Minsa retira los términos transexualismo y travestismo de lista de trastornos mentales [RM 447-2024/Minsa]

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El Ministerio de Salud (Minsa) de Perú ha emitido la Resolución Ministerial 447-2024/Minsa para actualizar la clasificación de enfermedades (CIE-10) en todas las instituciones de salud del país. Esta resolución añade nuevos códigos médicos y elimina algunos obsoletos, incluidos aquellos relacionados con el transexualismo y el travestismo. La medida, propuesta por la Oficina General de Tecnologías de la Información y respaldada por varias direcciones del Minsa, busca mejorar la precisión en los diagnósticos y reflejar los avances en salud pública. 


Resolución Ministerial 447-2024/Minsa

Visto, el Expediente N° OGTI-QGEI20240000229, que contiene el Informe N° D000233-2024-OGTI-QGEI-MINSA, el Informe N° D000250-2024-QGTI-OGEI-MINSA, el Informe N° D000263-2024-OGTI-QGEI-MINSA, el Memorándum N° D002301-2024-QGTIMINSA y el Informe N° D000265-2024-OGTI-QGEI-MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información, así como, el Informe N° D000159-2024-DGIESP-DSAMEMINSA, el Informe N° D000160-2024-DGIESP-DSAME-MINSA y el Memorándum N° D002958-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D000621-2024-DGAIN-MINSA y el Memorándum N° D000636-2024-DGAIN-MINSA; y el Informe N° D000698-2024-OGAJ-MINSA, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en investigación y tecnologías en salud;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, refiere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú’ Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

[Continúa …]

Minsa transexualismo travestismo

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