¿Qué hacer si la entidad pública no resuelve mi solicitud o recurso administrativo?
En estos casos, habiéndose verificado el vencimiento de plazos previstos en la ley, y considerando necesaria una respuesta por escrito, puede formular una queja por defecto de tramitación por infracción de plazos conforme al artículo 169 del TUO de la Ley 27444, para que el superior en grado de quien tramita el expediente administrativo establezca las medidas correctivas necesarias respecto de la demora en la resolución de la solicitud o recurso, porque al servir a los demás seremos libres. Autor: José María Pacori Cari
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Modelo de queja por defecto de tramitación por vencimiento de plazos
SUMILLA. Formulo queja por defecto de tramitación por infracción de plazo legalmente establecido
REFERENCIA. […indicar la solicitud o recurso administrativo que no se resuelve pese al transcurso del plazo legal, por ejemplo, recurso de apelación de fecha…]
SEÑOR […indicar la denominación del cargo del superior en grado de quien debería haber resuelto la solicitud o recurso administrativo, por ejemplo, Gerente General del…]
[…nombres y apellidos del administrado que presenta la queja por defecto de tramitación…], identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. COMPETENCIA PARA RESOLVER LA QUEJA
El artículo 169, numeral 169.2, del TUO de la Ley 27444 establece “La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento”. En el presente caso, siendo que el recurso administrativo de apelación fue interpuesto en contra de la […] que fue emitida por el Director […], quien debe resolver el recurso de apelación es el Gerente Regional de Salud […], por lo que el superior jerárquico del Gerente Regional de Salud […] será el Gerente General del Gobierno Regional de […para verificar el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, podrá hacerse uso del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad…].
II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Formulo queja por defecto de tramitación por infracción del plazo legalmente establecido para resolver mi recurso administrativo de apelación interpuesto en contra de la Resolución […] que desestima mi solicitud de […], para que adopte las medidas correctivas pertinentes, además de disponer el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.
III. BASE LEGAL DE NUESTRO PEDIDO
Nuestro petitorio se sustenta en el artículo 169, numeral 169.1 y 169.5, del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS que indica “169.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva”. “169.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable”.
IV. CITACIÓN DEL DEBER INFRINGIDO Y LA NORMA QUE LO EXIGE
El artículo 169, numeral 169.2, del TUO de la Ley 27444 establece “La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige”. Dentro de este contexto, indico lo siguiente:
1. Citación del deber infringido. Siendo que se alega la infracción del plazo para resolver el recurso de apelación interpuesto, el deber infringido es el previsto en el inciso 11 del artículo 261.1 del TUO de la Ley 27444 que indica “261.1 Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de”: “11. No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada”.
2. Norma que exige el deber. La norma que exige el deber indicado es el artículo 207.2, modificado por el Decreto legislativo 1633, que indica “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deben resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días. Excepcionalmente, en los procedimientos administrativos de instancia única de competencia de los consejos directivos de los organismos reguladores, el recurso de reconsideración se resuelve en el plazo de treinta (30) días”.
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V. FUNDAMENTOS DE LA QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
1. Con fecha […] presenté mi solicitud de […].
2. Con fecha […] se emite la Resolución […] que desestima mi solicitud.
3. Con fecha […] presento mi recurso administrativo de apelación en contra de la Resolución […].
4. Pese a haber transcurrido más de treinta (30) días hábiles de la presentación de mi recurso administrativo de apelación, este no ha sido resuelto dentro del plazo legalmente establecido, habilitando la presentación de esta queja por defecto de tramitación.
VI. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad para acreditar el interés para presentar esta queja por defecto de tramitación.
1-B Copia del recurso administrativo de apelación interpuesto en contra de la Resolución […], con la finalidad de acreditar la infracción de plazos por no resolver este recurso administrativo.
1-C Copia de la Resolución […] para acreditar la autoridad que recepcionó el recurso de apelación.
1-D Copia de mi solicitud de […] para acreditar el inicio de la vía administrativa.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted dar a la presente queja por defecto de tramitación el trámite que le corresponde conforme al artículo 169.2 del TUO de la Ley 27444 que indica “La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado”.
Lima, 07 de enero de 2025
[…firma del administrado que interpone la queja por defecto de tramitación, no es necesaria la firma de abogado…]
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