Modelo de recurso de queja en contra de la improcedencia de la casación

¿Qué hago si interpuesto mi recurso de casación, éste se declara improcedente por la Corte Suprema? Tal vez pensemos en un proceso de amparo contra resolución judicial, sin embargo, existe todavía un recurso en contra de esta improcedencia, este es el recurso de queja previsto en el artículo 401 del Código Procesal Civil que indica El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación o casación. Conforme a esta norma, es posible interponer recurso de queja en contra de la resolución que declara improcedente el recurso de casación, este es un modelo de este tipo de recurso (autor José María Pacori Cari)


Modelo de recurso de queja en contra de la improcedencia de la casación

CASACIÓN Nro.          […identificar el número del expediente de casación, por ejemplo, 3966-2024 Lima Sur…]

CUADERNO                Queja[1]

ESCRITO Nro.             01-2024

SUMILLA                    Interpongo recurso de queja contra la resolución que declara improcedente mi recurso de casación

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA […identificar la sala suprema, por ejemplo, sala suprema civil permanente…] DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA[2]

[…nombres y apellidos del recurrente, esto es, de quien interpone el recurso de queja…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica Nro. […], para actuaciones procesales virtuales, de ser el caso, señalo como correo electrónico […] y teléfono móvil Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso de queja en contra del Auto de Calificación Casación Nro. […] emitido con fecha […] por la Sala […] de la Corte Suprema de Justicia de la República que declara improcedente mi recurso de casación interpuesto en contra de la […identificar la resolución contra la cual se interpuso recurso de casación…], para que se conceda[1] mi recurso de casación conforme a los siguientes fundamentos:

II. OBJETO DEL RECURSO DE QUEJA

El presente recurso de queja se interpone en contra del Auto de Calificación Casación Nro. […] emitido con fecha […] por la Sala […] de la Corte Suprema de Justicia de la República, que es la resolución que declara improcedente el recurso de casación, conforme a lo previsto en el artículo 401 del Código Procesal Civil que indica “El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación o casación.

III. PLAZO DE INTERPOSICIÓN

El Auto de Calificación Casación Nro. […] fue notificado con fecha […] siendo que el plazo de tres (3) días hábiles para su interposición vence el […], sin contar sábados, domingos, días no laborables y días feriados, conforme al artículo 403 del Código Procesal Civil que indica “La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, o ante la Corte Suprema en el caso respectivo. El plazo para interponerla es de tres días, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución que deniega el recurso o de la que lo concede con efecto distinto al solicitado”.

Ahora, el segundo párrafo del artículo 402 del Código Procesal Civil indica “El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesión del recurso denegado. Asimismo, precisará las fechas en que se notificó la resolución recurrida, se interpuso el recurso y quedó notificada la denegatoria de éste”.

Dentro de este contexto, procedo a la fundamentación del presente recurso de queja conforme a lo siguiente:

IV. PRECISIÓN DE FECHAS

1. Fecha en que se notificó la resolución que desestima la demanda […por ejemplo, la sentencia de vista…] 20/07/2024
2. Fecha de interposición del recurso de casación 25/07/2024
3. Fecha de notificación de la resolución que declara improcedente el recurso de casación […es el auto de calificación…] 05/12/2024

 

V. FUNDAMENTOS PARA LA CONCESIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN DECLARADO IMPROCEDENTE

1. En el considerando octavo del Auto de calificación que declara improcedente mi recurso de casación se indica

“De la fundamentación realizada por la Sala Superior, se advierte que ha expuesto las razones que la llevan a concluir que en el presente caso específicamente, la pretensión de reconocimiento de unión de hecho sería improcedente, al no haber existido amparo legal durante la fecha de su duración (del dos de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro al veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y cuatro).  Es recién a partir de la Constitución Política de 1979 que se reconocen en el Perú las uniones de hecho y, en consecuencia, se les otorga diversos derechos. En esta línea, como ha sido señalado, en atención a la teoría de los hechos cumplidos, no resulta posible jurídicamente el reconocimiento de una unión de hecho mantenida antes de que haya existido un cuerpo normativo que la reconozca y/o le otorgue algún derecho”.  

2. Con relación a esto, en mi recurso de casación se ha indicado como causal de Infracción por inobservancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 388, inciso 1, del Código Procesal Civil) sustentando dicha causal en lo siguiente:

“Agrega que en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la opinión consultiva 10/89, establecía que el Estado peruano se encontraba obligado a brindar una protección adecuada a la familia, independientemente de su origen, por lo que de acuerdo al principio de igualdad reconocido internacionalmente, no es válida la posición de los órganos de mérito al sostener que la pretensión de reconocimiento de unión de hecho contenida en la demanda carece de amparo en el ordenamiento jurídico”.

3. Conforme a esto, se incurre en error en el auto de calificación por lo siguiente:

[…indicar los fundamentos procesales por los cuales se debió declarar procedente el recurso de casación…]

VI. ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN AL RECURSO DE QUEJA

El artículo 402 del Código Procesal Civil establece “Al escrito que contiene el recurso se acompaña, además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, copia simple con el sello y la firma del Abogado del recurrente en cada una, y bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuados: 1.  Escrito que motivó la resolución recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitación. 2.  Resolución recurrida. 3.  Escrito en que se recurre. 4.  Resolución denegatoria”.

Conforme a esto, cumplo con anexar al presente recurso de queja contra la resolución que declara improcedente mi recurso de casación lo siguiente:

1-A Copia simple del cargo del escrito de recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia

1-B Copia simple de la Resolución (Sentencia de Vista) que desestima el recurso de apelación, más su cédula de notificación.

1-C Copia simple del cargo del escrito de recurso de casación en contra de la sentencia de vista

1-D Copia simple de la Resolución (Auto de calificación) que declara improcedente el recurso de casación, más su cédula de notificación, que es la resolución materia de impugnación a través del presente recurso de queja.

Se hace presente que cada uno de las hojas de estas copias simples va con el sello y firma del abogado del recurrente, declarando bajo juramento su autenticidad.

1-E Copia simple del Documento Nacional de Identidad del recurrente

1-F Arancel judicial por recurso de queja, más cédulas de notificación tantas partes sean en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO

Piso a ustedes declarar fundado el presente recurso de queja, disponiendo en concesorio de mi recurso de casación.

Lima, 27 de diciembre de 2024.

[…firma del recurrente que interpone el presente recurso de queja…]

[…firma del abogado del recurrente…]

[1] La formación de un cuaderno de queja es debido a que su interposición no suspende la tramitación del proceso principal conforme al primer párrafo del artículo 405 del Código Procesal Civil que indica “La interposición del recurso no suspende la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria”.

[2] Se presenta a la sala de la Corte Suprema conforme al artículo 403 del Código Procesal Civil que indica “La queja se interpone ante el superior que denegó la apelación o la concedió en efecto distinto al pedido, o ante la Corte Suprema en el caso respectivo.

[3] Esto se solicita conforme al segundo párrafo del artículo 404 del Código Procesal Civil que indica “Si se declara fundada la queja, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de la apelación, comunicando al inferior su decisión para que envíe el expediente o ejecute lo que corresponda. Esta comunicación se realiza sin perjuicio de la notificación a las partes”.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.