Revisados los cargos imputados en el procedimiento administrativo disciplinario (PAD), sin que pueda alegarse absolución o eximentes de responsabilidad, es prudente que el servidor o trabajador estatal reconozca la conducta infractora para buscar la atenuación de su responsabilidad, este es un modelo de cómo presentar este reconocimiento, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).
Modelo de escrito de reconocimiento de los cargos imputados
EXPEDIENTE: [número]
SUMILLA: Descargos con reconocimiento de responsabilidad disciplinaria
REFERENCIA: [indicar el acto de inicio de PAD]
SEÑOR [indicar la denominación de la autoridad que emitió el acto de inicio de PAD, por ejemplo, jefe de la unidad de adquisiciones del ministerio de relaciones exteriores]
[nombres y apellidos de trabajador estatal], con DNI Nro. [número], con dirección domiciliaria en [donde vive]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
1. Respecto del incumplimiento de registro del cuaderno de bitácora de los días 24 a 28 de febrero de 2025, solicito se tenga por reconocida expresamente la comisión de esta conducta infractora, disponiendo la atenuación de la posible sanción de amonestación escrita a una amonestación verbal.
2. Téngase presente que este reconocimiento tiene por finalidad incentivar la colaboración del servidor con la entidad pública, evitando un procedimiento disciplinario largo y costoso.
II. PRESUNTO HECHO FALTOSO
Se imputa no haber cumplido con el registro del cuaderno de bitácora los días 24 a 28 de febrero de 2025, incumpliendo de esta manera con el numeral 4.6.3 de la Directiva Nro. 003-2018 OGA.
III. PRESUNTA FALTA DISCIPLINARIA
El literal q) del artículo 75 del Reglamento Interno de Servidores Civiles (RISC) aprobado por Resolución Ministerial 0197 que indica: “serán consideradas como faltas leves de carácter disciplinario, que ameritan la sanción de amonestación verbal o escrita, las siguientes conductas”: “q) El incumplimiento die las Políticas y/o Directivas”.
IV. DESCARGOS
1. Respecto de los días 24 a 28 de febrero de 2025, reconozco expresamente mi responsabilidad por la comisión de la conducta infractora consistente en no haber cumplido con el registro del cuaderno de bitácora los días 17 a 21 y 24 a 28 de febrero de 2025
2. Este reconocimiento se realiza conforme a los fundamentos 55, 56 y 57 de la Resolución de Sala Plena 002-2021-SERVIR/TSC – Precedente administrativo sobre la aplicación de eximentes y atenuantes en el régimen disciplinario de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil que indican:
55. Por otro lado, este Tribunal advierte que en su jurisprudencia se admite la aplicación del reconocimiento de responsabilidad como atenuante en regímenes disciplinarios especiales de forma supletoria y siempre que se verifique la concurrencia de todos los elementos que lo configuran. 56. En ese sentido, no resulta suficiente plantear el reconocimiento como atenuante de responsabilidad en forma escrita, sino que se precisa formular, indubitablemente, el reconocimiento de responsabilidad por la comisión de la conducta infractora. 57. De esta forma, cuando las entidades adviertan que el servidor civil formuló un reconocimiento expreso de la comisión de la infracción, dentro del procedimiento administrativo disciplinario, corresponde que emitan un pronunciamiento al momento de graduar la sanción, conjuntamente con los otros criterios para determinar la sanción recogidos en el artículo 87 de la Ley Nº 30057 – Ley el Servicio Civil (el resaltado es nuestro).
3. De esta manera, manifiesto mi compromiso de cumplir con el registro del cuaderno de bitácora conforme a mis funciones, por lo que habiendo reconocido expresamente la comisión de la conducta infractora solicito se atenúe la responsabilidad del suscrito a una amonestación verbal, puesto que el incumplimiento del registro del cuaderno de bitácora de ninguna manera implicó el incumplimiento de mi prestación de servicios.
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V. ANEXOS
1-A Copia de mi documento nacional de identidad.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted tener por presentados mis descargos en los términos expuestos.
Lima, 02 de setiembre de 2025.
[firma del trabajador estatal, no es necesario la firma de abogado]