Fundamenta destacado: 26. En el presente caso, el apelante se encontraba en situación Policial de Actividad pasando a la situación de Actividad de Retiro, por la causal de renovación de cuadros, conforme a la Resolución Ministerial N° 1365-2012-IN/PNP del 31 de diciembre del 2012, circunstancias que desencadenaron el impedimento de continuar y participar en un proceso de ascensos en la Policía Nacional del Perú y por ende a una mejor remuneración hasta la obtención de una sentencia judicial firme, sentencia que fue emitida con fecha 4 de abril de 2017 por la Primera Sala Civil de Lima que resolvió confirmar la sentencia que declara fundada la demanda, en los extremos que declara inaplicable la Resolución Ministerial N° 1365-2012-IN/PNP; por ende resulta razonable inferir que al demandante le produjo una profunda agresión a su estabilidad psíquica y emocional a su dignidad, dado el estado de incertidumbre, angustia e impotencia al cesarlo arbitrariamente, lo que trunco su desarrollo personal y profesional, aunado el transcurso de tiempo para adquirir una sentencia favorable que estime su demanda de amparo con la calidad de cosa juzgada (sentencia de vista de 4 de abril de 2017), por lo que, resulta amparable lo solicitado por el actor y otorgarle una indemnización por daños y perjuicios en la categoría de daño moral- proyecto de vida, entendida el daño, entre otros, como una discriminación exponiendo su honor,(mencionado sentencia civil) y además, el hecho de que se haya vulnerado las aspiraciones del demandante en su carrera militar y personal, su desarrollo profesional y personal. Siendo así, este Colegiado revoca la decisión adoptada por el A-quo y otorga por concepto de daño moral que incluye la afectación al proyecto de vida el importe de S/100,000.00 soles, por tanto, se estima los agravios expuestos por el demandante.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 06176-2019-0-1801-JR-LA-05
SEÑORES
YRIVARREN FALLAQUE
RUNZER CARRIÓN
BURGOS ZAVALETA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, dieciséis de junio de dos mil veintidós
I. PARTE EXPOSITIVA
En Audiencia Virtual de Vista de la Causa de fecha 9 de junio de 2022, interviniendo como
ponente la señora juez superior Dora María Runzer Carrión, se expide la siguiente resolución.
ASUNTO
Viene en revisión la Sentencia N° 184-2021-NLPT, de fecha 20 de octubre de 2021, contenida en la Resolución N° 6, que resuelve:
1) Declarando infundadas las Excepciones de Incompetencia y Prescripción Extintiva.
2) Infundada la demanda interpuesta por José Antonio Tapia Vargas contra el Ministerio de Interior, ordenando la conclusión del proceso y su archivamiento consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, exonerando a la parte demandante del pago de costas y costos del proceso
AGRAVIOS
Mediante escrito de apelación a fojas 191 a 201, el demandante manifiesta los siguientes agravios:
i. Sobre el daño emergente- El A quo incurre en error al señalar que como el recurrente tuvo una pensión entonces no ha habido daño alguno. Al respecto el artículo 4 de la Ley del Régimen de Pensiones Militar – Policial establece que; “Las pensiones de retiro se regularan en base al ciclo laboral de 30 años para el personal masculino y de 25 años para el femenino. (…)”. Los mismos que deberán ser ininterrumpidos caso contrario no se otorgara la pensión correspondiente al recurrente. En ese sentido habría habido una interrupción al encontrarse el recurrente en situación de retiro de manera arbitraria, lo que contraviene el artículo 4 de la Ley antes señalada, Por tanto, el A quo de ninguna manera puede atribuir que la pensión esta equiparada con el daño y por tanto, si se habría acreditado el daño en este extremo.
ii. La perdida efectiva de la profesión del recurrente se efectivizó desde el momento en que lo pasaron al retiro sin justificación alguna sin causal alguna, desde ese momento ocurre el daño, y que el hecho de haberlo reincorporado no significa que nunca paso, el hecho de haberlo reincorporado no significa que no tuvo que endeudarse, que no tuvo que estresarse, que no afecto a su familia, su carrera policial, entre otros,
[Continúa…]
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