En el régimen laboral privado del decreto legislativo 728, encontramos a los trabajadores del sector privado y también parte de los trabajadores estatales, en el caso que se produzca algún despido injustificado, estos trabajadores presentan una demanda laboral de reposición, admitida a trámite esta demanda, con la finalidad de garantizar la eficacia de una sentencia futura, pueden presentar una solicitud de medida especial de reposición laboral provisional prevista en la Nueva Ley Procesal del Trabajo para que sean restablecidos en su puesto de trabajo, este es un modelo de este tipo de medida, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).
Modelo de medida cautelar de reposición provisional en el cargo
EXPEDIENTE [identificar]
CUADERNO Cautelar
ESCRITO 01-2025
SUMILLA: Solicito se dicte medida especial de reposición provisional dentro de proceso laboral
SEÑOR JUEZ DEL [identificar el juzgado de trabajo en el que se tramite el proceso principal]
[nombres y apellidos del trabajador demandante], con DNI Nro. [número], con domicilio real en [donde vive], con domicilio procesal en [abogado], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial Nro. [número], para efectos de las actuaciones procesales virtuales indico el correo electrónico [e-mail] y WhatsApp [número]; a Ud., respetuosamente, digo:
Teniendo en cuenta el artículo 55 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que regula la “medida especial de reposición provisional” al indicar “El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios.” (el resaltado es nuestro).
I. PRETENSIÓN CAUTELAR
Conforme al artículo 55 de la Ley 29497, SOLICITO se dicte medida especial de reposición provisional dentro del proceso laboral disponiéndose la reposición provisional del solicitante en el cargo de [indicar el cargo y centro de trabajo] bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, mientras se tramita el proceso principal.
II. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Es la medida especial de reposición provisional prevista en el artículo 55 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica “El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios.”
III. DESIGNACIÓN DEL ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL Y AFECTADOS
[indicar quién deberá de ayudar al juzgado a cumplir la medida, por ejemplo, jefe de recursos humanos de, o indicar al titular de la empresa o entidad pública], con dirección domiciliaria en [indicar la dirección del órgano de auxilio para que el juzgado le oficie].

IV. EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN CAUTELAR
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
1. Con fecha 23 de mayo de 2024 se emite la Sentencia de Conformidad (Resolución 02) en el Expediente [número] emitido por el primero juzgado penal unipersonal – sede central de la Corte Superior de Justicia que condena al solicitante como autor y responsable de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones, imponiéndosele la pena de un (1) año, ocho (8) meses y catorce (14) días de pena privativa de la libertad efectiva
2. Luego de haber cumplido con todos los extremos punitivos, solicité mi rehabilitación, por lo que con fecha 21 de agosto de 2024 se emite el Auto de Rehabilitación y Archivo definitivo (Resolución Nro. 05) que resuelve rehabilitar al sentenciado
3. Con fecha 12 de noviembre de 2024 se emite la Carta 000234-2024-CRRHH-UAF-GAD-CSJAP-PJ con el asunto “se cumple con notificar documentación para su descargo”.
4. Con fecha 20 de noviembre de 2024 presento mi escrito de “descargo a la Carta Nro. 234-2024-CRRHH-UAF-GAD-CSJAP-PJ donde solicito se me absuelva de los cargos y la consecuente inaplicación del literal b) del artículo 24 del TUO del Decreto Legislativo 728, solicitando la aplicación del Informe Técnico 000193-2021-SERVIR-GPGSC que en su conclusión 3.4 indica.
Teniendo en cuenta los efectos de la rehabilitación penal y atendiendo a que para aplicar la causal de despido por condena penal por delito doloso a que se refiere el artículo 24° del TUO de la LPCL resulta necesario verificar previamente la existencia de una condena penal por delito doloso (la cual no podría ser informada para efectos administrativos por la autoridad judicial correspondiente una vez producida la rehabilitación), se advierte que no resultaría posible la aplicación de la medida de destitución automática respecto de un servidor cuya condena por delito doloso hubiera sido rehabilitada, salvo que la ley expresamente disponga lo contrario (el resaltado es nuestro).
