Caso inédito: multan a Ministerio del Interior por caso «El Monstruo de la Bicicleta» (Indecopi)

Indecopi multó con más de S/.90 000 al Ministerio del Interior. La Unidad de Contenidos Especializados (UCE) de LP Pasión por el Derecho accedió a la resolución en exclusiva.

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En 2018, un caso de violencia sexual y homicidio estremeció a todo el país: una niña sobre una bicicleta iba junto a César Alva Mendoza, un sujeto de 37 años, quien la secuestró, abusó sexualmente de ella y la asesinó.

César Alva aprovechó que la niña se retiró sola de un taller vacacional organizado una comisaría, sin la compañía de sus padres. Este caso fue denominado como: «El Monstruo de la Bicicleta».

El caso "Monstruo de la Bicicleta" vuelve a salir a la luz en 2024

¿Qué tuvo que ver el Indecopi aquí?

El sujeto fue condenado a cadena perpetua por el Poder Judicial. Pero nadie imaginó que 6 años más tarde, el Indecopi también asumiría competencias para multar al Ministerio del Interior (Mininter) por este caso: 18.24 UIT por no haber brindado medidas de seguridad al ejecutar su taller vacacional en la Comisaría Canto Rey, más de 90 mil soles.

Según el Indecopi, entre la comisaría y el padre de la niña hubo un caso de protección al consumidor, no solo un caso penal por homicidio y violación sexual.

Los vocales del Indecopi desarrollaron el siguiente razonamiento: no se adoptaron medidas de seguridad durante el taller, pues nadie verificó que la niña saliera de la comisaría acompañada de su padre o tutor. Tras ello, se produjo el secuestro, violencia sexual y homicidio.

La Unidad de Contenidos Especializados (UCE) de LP Pasión por el Derecho accedió, en calidad de primicia, a la resolución que multó al Ministerio del Interior por infracción al artículo 25 del Código de Protección al Consumidor. Así se resolvió en la Resolución Final 117-2024/CC2.

La resolución responsabiliza al Mininter de vulnerar el deber general de seguridad al someter a la niña a un riesgo injustificado. A continuación reproducimos el artículo pertinente:

Artículo 25.- Deber general de seguridad

Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.

Mininter: primera y segunda instancia

El padre de la niña denunció al Ministerio del Interior ante el Indecopi.

  • En primera instancia, el Indecopi rechazó la denuncia porque no había relación de consumo entre el Ministerio del Interior (comisaría) y el padre. El padre no fue consumidor ni el Ministerio del Interior fue proveedor de un servicio. Por lo tanto, no podía evaluar la denuncia.
  • En segunda instancia, el Indecopi admitió la denuncia, pues sí hubo relación de consumo, ya que el Ministerio del Interior actuó como proveedor de un servicio: el taller.
Declaran procedente la denuncia contra el Ministerio del Interior: sí existió relación de consumo.
Declaran procedente la denuncia contra el Ministerio del Interior: sí existió relación de consumo.

En esos años, el caso era examinado ante el Poder Judicial (PJ) y el Indecopi, hasta que la entidad encargada de la protección de los consumidores decidió suspender su procedimiento para esperar la decisión del PJ.

Años más tarde, luego de la sentencia condenatoria contra César Alva, el caso ante Indecopi se reanudó.

¿Cómo se defendió el Ministerio del Interior?

El Ministerio del Interior insistió en que nunca hubo relación de consumo. También cuestionó la caducidad y prescripción del procedimiento.

1. La caducidad

Pasó más de 1 año y no resolvieron el caso. El Indecopi tardó en sancionar al Ministerio del Interior por más de 12 meses, el procedimiento había caducado, de acuerdo con los abogados del Mininter.

No es posible aplicar la caducidad, respondió el Indecopi. Esa caducidad solo se aplicaba cuando la denuncia iniciaba de oficio. En este caso, no fue así, pues la denuncia fue interpuesta por un consumidor (el padre). El Indecopi rechazó ese argumento.

2. La prescripción 

Pasó más de 2 años desde que ocurrieron los hechos, por lo tanto, el procedimiento prescribió, alegaron los abogados del Mininter.

