La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) inicia un procedimiento disciplinario al juez, terminado este procedimiento, debido a la gravedad de la falta, la ANC-PJ emite una resolución proponiendo la destitución del juez con lo que se culmina este procedimiento disciplinario, para que se remitan los actuados a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) he inicie el correspondiente procedimiento disciplinario conforme a su reglamentación. Ahora bien, siendo que la resolución que propone la destitución del juez es un acto administrativo inimpugnable administrativamente, en sí mismo agota la vía administrativa, por lo que, al poner fin al procedimiento disciplinario ante la ANC-PJ, es impugnable judicialmente a través del proceso contencioso administrativo, este es un modelo de demanda contenciosa administrativa en contra de esta resolución de propuesta de destitución del juez, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari)
Modelo de demanda contenciosa administrativa contra la propuesta de destitución del juez realizada por la ANC-PJ
Cuaderno: Principal
Escrito: 01-2025
Sumilla: Demanda contencioso administrativa laboral contra la resolución de la ANC-PJ que propone a la JNJ la medida disciplinaria de destitución en contra del juez
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO[1] DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE [del lugar donde se tramitará la demanda]
[nombres y apellidos del juez], con DNI Nro. [número], con domicilio real en [dirección], con domicilio procesal en [dirección], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica Nro. [número], para el caso de actuaciones procesales virtuales señalo mi correo electrónico en [indicar] y teléfono móvil y WhatsApp Nro. [número]; a Ud., respetuosamente, digo:
Para la interposición de la presente demanda alego tener legitimidad para obrar activa conforme a lo previsto en el artículo 13, primer párrafo, del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – Decreto Supremo 011-2019-JUS – que indica:
Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso.
I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL (ANC-PJ), debidamente representada por su Jefe Nacional, Sr. [nombres], con dirección domiciliaria en Jirón Santa Rosa Nro. 191, Lima.
Esta entidad es la demandada conforme al artículo 15, inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que indica:
La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.
II. REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA
Al ser la ANC-PJ un órgano del Poder Judicial, se debe de emplazar con la presente demanda al PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL al cual se deberá de notificar en la Av. Petit Thouars Nro. 3951, distrito de San Isidro, Lima.
Se debe de emplazar con la presente demanda al procurador público competente conforme al artículo 16.1 del TUO de la Ley 27584 que indica:
La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado.
III. PETITORIO
En acumulación objetiva y originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. [número] emitida el [fecha] recaída en la Investigación Definitiva Nro. [identificación] por la que se propone a la Junta Nacional de Justicia se imponga la medida disciplinaria de destitución al demandante en su actuación de juez [identificación] de la Corte Superior de Justicia de [lugar] por contravenir la Constitución, la ley y las normas que se indicarán en los fundamentos de la presente demanda.
IV. ACTUACIÓN IMPUGNABLE
La actuación impugnable es el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. [número] emitida el [fecha] recaída en la Investigación Definitiva Nro. [identificación], conforme al artículo 4, inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que indica:
Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
V. PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Es la declaración de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. [número] emitida el [fecha] recaída en la Investigación Definitiva Nro. [identificación], conforme al artículo 5, inciso 1) del TUO de la Ley 27584 que indica:
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
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VI. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
1. El artículo 20 de la Ley 29497 indica:
En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso debe recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.
2. El artículo 56.1 de la Resolución Administrativa Nro. 002-2023-JN-ANC-PJ – Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – indica:
No son impugnables los siguientes actos administrativos: 56.1. La resolución que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, las resoluciones de mérito trámite, decretos e informes que contengan opiniones o propuestas y otras señaladas expresamente en el presente Reglamento.
3. El acto administrativo contenido en la Resolución Nro. [número] propone a la Junta Nacional de Justica se imponga la medida disciplinaria de destitución al demandante en su actuación de jueza, por lo que es un acto administrativo inimpugnable en la vía administrativa, por lo que en sí mismo agota la vía administrativa, siendo posible su impugnación a través del proceso contencioso administrativo laboral.
