El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) declaró en proceso de reorganización al Programa Nacional de Centros Juveniles (Pronacej), tras detectarse serias deficiencias en la gestión de la seguridad y en la integridad institucional de los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Ministerial 0162-2025-JUS, publicada el 13 de mayo, y busca reforzar el funcionamiento del sistema de reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley penal.
Como parte del proceso, se creó un Grupo de Trabajo Sectorial de carácter temporal, que dependerá del Ministerio de Justicia y estará encargado de proponer medidas urgentes para fortalecer la seguridad integral y la integridad institucional del Pronacej.
Este grupo está conformado por altos funcionarios del ministerio, entre ellos el viceministro de Justicia, quien lo presidirá, y representantes de distintas oficinas clave como Asesoría Jurídica, Planeamiento y Lucha contra la Corrupción.
Entre las tareas encomendadas al grupo están:
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Evaluar el desempeño del personal de seguridad y posibles actos de corrupción.
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Actualizar diagnósticos previos sobre deficiencias estructurales del programa.
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Diseñar protocolos de videovigilancia.
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Detectar puntos críticos y brechas en la atención de los centros juveniles.
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Elaborar propuestas normativas que refuercen la integridad institucional.
El grupo tendrá 30 días hábiles de vigencia, prorrogables mediante resolución ministerial, y podrá convocar a expertos o instituciones públicas y privadas como invitados.
Declaran en proceso de reorganización al Programa Nacional de Centros Juveniles-PRONACEJ y crean Grupo de Trabajo Sectorial temporal para proponer medidas urgentes que fortalezcan su seguridad integral e integridad institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2025-JUS
Lima, 13 de mayo de 2025
VISTOS, el Informe Nº 64-2025-JUS/DGAC-DPC de la Dirección de Política Criminológica; el Informe N° 000176-2025-JUS/DGAC de la Dirección de General de Asuntos Criminológicos; el Informe Nº 062-2025-JUS/OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 1149-2025-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 570-2025-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone en el literal e) de su artículo 7, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene por función específica, entre otras, implementar la política de reinserción social de las y los adolescentes en Conflicto con la Ley Penal;
Que, con Decreto Supremo N° 006-2019-JUS se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles -PRONACEJ, con el objetivo de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional;
Que, recientemente se han advertido limitaciones en la gestión de la seguridad y en la integridad institucional de los centros juveniles a cargo del Programa Nacional de Centros Juveniles -PRONACEJ, la cual amerita una respuesta institucional inmediata para remediar esta situación;
Que, en dicha medida, resulta necesario optimizar el funcionamiento del Programa Nacional de Centros Juveniles -PRONACEJ, de modo que se fortalezca su labor en la reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley penal;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0106-2024-JUS, de fecha 03 de mayo de 2024, se dispuso crear el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la elaboración de propuestas que coadyuven a la reestructuración y fortalecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles, el cual concluyó el 05 de agosto de 2024 con un Informe Final de Diagnóstico sobre las problemáticas advertidas en los centros de diagnóstico y rehabilitación; por lo que resulta necesario que se brinden soluciones a dichos problemas a través de instrumentos normativos y/o técnicos para el fortalecimiento de la seguridad e integridad institucional en dichos espacios;
Que, a razón de lo expuesto, resulta necesario declarar al Programa Nacional de Centros Juveniles-PRONACEJ en proceso de reorganización y crear un Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de proponer medidas urgentes para el fortalecimiento de la seguridad integral e integridad institucional del mencionado Programa;
Que, en virtud al literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un grupo de trabajo;
Que, conforme al párrafo 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con Io dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Declaración del Programa Nacional de Centros Juveniles en proceso de reorganización y creación del Grupo de Trabajo
Declarar al Programa Nacional de Centros Juveniles-PRONACEJ en proceso de reorganización y crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de proponer medidas urgentes para el fortalecimiento de la seguridad integral e integridad institucional del mencionado Programa.
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo
2.1. El Grupo de Trabajo está conformada por los siguientes integrantes:
a. El/La Viceministro/a de Justicia, quien lo preside.
b. Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c. Un representante de la Secretaría General.
d. El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Centros Juveniles.
e. El/la Director/a de la Dirección General de Asuntos Criminológicos.
f. El/la Director/a de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria.
g. El/la Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
h. El/la Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
i. El/la Jefe/a de la Oficina de Integridad y Lucha contra la corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.2. La designación de los integrantes del Grupo de Trabajo previstos en los literales b) y c) del numeral 2.1 se realiza con posterioridad a la publicación del presente acto, a través de documento formal y deberá considerar la designación de un representante alterno.
2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
2.4. La Secretaría Técnica asume la dirección de las sesiones ante la ausencia del presidente del Grupo de Trabajo o su representante.
Artículo 3.- Participación de invitados y pedidos de información
3.1. El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con su objeto, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.
3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas.
Artículo 4.- Designación de representantes
Los integrantes señalados en el artículo 2, a excepción de los literales b) y c), designan a sus representantes alternos en la sesión de instalación del Grupo de Trabajo.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
5.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Fortalecer la gestión de evaluación de desempeño del personal de seguridad de los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación y/o de funcionarios o servidores públicos vinculados a dicha área, a efectos de verificar posibles actos de corrupción y/o de inconducta funcional.
b) Actualizar el eje estratégico 01: “Lineamientos para el fortalecimiento de la gestión y organización del PRONACEJ”, del informe final del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 0106-2024-JUS, denominado: “Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la elaboración de propuestas que coadyuven a la reestructuración y fortalecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles”.
c) Actualizar el eje estratégico 03: “Análisis del funcionamiento del trámite de las denuncias por actos de irregularidad y/o inconductas funcionales”, del informe final del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 0106-2024-JUS, denominado: “Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la elaboración de propuestas que coadyuven a la reestructuración y fortalecimiento del Programa Nacional de Centros Juveniles”.
d) Diseñar un instrumento para el procedimiento de manejo del sistema de video vigilancia del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ en el ámbito de la seguridad integral de los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación.
e) Identificar los puntos críticos que dificultan el control de la seguridad integral de los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación.
f) Identificar las brechas de atención en materia de seguridad integral e integridad institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ.
g) Desarrollar propuestas normativas que contribuyan al fortalecimiento de la integridad institucional de los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación.
h) Otras medidas que contribuyan al logro de sus fines.
5.2. Al vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica debe informar al Despacho Ministerial del MINJUSDH el estado situacional de las funciones establecidas en el numeral 1, artículo 5, de la Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
6.1. El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo.
6.2. En la sesión de instalación del Grupo de Trabajo el Director General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos designa al Secretario Técnico, titular y alterno.
Artículo 7.- Instalación
7.1. El Grupo de Trabajo se instala a los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
7.2. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales.
Artículo 8.- Financiamiento
Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares, inferiores o superiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.
Artículo 10.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos