Modelo de solicitud de autorización de viaje de menor al exterior, por José María Pacori Cari

La autorización de viaje de menor se encuentra regulada en el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes que indica:

Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres, y fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición

La autorización de viaje de menor al exterior podría realizarse notarialmente, sin embargo, de no estar de acuerdo uno de los padres, se deberá pedir la autorización al juez especializado de familia. Este modelo ayudará a su preparación. Fue elaborado por el profesor José María Pacori Cari.


MODELO DE SOLICITUD JUDICIAL DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR AL EXTERIOR

SECRETARIO JUDICIAL:
EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2020
SUMILLA: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR AL EXTERIOR

 SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA

(…nombres y apellidos del papá o mamá que solicita la autorización…), identificado con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. EMPLAZADO

Con la presente solicitud debe emplazarse a (…indicar los nombres y apellidos del padre o madre que no está de acuerdo con autorizar el viaje…), a quien se notificará en (…)

II. PETITORIO

Como pretensión principal, solicito se autorice el viaje del menor (…indicar los nombres y apellidos del menor…) de (…) edad para que pueda trasladarse con la solicitante a la ciudad de (…por ejemplo, Buenos Aires de Argentina…).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La solicitante mantuvo relación convivencial con el señor (…), con quien tuvo a su menor hijo (…) que a la fecha cuenta con (…) años de edad.

2. Por razones de incompatibilidad de caracteres vinculadas a las actividades económicas del progenitor de mi hijo, quien se dedica a brindar sesiones de sanación, es que el año 2015, decidieron separarse, fecha desde la cual el niño se encuentra bajo su cuidado, dado que su progenitor viaja constantemente al extranjero y a la selva.

3. La solicitante es de nacionalidad Argentina, y el único motivo por la que se estableció en la ciudad del Cusco, fue en razón a que mantenía con el padre de su hijo una relación sentimental, sin embargo a la fecha están separados más de cinco años, motivo por el que la solicitante y su hijo se encuentran solos en esta ciudad, por no contar con parientes cercanos, domicilio propio o arraigo laboral estable que posibilite su estadía continua y permanente en esta ciudad, venimos subsistiendo con la cantidad de (…) soles que el padre de su hijo le entrega, así como del trabajo eventual que efectúa expendiendo panecillos artesanales.

4. La solicitante y su hijo desean viajar al país de Argentina de donde proviene la solicitante, donde cuenta con una vivienda propia, familiares cercanos como su madre y hermanos, bienes personales, y con la posibilidad de ejercer un trabajo estable, como Licenciada en Turismo que podría generar ingresos suficientes para garantizar su subsistencia personal y la de su hijo, a diferencia de la situación precaria en la que se encuentra en esta ciudad, y en aflicción constante por estar lejos de su familia.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes establece que

Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres, y fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición. En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al viaje, se abrirá el incidente a prueba y en el término de dos días resolverá el juez, previa opinión fiscal. La oposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el Libro de Oposición de Viaje de los Juzgados Especializados, el que caduca al año.

2. El artículo 162 del Código de los Niños y Adolescentes indica que «Corresponde al Juez especializado resolver los siguientes procesos no contenciosos: a) Tutela; b) Consejo de Familia; c) Licencia para enajenar u obligar sus bienes; d) Autorizaciones; e) Los demás que señale la ley.»

V. MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero

VI. MEDIOS PROBATORIOS

1. El pasaporte y documento de identidad de la solicitante, acreditan que la misma es de nacionalidad argentina.

2. Acta de Nacimiento del menor (…) que acreditan que la solicitante y el emplazado son padres del menor

3. Título Profesional de Licenciada en turismo otorgado por la Universidad de (…).

4. Fotografías que acreditan la labor que efectúa la solicitante para poder subsistir junto a su hijo en este país, que es la de tienda de panadería y pastelería

VII. ANEXOS

1-A Copia del Documento Nacional de Identidad de la solicitante.

1-B Copia del Documento Nacional de Identidad del menor de edad.

1-C Pasaporte de la Solicitante.

1-D Acta de Nacimiento del Menor.

1-E Título Profesional de Licenciada en turismo.

1-F Fotografías que acreditan la labor que efectúa la solicitante

POR LO TANTO:

A Usted pido acceder a la presente solicitud judicial.

PRIMER OTROSÍ. Conforme al artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes, siendo necesaria previa opinión fiscal, solicito se emplace al FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA de Turno para lo cual notifíquese en (…indicar la dirección del Ministerio Público donde se encuentra el Fiscal de Familia…).

SEGUNDO OTROSÍ. Conforme al artículo 162, literal d) del Código de los Niños y Adolescentes, a la presente le corresponde la vía del proceso NO CONTENCIOSO.

Lima, 30 de agosto de 2020.

(…firma del solicitante…)

(…firma del abogado del solicitante…)

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.