La negociación colectiva puede ser regulada o no regulada, en ambos casos, las organizaciones sindicales pueden arribar a acuerdos con las empresas que favorecen a sus afiliados, el acuerdo colectivo más conocido es el Convenio Colectivo; sin embargo, es posible que se integre al mismo un convenio de productividad o, aparte de este, se negocie el convenio de productividad. Estos convenios de productividad implican que la entrega de beneficios a los trabajadores está condicionado a una mayor productividad y/o rentabilidad de la empresa, lo que resulta favorable para la empleadora, incluso son mencionados en el tercer párrafo del artículo 2 del TUO del D. Leg. 728 – Decreto Supremo 003-97-TR que indica: “El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales podrá ser materia de negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad” (el resaltado es nuestro).
A continuación, se ofrece un modelo de convenio laboral de productividad entre una empresa y su sindicato, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).
Modelo de convenio de productividad entre el empleador y el sindicato
CONVENIO LABORAL DE PRODUCTIVIDAD ENTRE LA EMPRESA [denominación de la empresa] Y EL SINDICATO [denominación del sindicato]
Conste por el presente documento el CONVENIO LABORAL DE PRODUCTIVIDAD que celebran, de una parte, la empresa [denominación de la empresa], con RUC N.° [número], con domicilio legal en [dirección], debidamente representada por su [cargo del representante], [nombre del representante legal], identificado con DNI N.° [número], a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA; y, de la otra parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES [denominación del sindicato], con domicilio sindical en [dirección], debidamente representado por su Secretario General, [nombre completo], identificado con DNI N.° [número], a quien en adelante se le denominará EL SINDICATO; conforme a los términos y cláusulas siguientes:
PRIMERA. ANTECEDENTES. Ambas partes reconocen la importancia de fomentar la productividad en las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores en el régimen laboral privado regulado por el TUO del Decreto Legislativo N.º 728 – Decreto Supremo 003-97-TR – y su Reglamento – Decreto Supremo 001-96-TR – con la finalidad de mejorar el desempeño, la calidad de los servicios y la rentabilidad empresarial, garantizando al mismo tiempo condiciones laborales justas y motivadoras para los trabajadores sindicalizados.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONVENIO. Establecer metas e indicadores de productividad y eficiencia, así como mecanismos de incentivos económicos o no económicos, que serán aplicables a los trabajadores afiliados al SINDICATO, con el fin de promover una mayor competitividad, mejora en la calidad del trabajo y optimización de los recursos de la empresa.
TERCERA. PRINCIPIOS RECTORES. Las partes acuerdan que la aplicación del presente Convenio se regirá por los siguientes principios:
1. Voluntariedad. Ambas partes tendrán la voluntad permanente de mejorar las relaciones laborales para elevar la rentabilidad de la empresa y las condiciones laborales de los trabajadores.
2. Consenso. Ambas partes se guían por los acuerdos durante la ejecución del Convenio de Productividad.
3. Transparencia en la medición de resultados. Los resultados derivados de la mejor prestación de servicios de los afiliados al sindicato serán puestos en su conocimiento para establecer el cumplimiento de los beneficios económicos y no económicos que se derivan del presente convenio.
4. Equidad. Para efectos de determinar los beneficios a entregarse a los afiliados al sindicato, se estará a las situaciones especiales de cada trabajador.
5. Proporcionalidad en la distribución de incentivos. La distribución de los beneficios derivados del presente convenio es proporcional a la productividad generada por los trabajadores afiliados al sindicato.
6. No afectación de derechos laborales adquiridos. Los beneficios que otorga el presente convenio son irrenunciables y son compatibles con los beneficios sociales, convencionales y legales, que son abonados a los trabajadores.
7. Participación sindical en el monitoreo de resultados. Estando a la trasparencia en la medición de resultados, se garantizará en la ejecución del presente convenio la participación del sindicato.
CUARTA. METAS E INDICADORES DE PRODUCTIVIDAD. Las metas e indicadores serán definidos conjuntamente por la Comisión de Productividad, conformada por tres (3) representantes de la Empresa y tres (3) representantes del Sindicato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles luego de la suscripción del presente Convenio. Estas metas e indicadores son las siguientes:
1. Reducción del tiempo promedio de producción por unidad en un 10 %.
2. Disminución del índice de desperdicio de materia prima en un 10 %.
3. Incremento del índice de satisfacción del cliente interno o externo en un 10 %.
4. Cumplimiento de estándares de puntualidad y asistencia superior al 10 %.
5. Los que determine la Comisión de Productividad.
QUINTA. INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS. En caso de alcanzarse o superarse las metas establecidas, la Empresa se compromete a otorgar los siguientes incentivos:
1. Incentivos económicos. Consistente en el pago de una bonificación extraordinaria no remunerativa equivalente al 20 % de la remuneración mensual por cada trimestre cumplido.
2. Incentivos no económicos. Los que estarán constituidos por:
a. Capacitaciones externas en entidades o empresas respecto de las funciones que presta el trabajador, garantizando su certificación oficial.
b. Reconocimientos públicos a través de una ceremonia programada por la empresa.
c. Incentivos no económicos que establezca la Comisión de Productividad.
Dichos incentivos no constituyen remuneración regular, además, se otorgarán únicamente cuando se cumplan las metas verificadas por la Comisión de Productividad.
SEXTA. VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir de su suscripción, pudiendo ser renovado o modificado por acuerdo escrito entre las partes con una anticipación mínima de treinta (30) días antes de su vencimiento.
SÉPTIMA. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. La Comisión de Productividad se reunirá cada dos (2) meses para evaluar los avances de las metas e indicadores. Los resultados serán consignados en actas y comunicados a todos los trabajadores. Las discrepancias serán resueltas en primera instancia por la propia Comisión, y en caso de persistir, mediante conciliación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
OCTAVA. NO AFECTACIÓN DE DERECHOS. Conforme al principio de condición más beneficiosa e irrenunciabilidad de derechos laborales, el presente Convenio no afecta derechos laborales individuales o colectivos existentes, ni sustituye los beneficios pactados en convenios colectivos, los cuales mantienen plena vigencia.
NOVENA. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El Convenio podrá resolverse de común acuerdo o por incumplimiento grave de una de las partes, previa comunicación notarial escrita y con un plazo de preaviso no menor de quince (15) días hábiles.
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. Las partes acuerdan que cualquier controversia relacionada con la interpretación o ejecución del presente Convenio será resuelta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
UNDÉCIMA. CLÁUSULA FINAL. El presente Convenio se firma por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte, en señal de conformidad, en la ciudad de [lugar], a los [día] días del mes de [mes] del año [año].
[firma del representante de la empresa]
[Nombre y cargo del representante]
DNI N.° [número]
[firma del representante del sindicato]
[Nombre del Secretario General]
DNI N.° [número]
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