITO DOS CAÑONES DURANTE SU REGISTRO PERSONAL Y NUEVO LACRADO Y EMBALAJE (de 150 folios aproximadamente) contando incluso con perennizaciones fotográficas del día 19 de abril del año 2018 a horas de la noche, en las cuales se puede visualizar al letrado pendejerete firmando dichas documentales en presencia de los suscritos, el mismo que fue alertado de que sería denunciado ante el Colegio de Abogados de Macondo por una aparente inconducta ante el falso patrocinio de nuestro patrocinado, vulnerando así todas las garantías procesales, debiéndose dictar las medidas de corrección (EXCLUSION DE PRUEBAS PROHIBIDAS); y EXHORTAR al Ministerio Público a realizar las diligencias conforme el ordenamiento legal prevé.
Ahora bien, los medios considerados vulneratorios de mis derechos fundamentales (referencia a actos de investigación fiscal) CUYA MEDIDA DE CORRECCIÓN A APLICAR ES LA EXCLUSIÓN COMO ELEMENTOS DE PRUEBA, por ser prueba prohibida son los siguientes:
Cabe hacer mención que los suscritos concurrieron a la Sección de DEPANDRO de la ciudad de Macondo, lugar donde se encontraba en calidad de DETENIDO, pepito dos cañones, para lo cual solicitamos la respectiva revisión de los actuados, sin embargo la Fiscal Responsable del caso mostró su negativa a la revisión de los mismos, pese a encontrarnos con familiar directo del intervenido, es decir pepito dos cañones y medio (hermano del intervenido), por lo que se presentó de manera inmediata un apersonamiento escrito a horas 5 y 38 del día 18 de abril del mismo año, sin embargo pese a que transcurrido los minutos no se nos facilitaba dichos actuados se procedió a reiterar dicha solicitud a las 6 y 10 de la tarde a efectos de ejercer defensa conjunta los letrados que suscriben el presente pedido, ante ello tuvimos acceso a las documentales, que con sorpresa pudimos verificar que las Actas antes mencionadas no contaban con firma alguna de los intervinientes y que muy por el contrario concurrió de manera rápida un sujeto que dijo llamarse pendejerete y que quiso firmar las mencionadas actas, sin embargo las mismas al estar en nuestro poder pudieron ser fotografiadas, así como el accionar del supuesto abogado defensor.
MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN EL PEDIDO:
1.1. CARPETA FISCAL 924-2018.- En la que se verificará lo alegado en el presente escrito.
1.2. Acta de lectura de derechos al imputado (página 1 y 2)
1.3. Acta de intervención 007-2018-REGPOL-DIVICMAC/SECANDRO-MAC, de fecha 12 de abril de 2018
1.4. EL ACTA DE REGISTRO DOMICILIARIO, realizada con fecha 12 de abril del año 2018.
1.5. Acta de registro domiciliario, decomiso de droga, prueba de campo, pesaje provisional, lacrado y embalaje de droga, incautación de dinero y especies, lacrado y embalaje de los mismos.
1.6. EL ACTA DE CONSTATACIÓN Y APERTURA DE SOBRE MANILA, VERIFICACIÓN DE CONTENIDO VISUALIZACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN LOS TELÉFONOS CELULARES INCAUTADOS A LA PERSONA DE PEPITO DOS CAÑONES DURANTE SU REGISTRO DOMICILIARIO Y NUEVO LACRADO Y EMBALAJE (SIN FECHA NI FOLIOS en foto) (fs. 159-176).
1.7. EL ACTA DE CONSTATACIÓN Y APERTURA DE SOBRE MANILA, VERIFICACIÓN DE CONTENIDO VISUALIZACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN LOS TELÉFONOS CELULARES INCAUTADOS A LA PERSONA DE PEPITO DOS CAÑONES DURANTE SU REGISTRO DOMICILIARIO Y NUEVO LACRADO Y EMBALAJE (SIN FECHA NI FOLIOS en foto.
1.8. Acta de reconocimiento de personas en fotografía de ficha RENIEC, realizada el 11 de abril de 2018 a horas 20:30 pm en las oficinas del Departamento Antidrogas de la región policial Macondo.
XI. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
• CÓDIGO PROCESAL PENAL:
Artículo 71 Derechos del imputado.-
- Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.
Que, en tal sentido Señor Juez solicito se sirva señalar audiencia para la verificación de la presente solicitud de TUTELA DE DERECHOS, y resuelva conforme las garantías del derecho conforme corresponde.-
Por lo expuesto:
Pido a usted Señor Juez, proveer el presente escrito conforme a ley.
Macondo, 25 de abril de 2018
LETRADOS
[1] Puede verse además el video https://www.youtube.com/XXXX (ultima visualización el 27/04/2018): Con el titular Policía de Macondo interviene a sujeto al parecer con droga en su vivienda, en el que tendenciosamente se estigmatiza al ciudadano vulnerando el derecho irrestricto a la imagen así como a la libertad de información.