Fundamento destacado: 2.4 Sobre este tema, corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000292-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se concluyó, lo siguiente:
“3.1 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM previó la posibilidad de que los servidores que pertenecen a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 puedan manifestar voluntariamente su intención de realizar trabajo presencial.
3.2 La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020 PCM derogó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, eliminando dicha posibilidad.
3.3 Aquellos servidores que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19, en principio, deberán desarrollar labores a través del trabajo remoto. Si las funciones del puesto no sean compatibles con el trabajo remoto, podrán variar temporalmente las funciones para que puedan prestar servicios de forma remota.
3.4 En caso no resulte posible la aplicación de las alternativas antes mencionadas, se deberá evaluar aplicar alguna de las medidas excepcionales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505.
3.5 Las entidades públicas no podrán asignar trabajo presencial a los servidores que pertenecen a grupos de riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo voluntariamente.”
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000855-2021-Servir-GPGSC
Lima, 13 de mayo de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Modalidades de trabajo aplicables al personal que pertenece a grupos de riesgo
Referencia: Oficio N° 170-2021/GRA/GRS/GR-IREN-SUR/G
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Gerenta del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur – IREN SUR consulta a SERVIR sobre las modalidades de trabajo aplicables al personal que pertenece a grupos de riesgo y los alcances de la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las modalidades de trabajo aplicables al personal que pertenece a grupos de riesgo
2.4 Sobre este tema, corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000292-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos y en el cual se concluyó, lo siguiente:
“3.1 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM previó la posibilidad de que los servidores que pertenecen a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 puedan manifestar voluntariamente su intención de realizar trabajo presencial.
3.2 La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020 PCM derogó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, eliminando dicha posibilidad.
3.3 Aquellos servidores que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19, en principio, deberán desarrollar labores a través del trabajo remoto. Si las funciones del puesto no sean compatibles con el trabajo remoto, podrán variar temporalmente las funciones para que puedan prestar servicios de forma remota.
3.4 En caso no resulte posible la aplicación de las alternativas antes mencionadas, se deberá evaluar aplicar alguna de las medidas excepcionales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505.
3.5 Las entidades públicas no podrán asignar trabajo presencial a los servidores que pertenecen a grupos de riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo voluntariamente.”
2.5 En cuanto a los alcances de la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, le recomendamos comunicarse con el Ministerio de Salud, por ser su competencia.
III. Conclusiones
3.1 Sobre el tema materia de consulta, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000292-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido ratificamos.
3.2 En cuanto a los alcances de la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, le recomendamos comunicarse con el Ministerio de Salud, por ser su competencia.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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