Iniciado un procedimiento administrativo, se emite resolución administrativa de primera instancia desfavorable al administrado, interpuesto recurso administrativo de apelación, se emite resolución administrativa de segunda instancia desfavorable al administrado, por lo que, habiendo agotado la vía administrativa, corresponde se interponga demanda contenciosa administrativa para pedir la nulidad de las antes indicadas resoluciones administrativas, este es un modelo de demanda respecto de este supuesto. Autor José María Pacori Cari.
Modelo de demanda de nulidad de actos administrativos
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2024
SUMILLA: Demanda contenciosa administrativa para la declaración de nulidad de actos administrativos
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO[1]
[…nombres y apellidos del demandante…], con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio procesal electrónico en la Casilla Electrónica Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. MARCO LEGAL
Esta demanda contenciosa administrativa se presenta conforme al Decreto Supremo 011-2019-JUS – TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, con la aplicación supletoria del artículo 424 y 425 del Código Procesal Civil conforme a la cuarta disposición complementaria final del TUO de la Ley 27584 que indica
El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.
II. LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
Invocamos legitimidad para obrar activa en el presente proceso contencioso administrativo en mi situación jurídica de administrado sancionado por la presunta comisión de infracción administrativa, conforme al artículo 13, primer párrafo, del TUO de la Ley 27584 que indica
Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso (el resaltado es nuestro).
III. COMPETENCIA TERRITORIAL
Su despacho es competente por ser el juez en lo contencioso administrativo del lugar donde se produjo la actuación administrativa materia de la demanda y el lugar del domicilio del demandado conforme al artículo 10 del TUO de la Ley 27584 que indica
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo (el resaltado es nuestro).
IV. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
[…indicar la denominación de la entidad pública, por ejemplo, municipalidad provincial de…], debidamente representado por […indicar al titular o representante de la entidad pública, por ejemplo, alcalde Sr…], con dirección domiciliaria en […], esto conforme al inciso 1 del artículo 15 del TUO de la Ley 27444 que indica
La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.
V. EMPLAZADO
En representación de los intereses del Estado, se emplazará con la presente demanda al Procurador Público de […indicar la denominación de la entidad pública a la que representa…] a quien se le deberá de notificar en […], esto conforme al artículo 16, numeral 16.1 del TUO de la Ley 27444 que indica
La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado.
VI. PETITORIO
En acumulación objetiva y originaria de pretensiones:
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad total de la Resolución […identificar la resolución administrativa de segunda instancia desfavorable…] que desestima mi recurso administrativo de apelación, por contravenir la Constitución y la ley; y como consecuencia:
Como pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad total de la Resolución […identificar la resolución administrativa de primera instancia desfavorable…] por contravenir la Constitución y la ley[2].
VII. ACTUACIONES IMPUGNABLES
El artículo 4, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 indica
Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
En el presente caso se impugna la Resolución […] que declara infundado mi recurso administrativo de apelación y la Resolución […].
VIII. PRETENSIONES CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS
En artículo 5, inciso 1 y 2 del TUO de la Ley 27584 indica
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.
En el presente caso, la pretensión principal y pretensión accesoria son pretensiones de nulidad.
IX. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El artículo 228.2, literal b) del Decreto Supremo 004-2019-JUS – TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General indica
Son actos que agotan la vía administrativa: b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica (el resaltado es nuestro).
En el presente caso, la Resolución […] al desestimar mi recurso administrativo de apelación da por agotada la vía administrativa.
X. PLAZO DE CADUCIDAD
El artículo 18, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 indica
La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1 [actos administrativos], 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero (el resaltado es nuestro).
En el presente caso, la Resolución […] que desestima mi recurso administrativo de apelación, me fue notificada con fecha […], por lo que el plazo de tres (3) meses para interponer la demanda vence el […].
