Estimados colegas, en esta oportunidad compartimos con ustedes un modelo de resolución de enmienda de oficio correspondiente a una resolución directoral.
RESOLUCIÓN DE ENMIENDA DE OFICIO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL […]
Lima, 2 de agosto de […]
Vista: La Resolución Directoral […] de […].
Considerando:
Mediante la Resolución Directoral […], la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el administrado contra la Resolución Directoral […], la cual declaró responsabilidad administrativa al administrado por la comisión de una (1) infracción a la normativa ambiental.
El numeral 14.1, artículo 14, del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece la conservación del acto y se procede a su enmienda por la propia autoridad emisora. Asimismo, el numeral 14.2.4 agrega que constituye un vicio no trascedente cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido de no haberse producido.

A partir de la revisión de la Resolución Directoral, en el considerando 19 se advierte que se consignó que, en virtud a los principios de presunción de licitud y verdad material, no correspondía declarar responsabilidad en contra del administrado por la presunta conducta imputada en la Tabla 1 de la Resolución Subdirectoral […] consistente en exceder los límites máximos permisibles en más de 200 % respecto al parámetro «sulfuro de hidrógeno (H2S)» en el monitoreo de emisiones atmosféricas del segundo semestre de 2016.
Aquello debido a que el procedimiento realizado para la toma de muestras de emisiones no es el idóneo para determinar el referido exceso y, además, no se contaban con medios probatorios suficientes para determinar la responsabilidad administrativa; por lo que se concluyó el archivo del PAS en mención.
En consecuencia, en el considerando 20 de la citada Resolución, se señaló que correspondía declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el administrado contra lo resuelto en la Resolución Directoral.
No obstante, en la parte resolutiva de la Resolución Directoral, se mencionó lo siguiente: «Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por […] contra la Resolución Directoral […], por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución».
En atención a lo expuesto, corresponde enmendar la parte resolutiva de la Resolución Directoral materia de análisis, la cual debe concluir en los siguientes términos: «Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por […] contra la Resolución Directoral […] por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución».
Por lo tanto, considerando que la enmienda de la Resolución Directoral […] no altera los aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión expresada en ella, corresponde de oficio su enmienda.
En uso de las facultades conferidas en […],
Se resuelve:
Artículo 1. Enmendar de oficio la Resolución Directoral […] por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y debe considerarse la parte resolutiva, la cual debe decir lo siguiente:
«Artículo 1. Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por […] contra la Resolución Directoral […], por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución».
Artículo 2. Conservar el acto contenido en la Resolución Directoral […] en todos los extremos que no se opongan a la presente Resolución.
Artículo 3. Poner en conocimiento de […] la presente Resolución Directoral.
Regístrese y comuníquese.
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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 301-302.

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