  • 2018: Año en que el Mininter comete la infracción: no cuidar a la niña
  • 2020: El proceso prescribió, luego de 2 años desde que se cometió la infracción.
  • 2023: Indecopi evaluó el caso.

Indecopi explicó que el padre denunció el hecho en 2018, por lo tanto, el plazo de prescripción se detuvo ese mismo año. El Indecopi rechazó ese argumento.

@lpderecho

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¿Hubo o no relación de consumo que justifique intervención del Indecopi?

Uno de los puntos más controvertidos del caso fue definir si hubo o no relación de consumo entre el Mininter y el padre de la niña víctima.

El Ministerio del Interior sostuvo que nunca existió relación de consumo, porque el taller fue gratuito. Sin embargo, el padre afirmó que había pagado 110 soles por el taller.

Durante la investigación, el Indecopi accedió a un informe donde la propia comisaría reconocía que los padres habían pagado 110 soles como aporte voluntario para el taller. No fue gratuito.

Se determinó que sí hubo relación de consumo. Sobre todo, porque antes el Indecopi ya había analizado ese argumento y determinó que sí hubo relación de consumo. Entonces ya era algo decidido.

Resolución del Indecopi: multa al Ministerio del Interior

El Indecopi accedió al documento “Plan de Trabajo 2018. Club de Menores “Amigos de la Policía”. Comisaría PNP Canto Rey”, que establecía normas y procedimientos para la organización y desarrollo de los talleres. Se designó a 4 efectivos policiales como promotores responsables de los talleres.

El Indecopi concluyó, de acuerdo al documento, que la comisaría organizó, coordinó y ejecutó los talleres. Por lo tanto, tenía la obligación de implementar medidas de seguridad necesarias para su participante, con el objetivo de cuidar su integridad. Se debió implementar medidas de seguridad para resguardar a los niños que participaron en el programa.

El Indecopi también accedió al Manual de Organización y Funciones de las Comisarías, aprobado mediante una resolución directoral. En el manual se advierte que el vigilante de la puerta tiene como función verificar la entrada o salida de cualquier persona. En el caso concreto, el vigilante estuvo obligado a verificar la entrada y salida de los niños participantes de los talleres, pero no lo hizo.

Incluso, la Secretaría Técnica del Indecopi accedió al portal web del Tribunal de Disciplina Policial. Allí advirtió que el efectivo policial que vigiló la puerta de la comisaría fue sancionado, por “no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para controlar a los menores que participaban en los talleres”.

La Comisaría Canto Rey debió tener un vigilante de puerta que resguardara la salida de los niños.
La Comisaría Canto Rey debió tener un vigilante de puerta que resguardara la salida de los niños.

Así, luego de un largo proceso administrativo, el Indecopi determinó que la comisaría (adscrita al Mininter) no brindó las medidas de seguridad necesarias para ejecutar su taller, no monitoreó la salida de la hija del denunciante, y por ende, cometió infracción que trajo consigo que la niña sea secuestrada, violada y asesinada, según la resolución.

Se multó al Ministerio del Interior con 18.24 UIT, equivalente a 93 mil 936 soles, por infringir el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

“El Ministerio del Interior sí actuó como proveedor”

La Unidad de Contenidos Especializados (UCE) de LP conversó con Diego Arpasi Quispe, abogado especialista en derecho al consumidor, sobre la resolución del Indecopi.

El abogado indicó que el Ministerio del Interior sí fue proveedor de un servicio, porque los padres pagaron 110 soles por el taller. Ese detalle fue crucial.

El Ministerio del Interior fue proveedor, porque la comisaría recibió 110 soles de los padres por el taller. Es decir, el taller ya no fue parte de un acto social o de un acto propio de una comisaría. La resolución de primera instancia es acertada.

Ahora bien, la acción de la comisaría (el cobro) también conllevaría a declararla responsable en materia de represión de la competencia desleal, pues contravino el artículo 14.3 del D.L. 1044 sobre actos de violación e normas, que es también entendido como infracción al principio de subsidiariedad en las actividades económicas del Estado. 

Diego Arpasi Quispe, abogado especialista en protección al consumidor.

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