Modelo de escrito de ofrecimiento de medio de prueba extemporáneo por hecho nuevo en el proceso constitucional

Iniciado un proceso constitucional, como el amparo, es posible que posteriormente se produzca un hecho nuevo que no esta contenido en la demanda, por lo que deberá de presentarse medios de prueba extemporáneos que acrediten el hecho nuevo para que el juez lo tome en cuenta al momento de emitir pronunciamiento, este es un modelo del escrito por el que se ofrece el medio de prueba extemporáneo, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).

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Modelo de escrito ofreciendo prueba extemporánea en proceso constitucional

ESPECIALISTA LEGAL : [indicar]
EXPEDIENTE : [indicar]
CUADERNO : Principal
ESCRITO Nro. : 01-2025
SUMILLA : Ofrezco medio de prueba extemporáneo por hecho nuevo

SEÑOR JUEZ DEL [indicar la denominación del juzgado donde se tramita el proceso constitucional]

[nombres y apellidos del demandante], en el proceso constitucional de amparo que sigue en contra de [indicar al demandado] y otro; a Ud., respetuosamente, digo:

I. PETITORIO

1. Solicito se admitan como medios probatorios extemporáneos los siguientes documentos que se refieren a hechos nuevos que ofrezco a continuación:

1.1. Resolución Nro. 25 de fecha 17 de octubre de 2025 en la Investigación Definitiva Nro.[xyz] que en su artículo primero propone la destitución de la demandante en su actuación como juez, sin tomar en cuenta que dicha decisión podría afectar su derecho constitucional al trabajo puesto que la demandante está bajo una contratación indeterminada como Secretaria Judicial de Lima, cargo en el cual a la fecha vengo desempeñándome.

1.2. [si tiene más medios de prueba documentales que acreditan el hecho o hechos nuevos, ofrézcalos]

2. Estando a la tramitación de los medios de prueba extemporáneos ofrecidos, solicito se deje sin efecto el llamado para sentenciar, disponiéndose el traslado de los medios de prueba extemporáneos a los demandados.

II. ANTECEDENTE PROCESAL

1. En el presente caso, se ha interpuesto demanda constitucional de amparo para que se declare nula y sin efecto legal la Resolución Nro. 09 del 28 de octubre de 2024 recaída en la Investigación Definitiva Nro. [xyz] por la amenaza de violación de mi derecho al trabajo.

2. Actualmente, el presente proceso constitucional de amparo se encuentra para sentenciar.

III. BASE LEGAL

Siendo que el Código Procesal Civil es aplicable supletoriamente al Nuevo Código Procesal Constitucional, nos remitimos al artículo 429 del Código Procesal Civil que indica: “Después de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir. De presentarse documentos, el Juez concederá traslado a la otra parte para que dentro de cinco días reconozca o niegue la autenticidad de los documentos que se le atribuyen”.

IV. HECHO NUEVO

1. Con fecha 17 de octubre de 2025 se emite la Resolución Nro. 25 en la Investigación Definitiva Nro. [xyz] (hecho nuevo) que en su artículo primero propone la destitución de la demandante en su actuación como juez.

2. La amenaza de violación a mi derecho al trabajo es manifiesta desde que se dispone una propuesta de destitución como juez, sin tomar en cuenta que la suscrita es contratada indefinida bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728 como Secretaria Judicial en Lima, por lo que podría entenderse que la destitución como juez implica su despido como Secretaria Judicial.

V. MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS

Se ofrecen como medios de prueba extemporáneos los siguientes:

1. Resolución Nro. 25 de fecha 17 de octubre de 2025 en la Investigación Definitiva Nro. [xyz] que en su artículo primero propone la destitución de la demandante en su actuación como juez, sin tomar en cuenta que dicha decisión podría afectar su derecho constitucional al trabajo ya que la demandante a la fecha viene laborando bajo contratación indeterminada como Secretaria Judicial de Lima.

2. [ofrezca los medios de prueba documentales indicados en el petitorio]

VI. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

1. El artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo”.

2. De esta manera, el proceso constitucional de amparo se sustenta en la amenaza de violación de un derecho constitucional, como es el derecho al trabajo previsto en el artículo 44, inciso 12, del Nuevo Código Procesal Constitucional que indica “El amparo procede en defensa de los siguientes derechos”: “12) Al trabajo”.

3. En efecto, la propuesta de destitución en el cargo de juez (que ya no ejerzo) es una amenaza a mi relación laboral a plazo indeterminado que como Secretaria Judicial a la fecha mantengo vigente, por lo que se estaría contraviniendo el derecho a la adecuada protección contra el despido injustificado previsto en el artículo 27 de la Constitución Política del Perú que indica: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

VII. ANEXOS

1-A Resolución Nro. 25 de fecha 17 de octubre de 2025 en la Investigación Definitiva Nro. [xyz].

1-B [adjunte los medios de prueba documentales que ofreció]

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted, Señor Juez, acceder a lo solicitado conforme a ley.

Lima, 05 de noviembre de 2025

[firma del demandante]
[firma del abogado del demandante]

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Sobre el autor: José María Pacori Cari, Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo – Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.