Sumario: 1. Para empezar, ¿qué es el arraigo?, 2. ¿Es adecuado clasificar el arraigo en subtipos?, 3. ¿Se pueden hablar de distintos grados de intensidad del arraigo?, 4. ¿Y, entonces, es posible hablar de arraigos de calidad?, 5. En conclusión.
1. Para empezar, ¿qué es el arraigo?
El verbo arraigar, desde su sentido más elemental, significa: echar raíces, establecerse de manera permanente en un lugar, vinculándose a personas y cosas. De ahí que el sustantivo arraigo o raigambre (términos lingüísticamente equivalentes) aluda a ese “conjunto de antecedentes, intereses, hábitos o afectos que hacen firme y estable algo o que ligan a alguien a un sitio”. Así lo expresa el diccionario, y así debería entenderse también en su dimensión jurídica.
2. ¿Es adecuado clasificar el arraigo en subtipos?
Si partimos de que el arraigo es ese conjunto de circunstancias que vinculan firmemente a una persona con su comunidad o, como señala el artículo 269 del Código Procesal Penal peruano, “a su país”, entonces, el arraigo es uno y solo uno. No existen categorías independientes como “arraigo domiciliario”, “arraigo familiar” o “arraigo laboral”, pese a que esta clasificación, artificiosa y bastante “arraigada”, ha sido adoptada por cierta jurisprudencia peruana.
El núcleo del arraigo radica en el asiento de una persona, esto es, el grado de estabilidad o permanencia que tiene en un lugar, en su empleo o en su familia. Este asiento no es divisible: son los vínculos con su comunidad, familia y tierra —como lo aborda el derecho comparado— los que construyen el arraigo de una persona. Separar estos elementos en categorías aisladas es tan inútil como intentar fraccionar las raíces de un árbol: se pierde de vista el todo orgánico que conforma su fortaleza.
3. ¿Se pueden hablar de distintos grados de intensidad del arraigo?
Por supuesto, los vínculos que constituyen el arraigo pueden manifestarse con mayor o menor intensidad. En nuestro idioma, es perfectamente aceptable decir cosas como: “su amor por la tradición está más arraigado que el de su hermano” o “la costumbre de celebrar esa festividad está menos arraigada en Lima que en Arequipa”. Incluso afirmaciones como “Juan tiene un arraigo profundo con su tierra natal” ilustran la idea de que el arraigo admite gradaciones.
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4. ¿Y, entonces, es posible hablar de arraigos de calidad?
Aquí llegamos al problema. El adjetivo “de calidad” puede significar muchas cosas: algo superior, excepcional o simplemente algo que cumple con estándares aceptables. Aplicarlo al arraigo genera más preguntas que respuestas: ¿se refiere a la calidad material o económica, a la calidad moral, a su importancia o a la intensidad del vínculo?
Así, en la práctica, cuando se habla de un supuesto “arraigo laboral de calidad”, la atención se desvía hacia elementos como el tipo de ocupación, su prestigio o su rentabilidad económica. Surgen entonces preguntas absurdas pero reales: ¿tiene mayor arraigo un gerente de una empresa transnacional que un campesino del Valle de Tambo?
Sin embargo, lo que debería evaluarse es la intensidad del vínculo que una persona tiene con su trabajo, no si su empleo es “mejor” o “peor” según estándares arbitrarios. Reducir el arraigo a etiquetas de “calidad” desvirtúa su verdadera función como indicador del nivel de integración de una persona con su comunidad y su capacidad para permanecer en ella.
5. En conclusión
El arraigo, como concepto jurídico, se refiere a la profundidad y firmeza de los vínculos de una persona con su entorno. Esto admite diferentes grados de intensidad. Sin embargo, adjetivos como “fuerte”, “profundo”, “sólido” o “firme” son más precisos y útiles para describir estos vínculos, sin necesidad de recurrir a términos ambiguos como “arraigos de calidad”.
Asimismo, es hora de desterrar la clasificación arbitraria y artificiosa del arraigo en subcategorías como “arraigo laboral”, “arraigo domiciliario”, “familiar” “sentimental”, religioso” “político”, “estudiantil”, etc. Si el sistema judicial peruano aspira a tomar decisiones de «alta calidad» bien podría comenzar por dejar de fabricar distinciones de «baja utilidad».
Sobre el autor: Hugo Félix Butrón Velarde es Máster en argumentación jurídica, Universidad de León – España.
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