VII. PLAZO DE CADUCIDAD
El artículo 18, inciso 1), del TUO de la Ley 27584 indica:
La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1 [actos administrativo], 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.
La Resolución Nro. [número] me fue notificada el [fecha], por lo que el plazo para su impugnación vence el [fecha].
VIII. FUNDAMENTOS DE HECHO
VIII.1. SITUACIÓN LABORAL
| Cargo público al momento de la comisión de la falta | Juez [identificar] |
| Cargo público actual | [identificar] |
| Inicio de prestación de servicios en el Poder Judicial | [fecha] |
| Régimen laboral actual | Carrera judicial |
| Término de la relación laboral | Con vínculo vigente |
VIII.2. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
1. Con fecha 28 de octubre de 2024 se emite la Resolución [número] que dispone la apertura de procedimiento administrativo disciplinario contra el demandante en su condición de juez.
2. Con fecha 07 de abril de 2025 se emite Informe Final que propone se imponga al demandante la medida disciplinaria de destitución.
3. Con fecha 17 de octubre de 2025 se emite la Resolución [número] se resuelve proponer a la Junta Nacional de Justicia imponga medida disciplinaria de destitución en contra del demandante en su actuación de juez, con lo cual se remiten los actuados a la Junta Nacional de Justicia, poniéndose fin al procedimiento disciplinario seguido por ante la ANC-PJ, motivando la presentación de esta demanda contenciosa administrativa laboral.
VIII.3. PRESUNTO HECHO FALTOSO
1. Hecho 1. Habría administrado justicia sin razonabilidad y de forma negligente en el expediente Nro. [indicar los hechos que se imputan a título de cargo]
2. [de haber más hechos se pueden detallar].
VIII.4. FALTAS IMPUTADAS
Respecto del hecho imputado, se me imputa la comisión de la falta descrita en el numeral [número] del artículo 48 de la Ley de Carrera Judicial, que establece: “Son faltas muy graves”: “[identificar la falta]”.
VIII.5. FUNDAMENTACIÓN DE LA NULIDAD SOLICITADA EN LA PRETENSIÓN PRINCIPAL
La Resolución Nro. [número] emitida el [fecha] recaída en la Investigación Definitiva Nro. [identificación] es nula por los siguientes fundamentos.
Contravención al principio de tipicidad en la calificación de una conducta como delito
1. Como se indicó en el presente caso se imputa la comisión de la falta prevista en el numeral 12 del artículo 48 de la Ley de Carrera Judicial, que establece:
Son faltas muy graves: Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.
2. Respecto de la tipificación de esta falta se deberá de establecer quién es el competente para determinar si una conducta es delito o no, lo que nos remite al artículo 16 del Nuevo Código Procesal Penal que indica:
La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal se ejerce por: 1. La Sala Penal de la Corte Suprema. 2. Las Salas Penales de las Cortes Superiores. 3. Los Juzgados Penales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales, según la competencia que le asigna la Ley. 4. Los Juzgados de la Investigación Preparatoria. 5. Los Juzgados de Paz Letrados, con las excepciones previstas por la Ley para los Juzgados de Paz.
3. Por lo tanto, la calificación de una conducta como delito o no lo determinan los jueces competentes en materia penal, no los jueces de control que es una especialidad distinta a la penal según el artículo 103-C.1 del TUO de la LOPJ que indica:
Créase la especialidad de control disciplinario judicial. Sus magistrados son denominados jueces de control y se incorporan mediante concurso público de méritos conducido por la Junta Nacional de Justicia para prestar servicios en la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial.