XI. FUNDAMENTOS DE HECHO
Antecedentes
1. Con fecha 14 de abril de 2023, se emite el Acta de Fiscalización UDE 143-2023 por la que presuntamente se verificó que la demandada no cuenta con Licencia de Funcionamiento.
2. Con fecha 16 de junio de 2023, se emite resolución 01 que inicia procedimiento administrativo sancionador por la infracción MG3
3. Con fecha 02 de febrero de 2024, se emite la Resolución Gerencial de Sanción Nro. 106-GDESM-GMC-2024 que dispone la clausura definitiva de la demandada e impone multa.
4. Con fecha 14 de febrero de 2024, la demandante interpone recurso administrativo de apelación contra la Resolución Gerencial de Sanción Nro. 106-GDESM-GMC-2024.
5. Con fecha 17 de mayo de 2024, emite la Resolución de Gerencia Municipal Nro. 203-2024-MPC/GM que declara infundado mi recurso administrativo de apelación, dando por agotada la vía administrativa.
Fundamentación de la nulidad de la resolución que desestima recurso de apelación (pretensión principal)
1. […indicar los fundamentos que sustentan la nulidad de la resolución…]
2. […]
Fundamentación de la nulidad de la resolución desfavorable en primera instancia (pretensión accesoria)
1. […indicar los fundamentos que sustentan la nulidad de la resolución…]
2. […]
XII. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sin perjuicio de las normas antes indicadas, la nulidad de los actos administrativos impugnados halla sustento en:
1. Incisos 1 y 2 del artículo 10 del TUO de la Ley 27444 que indica:
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.
2. Numeral 1.1 del artículo IV del TUO de la Ley 27444 que indica:
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
3. El artículo 3 del TUO de la Ley 27444 que indica:
Son requisitos de validez de los actos administrativos”: “1. Competencia. Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido. Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública. Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación. El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular. Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
XIII. MEDIOS PROBATORIOS
- Resolución […identificar la resolución que desestima el recurso de apelación…] que desestima mi recurso administrativo de apelación, dando por agotada la vía administrativa.
- Constancia de Notificación de la Resolución que desestima mi recurso de apelación del 17 de mayo de 2024, para acreditar que la demanda es interpuesta dentro del plazo legal.
- Resolución […identificar la resolución de primera instancia administrativa impugnada…], cuya nulidad se pretende a través de esta demanda.
- Exhibición del expediente administrativo relacionado con los actos administrativos impugnados a través de la presente, como son la Resolución […] y la Resolución […] para lo cual oficie a la demandada, con la finalidad de acreditar las contravenciones a la normatividad.
[…puede ofrecer los medios de prueba que considere necesarios para acreditar la nulidad alegada…]
XIV. ANEXOS
1-A Copia de mi documento nacional de identidad
1-B Resolución que desestima mi recurso administrativo de apelación
1-C Constancia de notificación de la resolución que desestima mi recurso administrativo de apelación
1-D Resolución desfavorable de primera instancia administrativa
1-E Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas
1-F Cédulas de notificación en número de […], como tantas partes son en el presente proceso
[…anexe todos los documentos que como medios de prueba ofrece…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSÍ. A la presente demanda contenciosa administrativa, le corresponde la vía procedimental del proceso ordinario conforme al artículo 27 del TUO de la Ley 27584.
SEGUNDO OTROSÍ. Admitida a trámite la demanda, solicito se ordene la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente proceso contencioso administrativo en el plazo de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento de multa de tres (3) unidades de referencia procesal, conforme al artículo 23 del TUO de la ley 27584 que indica
Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.
Lima, 29 de agosto de 2024.
[…firma del demandante…]
[…firma y post firma del abogado del demandante…]
[1] Conforme al último párrafo del artículo 11 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – Decreto Supremo 011-2019-JUS – se indica “En los lugares donde no exista juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente”.
[2] No se solicitan costas y costos del proceso conforme al artículo 49 del TUO de la Ley 27584 que indica “Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas”.
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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




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