Modelo de solicitud de supervisión de cumplimiento de obligaciones en el sistema de recursos humanos

Eres trabajador estatal o dirigente sindical y te has dado cuenta de que presuntamente se están infringiendo las normas o políticas del empleo público ¿qué podrías hacer? Entre otras soluciones, podrías recurrir a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), ente rector del sistema administrativo de recursos humanos en el Sector Público, para que intervenga supervisando a la entidad pública en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que puedes hacerlo a través de una denuncia administrativa que es el modelo que se ofrece a continuación, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).


Modelo de solicitud de supervisión de cumplimiento de obligaciones en el sistema de recursos humanos

SUMILLA Presento denuncia administrativa por incumplimiento a las normas y políticas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos

SEÑOR GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO DEL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

[nombres y apellidos del servidor público], identificada con DNI Nro. [número], con dirección domiciliaria en [donde vive, no es necesario domicilio procesal del abogado]; a Ud., respetuosamente, digo:

El artículo 11, literal b) del decreto legislativo 1023 – Decreto Legislativo que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos – establece: “La Autoridad ejerce las siguientes atribuciones”: “b) Supervisora, destinada al seguimiento a las acciones de las entidades del Sector Público, en el ámbito de su competencia”.

I. ENTIDAD PÚBLICA DENUNCIADA

[indicar la denominación de la entidad pública denunciada, por ejemplo, municipalidad distrital de], debidamente representado por [indicar al representante], con dirección domiciliaria en [dirección de la entidad pública]

II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, presento denuncia administrativa en contra de la entidad pública denunciada por el incumplimiento de [indicar la conducta o norma incumplida, por ejemplo, incumplimiento del artículo 8.1, literal q) de la Ley 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025]; y, como consecuencia:

Como pretensión administrativa accesoria, solicito se inicie las acciones de supervisión a la entidad pública denunciada con relación a los hechos denunciados.

III. SITUACIÓN LABORAL

Tipo de denunciante Servidor
Condición laboral Contratado permanente
Régimen laboral Decreto Legislativo 276
Vínculo laboral Vigente
Fecha de inicio del vínculo laboral 22 de agosto de 2016
Feche de cese de vínculo laboral Continúa trabajando

 

IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE INCUMPLEN LAS NORMAS Y/O POLÍTICAS DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

1. Con fecha 11 de diciembre de 2024 se publica la Ley 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 – que en su artículo 8.1, literal q), establece:

“8.1 Se prohíbe la incorporación del personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes”: “q) El nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”.

2. Estando a lo indicado en la disposición presupuestal prevista en la Ley 32185 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 –, con fecha 20 de marzo de 2025 se emite la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nro. 000048-2025-SERVIR-PE que aprueba los “Lineamientos para el nombramiento del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276” que en su numeral 5.3 establece:

“La entidad, durante el Año Fiscal 2025, emite la Resolución de Nombramiento que incorpora al personal administrativo contratado al régimen de la carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo N° 276”.

3. Para efectos presupuestarios el año fiscal corresponde al año calendario por lo que el año fiscal culmina el 31 de diciembre de 2025, fecha hasta la cual debe de emitirse la resolución de nombramiento del personal; sin embargo, pese a cumplir con los requisitos para ser nombrada conforme a las normas antes indicadas, la entidad pública viene incumpliendo con elaborar el cronograma y publicación de la convocatoria del procedimiento de nombramiento que contenga la información necesaria para el solicitante que incluye etapas y plazos.

4. Es este incumplimiento el que se requiere se supervise con la finalidad de cumplir con las políticas públicas de estabilidad laboral de los servidores públicos.

V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A Copia de mi documento nacional de identidad

1-B Copia de mi solicitud de nombramiento del 13 de mayo de 2025.

1-C Copia de la Carta 008-2025-URRHH-MDM emitido el 30 de mayo de 2025 que lejos de establecer una fecha de publicación de la convocatoria para procedimiento de nombramiento se limita a indicar que realizará este procedimiento en el año fiscal 2025

1-D [lo indicado es un ejemplo de los medios de prueba documentales que podría adjuntar teniendo en cuenta los hechos que sustentan su denuncia]

Como se verifica, a la fecha estamos 25 de agosto de 2025 sin que se me informe sobre la convocatoria para proceso de nombramiento, situación que motiva la presente denuncia administrativa, a fin de evitar se deje vencer el plazo para el nombramiento.

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted admitir a trámite la presente denuncia administrativa y realizar la acción de supervisión.

PRIMERO OTROSI. Con la consignación de mi correo electrónico en [consigne su correo electrónico], autorizo a SERVIR a realizar la notificación en dicho correo electrónico de todo acto o documento emitido en atención a mi denuncia o del expediente de supervisión que se genere.

SEGUNDO OTROSI. A fin de evitar represalias en mi contra, solicito se disponga la reserva de mi identidad.

Lima, 26 de agosto de 2025.

[firma del solicitante, no es necesaria la firma de abogado]

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.