4. De esta manera, determinar si un acto u omisión no es un delito, no corresponde a los jueces de control, sino a los jueces penales, más aún cuando la determinación de la existencia o no de un delito se determina a través de una sentencia firme y ejecutoriada, pensar lo contrario sería contravenir el principio de presunción de inocencia previsto en el literal e), inciso 24) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú que indica:
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
5. Es así que para la imputación de esta falta grave se requiere la determinación previa de si una acción u omisión es o no delito por parte de los jueces penales en mérito al principio de presunción de inocencia, pensar lo contrario sería realizar una interpretación extensiva que está prohibida conforme al artículo 8.3 del Resolución Administrativa Nro. 002-2023-JN-ANC-PJ – Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – que indica:
Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente por la ANC-PJ las infracciones previstas en normas competentes mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
[continuar con la fundamentación de la nulidad total del acto administrativo impugnado]
IX. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sin perjuicio de las disposiciones indicadas en los fundamentos de hecho referentes a cuestiones de puro derecho que sustentan nuestro pedido de nulidad, se alega como normas aplicables al presente caso las siguientes:
1. Son causales de nulidad del acto administrativo las contenidas en el artículo 10 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica:
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
2. El artículo 8.5 de la Resolución Administrativa Nro. 002-2023-JN-ANC-PJ – Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – indica:
Debido procedimiento. Los investigados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable, así como a impugnar las decisiones que los afecten. No se pueden imponer sanciones sin que previamente se haya tramitado el procedimiento disciplinario respectivo. La institución del debido procedimiento se rige por los principios del derecho administrativo y lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

X. MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
XI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Resolución Nro. [número] emitida el [fecha] recaída en la Investigación Definitiva Nro. [identificación], acto administrativo impugnado, por la que se propone a la Junta Nacional de Justica se imponga la medida disciplinaria de destitución al demandante en su actuación de juez [identificar] con la finalidad de acreditar [indicar]
2. [indicar los medios probatorios que considere útiles, conducentes y pertinentes para acreditar los hechos que sustentan su petitorio]
XII. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Resolución Nro. [número] emitida el [fecha] (acto impugnado) recaída en la Investigación Definitiva Nro. [identificación], documento que acredita el agotamiento de la vía administrativa conforme al artículo 21, inciso 1), del TUO de la Ley 27584 que indica:
Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil son requisitos especiales de admisibilidad de la demanda los siguientes: 1. El documento que acredite el agotamiento de la vía administrativa, salvo las excepciones contempladas por la presente Ley.
1-C [anexar los documentos que se ofrecen como medios probatorios]
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted admitir la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Admitida a trámite la demanda, solicito se ordene a la entidad demandada para que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con la actuación impugnada en el presente caso como es la Resolución Nro. [número] emitida el [fecha] recaída en la Investigación Definitiva Nro. [identificación], conforme al artículo 23, primer párrafo, del TUO de la Ley 27584 que indica:
Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.
SEGUNDO OTROSI. Exoneración de aranceles judiciales. Me encuentro exonerado del pago de aranceles judiciales por tratarse la presente demanda de materia laboral pública, conforme a la sumilla de la Sentencia de Casación 5338-2012 Lima del 03 de diciembre de 2013 emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que indica:
En los procesos contenciosos administrativos de naturaleza laboral no resulta exigible el pago del respectivo arancel judicial cuando la pretensión demandada no es cuantificable, como en el caso de autos.
TERCERO OTROSI. Vía procedimental. Al solicitar la nulidad de un acto administrativo a la presente le corresponde la vía procedimental del proceso ordinario conforme al artículo 27 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
Lima, 06 de diciembre de 2025
[firma del juez con propuesta de destitución]
[firma y post firma (sello) del abogado del juez]
Sobre el autor: José María Pacori Cari, Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín – Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
[1] Al ser la carrera judicial una carrera especial al servicio del Estado, el juez especializado de trabajo es competente conforme al artículo 2, inciso 4), literal a) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica: “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos”: “4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, los casos siguientes: a) Pretensiones originadas de las prestaciones de servicios de carácter personal, sujetas al derecho laboral público y las carreras especiales al servicio del Estado, así como las pretensiones propias del derecho de la seguridad social” (el resaltado es nuestro).
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