MP: protocolo de atención a adolescentes infractores que presentan consumo problemático de drogas [Res. 1077-2020-MP-FN]

Publicado el 3 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Aprueban el Protocolo denominado “Actuación Institucional de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en conflicto con la Ley Penal que presentan consumo problemático de drogas”

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1077-2020-MP-FN

Lima, 1 de octubre de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 1459-2020-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 23 de setiembre de 2020 y el Oficio Nº 508-2020-MP-FN-GG-OGPLAP, de fecha 12 de marzo de 2020, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Oficio Nº 084-2020-MP-FN-CNPPED, de fecha 14 de febrero de 2020 y el Oficio Nº 1133-2019-MP-FN-CNPPED, de fecha 23 de octubre de 2019, de la Coordinación Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Público, y;

CONSIDERANDO:

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2915-2016-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2016, se modificó el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 144-2010-MP-FN, en el extremo que aprueba el Programa de “Persecución Estratégica del Delito” por la del Programa de “Prevención Estratégica del Delito” como Política Institucional del Ministerio Público para enfrentar al delito no solo con la investigación y requerimiento de la sanción penal, sino con la necesidad de identificar y minimizar las causas de su perpetración desde el ámbito de la prevención.

Asimismo, mediante el artículo tercero de la citada Resolución de la Fiscalía de la Nación, se dispuso que el Programa de “Prevención Estratégica del Delito” estará integrado por la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, entre otras.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1706-2014-MP-FN, de fecha 8 de mayo de 2014, se aprobó el Reglamento Interno del Programa “Justicia Juvenil Restaurativa” (actualmente “Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa”), el cual precisa que la referida Línea de Acción garantiza la planificación, programación, ejecución y monitoreo de las actividades orientadas a la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

La Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa cuenta con Equipos Técnicos Interdisciplinarios conformados por psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales y promotores sociales que atienden a los adolescentes en conflicto con la ley penal, presentando algunos de ellos inicio de consumo de drogas (entendiéndose dentro de ellas las drogas legales, como el alcohol, y las drogas ilegales), así como, consumo experimental, ocasional, habitual e incluso abuso y dependencia.

El Programa de “Prevención Estratégica del Delito”, en el marco de su competencia, propone la implementación del protocolo denominado “Actuación Institucional de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en conflicto con la Ley Penal que presentan consumo problemático de drogas”, el cual tiene como finalidad promover que los adolescentes en conflicto con la ley penal que presentan consumo problemático de drogas accedan a una justicia terapéutica.

Bajo el marco del enfoque de justicia terapéutica, el referido protocolo puede ser aplicado en casos en los que el adolescente incurra en la comisión de infracciones a la ley penal que no revista mayor gravedad; en los que haya asumido la responsabilidad de su comportamiento; y, en los que tenga la disposición para incluirse en un programa de tratamiento especializado diseñado específicamente para tratar su consumo problemático o adicciones.

El Programa de “Prevención Estratégica del Delito” propone ejecutar el mencionado protocolo en el Distrito Fiscal de Lima, como proyecto piloto, por el periodo de un año, con el objetivo de medir los resultados y validar los procesos de la intervención de los fiscales de familia designados y de los equipos técnicos interdisciplinarios de dicho Distrito Fiscal, conforme lo señalado por la Coordinación de Enlace de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, mediante el Oficio Nº 043-2019-MP-FN-CNPPED-LAJJR, de fecha 13 de febrero de 2019, en el que se sustenta la elección del Distrito Fiscal de Lima como zona piloto.

En ese contexto, si bien el citado protocolo ha sido diseñado bajo la organización de las Fiscalías de Familia del Distrito Fiscal de Lima, por ser el Distrito Fiscal Piloto; resulta pertinente que en los demás Distritos Fiscales en donde se ejecute la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa se consideren los procedimientos establecidos en el referido protocolo, siempre y cuando se reúna con las condiciones necesarias para ello, en cuyo caso, será el fiscal de familia o mixto con competencia en Familia quien iniciará y culminará todo el proceso de investigación de un adolescente que presenta un consumo problemático de drogas.

Estando a lo expuesto y contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, la Coordinación Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Público y la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Actuación Institucional de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en conflicto con la Ley Penal que presentan consumo problemático de drogas”, el cual consta de cuarenta y un (41) páginas, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la ejecución del protocolo, aprobado en el artículo primero de la presente resolución, como proyecto piloto en el Distrito Fiscal de Lima, a cargo de las 3º, 8º y 11º Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, por el periodo de un año, con la finalidad de medir los resultados y validar los procesos de la intervención de los fiscales de familia y de los equipos técnicos interdisciplinarios de dicho Distrito Fiscal.

Artículo Tercero.- Disponer que la 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º y 10º Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal de Lima, una vez tengan conocimiento que el adolescente en conflicto con la ley penal presente un diagnóstico presuntivo de consumo problemático de drogas, derivarán el caso en forma aleatoria a una de las tres Fiscalías Provinciales de Familia del Distrito Fiscal Lima mencionadas en el artículo precedente, a efecto que a través de ellas se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el protocolo aprobado en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que en los demás Distritos Fiscales en donde se ejecute la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa se consideren los procedimientos establecidos en el protocolo aprobado en el artículo primero de la presente resolución, siempre y cuando se reúna con las condiciones necesarias para ello, en cuyo caso, será el fiscal de familia o mixto con competencia en Familia quien iniciará y culminará todo el proceso de investigación de un adolescente que presenta un consumo problemático de drogas.

Artículo Quinto.- Disponer que la ejecución del protocolo aprobado en la presente resolución se realice, en lo que corresponda, a través de los medios tecnológicos y priorizando el trabajo remoto, siempre que no se vulnere norma procesal alguna y se garantice el derecho de defensa. Asimismo, en los Distritos Fiscales en donde se ha prorrogado la suspensión de labores, la aplicación deberá adecuarse, en lo que corresponda, conforme a las disposiciones de modalidad remota, en coordinación con la Coordinación Nacional del Programa de “Prevención Estratégica del Delito”.

Artículo Sexto.- Disponer que la Coordinación Nacional del Programa de “Prevención Estratégica del Delito”, remita un informe trimestral al Despacho de la Fiscalía de la Nación, sobre la ejecución del protocolo denominado “Actuación Institucional de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, en la atención de adolescentes en conflicto con la Ley Penal que presentan consumo problemático de drogas” en el Distrito Fiscal de Lima.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución y su anexo en la página web y la Intranet de la Institución.

Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Noveno.- Disponer la notificación de la presente resolución y su anexo, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinación Nacional del Programa de Prevención Estratégica del Delito del Ministerio Público, Coordinación de Enlace de la Línea de Acción Justicia Juvenil Restaurativa, Fiscales de Familia del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación

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