El Ministerio Público, consciente de la diversidad cultural y lingüística de nuestra sociedad, y con la finalidad de valorar y rescatar –a través de las normas nacionales e internacionales– los derechos de los pueblos indígenas u originarios publicó el Compendio de Legislación Intercultural: Sistematización de Normas sobre Jurisdicción Especial (comunidades campesinas, nativas y rondas campesinas y otros pueblos indígenas).
Este compendio –elaborado por el Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público (CAIMP)– está dirigido a toda la comunidad jurídica que trabaja por los derechos de los pueblos indígenas u originarios, entre los que se encuentran las comunidades campesinas, nativas, así como las rondas campesinas y otros pueblos indígenas.
Este importante material normativo brindará un soporte –a nivel del Ministerio Público– en la actuación fiscal, la misma que pueda regirse en observancia del ordenamiento legal vigente y para que sus procedimientos tengan pertinencia y enfoque de interculturalidad.
Una buena noticia: Incorporan los ítems pueblo indígena u originario e idioma materno
El Ministerio Público cuenta con el Sistema de Gestión Fiscal (SGF) en casi todo el país, para el registro, seguimiento, monitoreo y control de los casos en materia penal de los Despachos Fiscales que aplican el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal, respectivamente.
El SGF permite gestionar información en una base de datos que contiene, entre otros, la tipificación de las conductas delictivas prescritas en el Código Penal y leyes penales especiales. Esta base de datos cuenta con categorías de los delitos existentes, que permiten una adecuada toma de decisiones institucionales.
El Centro de Asuntos Interculturales, Comunidades y Rondas Campesinas del Ministerio Público (CAIMP) advirtió en su momento, que el referido sistema no permitía recabar información de los investigados que forman parte de algún pueblo indígena u originario, como tampoco de su idioma materno.
Ante esta situación y para no vulnerar los derechos lingüísticos de la persona sometida al proceso penal –ya que al no tener identificado su idioma materno y no saber si pertenece a algún pueblo indígena, no podría garantizarse un traductor o intérprete de lenguas indígenas u originarias– a fin de no afectar sus derechos fundamentales al debido proceso, se consideró necesario incorporar los ítems “pueblo indígena u originario” e “idioma materno” en este sistema de gestión fiscal.
Con la incorporación de estos ítems se podrá tener información de cuántos ciudadanos integrantes de los pueblos indígenas u originarios se encuentran involucrados en los procesos penales. Dicho avance permitirá que el Ministerio Público pueda tomar oportunas y acertadas decisiones en el marco de los derechos existentes a favor de los pueblos indígenas.
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