Modelo para solicitar judicialmente la desnaturalización e invalidez de contratos CAS para obrero municipal

Compartimos este modelo elaborado por el profesor José María Pacori Cari, miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo y socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

En la sumilla de la Casación Laboral 7405-2018, Lima Este, emitida el 17 de setiembre de 2019 por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se indica lo siguiente:

El cargo de limpieza pública, corresponde a la labor que realiza un obrero en una Municipalidad, por lo que debe estar comprendido en el régimen laboral de la actividad privada conforme el artículo 37° de la Ley número 27972, Le y Orgánica de Municipalidades.

Esto es lo que motiva la elaboración del presente modelo que tiene por objeto mostrar al obrero municipal el derecho que le asiste a ser un trabajador a plazo indeterminado bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728.


MODELO DE DEMANDA DE DESNATURALIZACIÓN E INVALIDEZ DE CONTRATOS CAS PARA OBRERO MUNICIPAL

  • SECRETARIO JUDICIAL: ****
  • EXPEDIENTE: ****
  • CUADERNO: PRINCIPAL
  • ESCRITO: 01-2019
  • SUMILLA: Demanda Laboral de Desnaturalización de Relación Civil e invalidez de contratos administrativos de servicios

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE (…)

(Nombres y Apellidos del Obrero Municipal), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla (…); a Ud. respetuosamente, digo:

I. DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

1. Municipalidad (…), debidamente representada por su alcalde (…), con dirección para notificaciones en (…).

2. Con emplazamiento del procurador público de la Municipalidad demandada.

II. PETITORIO

Como pretensión principal solicito que se declare la desnaturalización de los Contratos de Locación de Servicios e invalidez de los Contratos Administrativos de Servicios suscritos con la municipalidad demandada, por el período comprendido desde (…) hasta la actualidad; y, como consecuencia:

Como primera pretensión accesoria pido que se declare la existencia de una relación laboral de carácter indeterminado bajo los alcances del Decreto Legislativo 728.

Como segunda pretensión accesoria pido que se ordene la inscripción del demandante en el libro de planillas de obreros estables en la actividad de obrero de limpieza pública, desde mi fecha de ingreso hasta el cese, más los costos del proceso.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

A. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL

FECHA DE INGRESO (…)
FECHA DE CESE (…)
MOTIVO DE CESE (…)
CARGO DESEMPEÑADO Obrero Limpieza Pública
ÚLTIMA REMUNERACIÓN (…)
TIPO DE REMUNERACIÓN S/. (…)

 

B. JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO

1. El demandante prestó servicios para la municipalidad demandada a partir del 3 de enero de 2006 bajo Contratos de Locación de Servicios, para desempeñar funciones de obrero en el área de limpieza pública.

2.- Posteriormente, el demandante suscribió Contratos Administrativos de Servicios.

(Indicar los hechos que considere pertinentes)

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que:

Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

2. El décimo primer considerando de la Casación Laboral 7405-2018, Lima Este, emitida el 17 de setiembre de 2019, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República indica:

Siendo así y estando a lo razonado en los considerandos que preceden, este Tribunal Supremo concluye que el demandante al desempeñar el cargo de limpieza pública debe ser considerado como personal obrero de la Municipalidad demandada, comprendido en el régimen laboral de la actividad privada desde la fecha de su ingreso, conforme al artículo 37° de la Ley número 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, al haber superado además el tiempo de prueba de tres meses, previsto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, se colige la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado desde la fecha de ingreso, conforme lo han determinado las instancias de mérito.

3. De esta manera, la contratación de un trabajador en las funciones de obrero bajo un contrato de locación de servicios o contratos administrativos de servicios contraviene el principio de condición más beneficiosa a favor de los obreros municipales.

IV. MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. Contratos de Locación de Servicios por el periodo de (…) al (…), con el objeto de acreditar que la labor realizada por locación de servicios fue la de personal de limpieza pública de la Municipalidad demandada.

2. Contratos Administrativos de Servicios por el periodo de (…) al (…), con el objeto de acredita que la labor realizada por servicios CAS fue la de personal de limpieza pública de la Municipalidad demandada.

3. Informe que emitirá la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad demandada sobre las funciones que ha venido desempeñando la demandante desde (…) hasta (…)

(…agregar los medios de prueba que considere pertinentes)

VI. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Contratos de Locación de Servicios por el periodo de (…) al (…).

1-C Contratos Administrativos de Servicios por el periodo de (…) al (…).

POR LO EXPUESTO:

A usted pido admitir a trámite la presente demanda.

OTROSÍ.– Si bien no es requisito de admisibilidad de la demanda, a la presente le corresponde la vía del proceso ordinario.

Arequipa, 15 de octubre de 2019.

(Firma del Trabajador)

(Firma del Abogado)

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