Modalidades del delito de cohecho pasivo propio [RN 2667-2010, Arequipa]

Fundamento destacado: Quinto. Que el delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto en el artículo trescientos noventa y tres del Código Penal, abarca, en sus distintos párrafos, diversas modalidades comisivas, que a su vez, irrogan distintas consecuencias jurídicas penales, en virtud de la mayor o menor intensidad del injusto en cada una de aquellas modalidades de comportamientos lesivos a la Administración Pública, Así, el delito de Cohecho Pasivo Propio, recoge:

a) la modalidad comisiva prevista en el primer párrafo del Código Penal, referida a “aceptar” o “recibir” donativo, promesa o cualquier otra ventaja, lo que se produce, respectivamente, ante el solo ofrecimiento que realiza el agente corruptor (extraneus); o ante la materialización de dicho ofrecimiento mediante la entrega que realiza el sujeto corruptor, y en el que el sujeto intraneus (funcionario o servidor público) percibe o recibe el donativo o cualquier ventaja o beneficio, a cambio de la realización de una conducta que contraría las obligaciones que le impone el cargo público que ostenta, apreciándose en tal supuesto la bilateralidad del evento, puesto que 7 ambos sujetos intervinientes (intraneus y extraneus) hacen confluir sus conductas en la entrega por una parte y en la recepción por otra de dicho medio corruptor:

b) la prevista en el segundo párrafo: cuya acción típica se concentra en el verbo rector “solicitar”, el cual implica una actuación unilateral que surge del fuero interno del agente público y se despliega a través de su actuación requirente, al solicitar al sujeto particular una ventaja indebida en aras de practicar un acto en violación de sus funciones; y

c) la modalidad recogida en el tercer párrafo, la que se encuentra constituida por el verbo legal “condicionar”, supuesto este último en el que el sujeto activo, también a través de una actuación unilateral como en la modalidad anterior, supedita la ejecución del acto legítimo e inherente al cargo que desempeña el agente público a una contraprestación a favor de este último, requiriéndose una vinculación causal entre la entrega material o promesa de donativo o ventaja y el desarrollo de las funciones públicas propias del funcionario o servidor público que a raíz de dicho medio corruptor se impulsa a su ejecución;


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN N° 2667-2010, AREQUIPA

Lima, once de marzo de dos mil once.-

VISTOS, los recursos de nulidad interpuestos por el procesado JOSÉ ANTONIO RUFO YÉPEZ LITARDO y el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal Liquidadora de Arequipa contra la sentencia de fojas seiscientos noventa y cinco, su fecha veintitrés de junio del dos mil diez; interviniendo como Ponente la señorita Juez Suprema Inés Villa Bonilla; con lo expuesto por el señor fiscal Supremo en lo Penal; en el proceso que se les sigue al condenado antes mencionado y al absuelto SERGIO MARINO SERNA CAHUINA como presuntos coautores del delito contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios – Cohecho Pasivo Propio -, en agravio del Estado: y

[Continúa…]

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