5. Con fecha 29 de abril de 2025, se emite la Resolución Administrativa Nro. 000531-2025-P-CSJAP-PJ que dispone la destitución del solicitante.
6. Lo anterior acredita la existencia de un despido fraudulento por contravención al principio de inmediatez, puesto que entre el conocimiento de la sentencia por despido doloso del demandante (04 de setiembre de 2024) y el despido fraudulento (30 de abril de 2025) transcurrió siete (7) meses y veintiséis (26) meses, habiendo superado un plazo prudencial para disponer el despido generándose la rehabilitación antes del despido.
7. De esta manera, la existencia de un despido fraudulento da lugar a la reposición del trabajador acreditándose la verosimilitud del derecho.
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PELIGRO EN LA DEMORA
1. Habiéndose producido un despido de hecho, como se ha verificado de los anteriores fundamentos, he dejado de percibir mi remuneración la cual tiene carácter alimentario conforme lo indica el numeral 4), cuarto considerando de la Casación Laboral 16613-2017 Arequipa del 06 de enero de 2020 emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema que indica
Conforme a la doctrina, las características de la remuneración son: a) carácter alimenticio, se desprende del hecho que por estar dedicado el trabajador en forma personal a cumplir con sus labores a favor del empleador, no puede desarrollar otras actividades que le permitan satisfacer las necesidades de subsistencia de él y de su familia, debiendo atender dichas necesidades con la remuneración que percibe (el resaltado es nuestro).
2. Estando a que la remuneración del solicitante era el sustento de su existencia, es acreditable el peligro en la demora debido a su situación familiar. Asimismo, a fin de acreditar el peligro en la demora adjunto lo siguiente:
2.1. Actas de nacimiento de mis hijos para acreditar la carga familiar que debo afrontar, agravada por la pérdida de ingresos debido al indebido despido del que soy objeto.
2.2. Cronograma de pagos de préstamo personal por convenio con la finalidad de acreditar que antes del despido y teniendo en cuenta una remuneración fija saque un préstamo bancario que es mi obligación cumplir a fin de no endeudarme más.
RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA
La medida cautelar solicitada es adecuada, puesto que de no concederse la medida cautelar solicitada hasta esperar la sentencia definitiva, para tal fecha la situación será irreversiblemente desfavorable para el peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir en todo el tiempo que se efectivice el despido no podrían restituirse como tiempo efectivamente laborado.
V. BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA CAUTELAR
El cargo de [indicar el puesto de trabajo en el que se dispondrá la reposición provisional]
VI. MONTO DE LA AFECTACIÓN
El pedido cautelar no tiene contenido económico por lo que no existe monto de su afectación.
VII. OFRECIMIENTO DE CONTRACAUTELA
Ofrezco contracautela personal de caución juratoria, para lo cual cumplo con legalizar mi firma ante el órgano judicial respectivo, sin perjuicio que su despacho requiera la presentación de otra contracautela real o personal.
VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en el inciso 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú que indica “En la relación laboral se respetan los siguientes principios”: “2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
2. El penúltimo párrafo del artículo 23 de la Constitución Política del Perú que indica “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”.
3. El artículo 27 de la Constitución Política del Perú de 1993 indica “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
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IX. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de la Resolución que admita a trámite mi demanda.
1-C Copia de la demanda y sus anexos, en los anexos se verificará la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
1-D Actas de nacimiento de mis hijos
1-E Cronograma de pagos de préstamo personal por convenio
1-F [agregar los documentos necesarios para acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted dictar la medida cautelar solicitada por ser de justicia.
OTROSÍ. Exoneración de aranceles judiciales. Al ser un proceso laboral sin cuantía me encuentro exonerado del pago de aranceles judiciales
Lima, 27 de agosto de 2025.
[firma del trabajador solicitante]
[firma y post firma del abogado]
Sobre el autor: José María Pacori Cari es maestro en Derecho por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú-Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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