Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de solicitud de suspensión de ejecución coactiva.
SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA
Las causales de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva se presentan en el artículo 16, numeral 1, del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el cual indica:
16.1 Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando:
a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida;
b) La deuda u obligación esté prescrita;
c) La acción se siga contra persona distinta al Obligado;
d) Se haya omitido la notificación al Obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución;
e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado en el artículo 18, numeral 3, de la presente Ley;
f) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el Obligado haya sido declarado en quiebra;
g) Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago;
h) Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo de lo establecido en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, o norma que la sustituya o reemplace, o se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley 25604; e,
i) Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligación no tributaria en cuestión ante otra Municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial por conflicto de límites. Dilucidado el conflicto de competencia, si la Municipalidad que inició el procedimiento de cobranza coactiva es la competente territorialmente tendrá expedito su derecho de repetir contra la Municipalidad que efectuó el cobro de la obligación no tributaria.
De esta manera, establecida la existencia de una causal de suspensión de la ejecución coactiva, podrá hacer uso del modelo que se ofrece a continuación.

EXPEDIENTE
[indicar el número de expediente]
Sumilla: Solicito suspensión del procedimiento de ejecución coactiva.
Sr. ejecutor coactivo de [indicar la denominación de la entidad pública]:
[Indicar nombres y apellidos del ejecutado-obligado], identificado con DNI […], con domicilio real en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 16, numeral 3, del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece lo siguiente: «16.3 El Obligado podrá solicitar la suspensión del Procedimiento siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente artículo, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes» (énfasis agregado).
Dentro de este contexto:
I. Expresión concreta de lo pedido
Habiéndoseme notificado la Resolución de Ejecución Coactiva que da inicio al procedimiento de ejecución coactiva, solicito que se disponga la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva iniciado en mi contra por haberse configurado la causal de suspensión contenida en el artículo 16, numeral 1, literal [indicar el literal que contiene la causal alegada] del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
II. Fundamentos de hecho y derecho del pedido de suspensión
- El 30 de setiembre de 2020, se emite la Resolución de Sanción Administrativa 05477-2020-MML-GFC-SOF que dispone sancionarme con multa administrativa, además de disponer como medida correctiva retiro y demolición.
- El 19 de octubre de 2020, interpongo recurso de reconsideración en contra de la antes indicada Resolución para que se declare su nulidad.
- El 10 de noviembre de 2020, se emite la Resolución de Subgerencia 2580-2020-MML-GFC-SCS que resuelve declarar infundado mi recurso de reconsideración.
- El 3 de diciembre de 2020, interpongo recurso de apelación contra la antes indicada resolución para que se declare su
- El 23 de diciembre de 2020, se emite la Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC que resuelve declarar infundado mi recurso de apelación y da por agotada la vía
- La Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC que agota la vía administrativa me fue notificada el 25 de enero de 2021 a través de la Carta D000010-2021-MML-GFC.
- Al haberse agotado la vía administrativa, procede la impugnación de la Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC a través de la demanda contencioso-administrativa, siendo el plazo de presentación de esta demanda de tres (3) meses, conforme el artículo 18, inciso 1, del TUO de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Administrativo Contencioso (Decreto Supremo 011-2019-JUS) que indica:
La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos:
-
-
- Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero. [El numeral 1 del art. 4 indica que los actos administrativos son impugnables],
-
8. De esta manera, ya que la Resolución que agota la vía administrativa me fue notificada el 25 de enero de 2021, el plazo de tres (3) meses para interponer la demanda contencioso-administrativa vence el 25 de abril de 2021.
9. Es así que, estando dentro del plazo para interponer mi demanda contencioso-administrativa, resulta de aplicación el artículo 16, numeral 1, literal e del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (Decreto Supremo 018-2008-JUS) que indica:
16.1 Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando:
[…]
e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado en el artículo 18, numeral 3, de la presente Ley. (Énfasis agregado)
De esta manera, en estricto cumplimiento de la ley, procede la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva en tanto esté pendiente de vencerse el plazo para interponer mi demanda contencioso-administrativa contra la Resolución que me impone sanción.
III. Medios de prueba del pedido de suspensión
- Copia de la Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC que resuelve declarar infundado mi recurso de apelación y da por agotada la vía administrativa.
- Copia de la Carta D000010-2021-MML-GFC que me notifica la Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC el 25 de enero de 2021, con lo que acredito que se me encuentra pendiente de vencerse el plazo de tres (3) meses para interponer una demanda contencioso-administrativa.
IV. Anexos
1-A Copia de mi documento nacional de identidad
1-B Copia de la Resolución Gerencial 1163-2020-MML-GFC
1-C Copia de la Carta D000010-2021-MML-GFC
Por lo expuesto:
A Ud. pido acceder a lo solicitado por estar acorde a lo dispuesto estrictamente en la ley; caso contrario, sirva la presente como prueba de la comisión del delito de abuso de autoridad y Omisión de Funciones.
Lima, 1 de marzo de 2022
[Colocar firma del obligado-ejecutado; no es necesaria la firma del abogado]
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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 270-274.


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