Modelo de queja contra el Tribunal del Servir para lograr celeridad

El Tribunal del Servicio Civil, de acuerdo a la Ley 30057, debe resolver los recursos de apelación en el plazo máximo de 30 días hábiles, por lo que no de no hacerlo el administrado puede interponer un recurso de queja contra las autoridades correspondientes.

Así, la autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto y en caso de declararse fundada la queja se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto
del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.

El colega Ubaldo Moreno comparte un modelo de queja para que los administrados logren celeridad en los procedimientos administrativos correspondientes.


Queja por defecto de tramitación 

Del EXP. XXXX-2022-SERVIR/TSC

(TRIBUNAL DEL SERVIR)

Doctora
Presidenta Ejecutiva del Servir

[…], identificado/a con DNI […], en los actuados en el Expediente N° XXXX-2022-SERVIR/TSC tramitado ante el Tribunal del SERVIR.

FORMULO QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN por la paralización del Expediente N° XXXX-2022-SERVIR/TSC y la infracción de los plazos legalmente establecidos, respecto a mi recurso de apelación interpuesto de manera oportuna. Además, por el incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de los trámites a cargo del Secretario Técnico del Tribunal del Servicio Civil.

Por lo tanto, solicito se rectifique y disponga el trámite correspondiente de acuerdo a ley evitando dilaciones innecesarias que solo me estarían perjudicando, por los siguientes fundamentos:

Primero.- Con fecha […] de […] de 2022 interpuse mi recurso de apelación contra la Resolución N° XXXXXXXXXXXX, el mismo que fue ingresado al Tribunal del SERVIR el […] de […] de 2022.

Segundo.- Desde la fecha de ingreso de mi recurso del Tribunal del SERVIR hasta la actualidad han transcurrido más de […] días.

Tercero.- El numeral 95.1 del artículo 95 de la Ley N° 30057 señala: “El término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es de quince (15) días hábiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. La resolución de la apelación agota la vía administrativa”.

Cuarto.- Ha transcurrido en exceso el plazo que tiene el Tribunal del SERVIR para la resolución de mi recurso de apelación, lo que constituye un abuso y actuación arbitraria e injustificada en agravio de mis derechos laborales como servidor público.

Quinto.- El numeral 169.1 del artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 señala: “En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva”. Sobre esto, se debe tener en cuenta que el artículo de la ley no precisa que se trate de infracción de plazos de manera “injustificada”; ergo, sea injustificada o justificada, resulta suficiente que se incumplan los plazos legales para la resolución de los recursos de apelación, lo que además genera responsabilidad administrativa en la autoridad competente de resolver.

Sexto.- En casos idénticos al presente su despacho ha emitido la Resolución N° 00059-2022-SERVIR-PE y la Resolución N° 00060-2022-SERVIR-PE, que declara fundadas las quejas por defecto de tramitación debido a que el Secretario Técnico del Tribunal del SERVIR ha incumplido groseramente los plazos previstos para la resolución de los recursos de apelación.

Sétimo.- Nuestra Constitución Política respecto al debido proceso la reconoce en el numeral 3 del artículo 139º. Si bien se encuentra comprendido como un derecho o principio del ámbito jurisdiccional, el Tribunal Constitucional ha sido claro al señalar en reiterada jurisprudencia que el debido proceso “(…) es un derecho cuyo ámbito de irradiación no abarca exclusivamente el campo judicial, sino que se proyecta, con las exigencias de su respeto y protección, sobre todo órgano, público o privado, que ejerza funciones formal o materialmente jurisdiccionales”. En razón a ello, “dicha disposición constitucional es aplicable a todo proceso en general, por lo que constituye también un principio y un derecho del proceso administrativo”. En ese sentido, el Tribunal Constitucional señala que, “(…) cualquiera que sea la actuación u omisión de los órganos estatales o particulares dentro de un proceso o procedimiento, sea jurisdiccional, administrativo sancionatorio, corporativo o parlamentario, se debe respetar el derecho al debido proceso”.

Octavo.- El numeral 169.5 del artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 señala: “En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.

A usted, por las consideraciones expuestas, solicito declare FUNDADA mi queja por defecto de tramitación y se resuelva mi caso de manera inmediata al haber excedido el plazo legalmente establecido; además, corresponde que se determine la responsabilidad administrativa de los vocales del Tribunal del SERVIR y/o del Secretario Técnico por el incumplimiento de los plazos regulados en la ley.

Lima, […] de […] del 2022.

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NOMBRE […]

DNI […]

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