Fundamenta destacado: 26. En el presente caso, el apelante se encontraba en situación Policial de Actividad pasando a la situación de Actividad de Retiro, por la causal de renovación de cuadros, conforme a la Resolución Ministerial N° 1365-2012-IN/PNP del 31 de diciembre del 2012, circunstancias que desencadenaron el impedimento de continuar y participar en un proceso de ascensos en la Policía Nacional del Perú y por ende a una mejor remuneración hasta la obtención de una sentencia judicial firme, sentencia que fue emitida con fecha 4 de abril de 2017 por la Primera Sala Civil de Lima que resolvió confirmar la sentencia que declara fundada la demanda, en los extremos que declara inaplicable la Resolución Ministerial N° 1365-2012-IN/PNP; por ende resulta razonable inferir que al demandante le produjo una profunda agresión a su estabilidad psíquica y emocional a su dignidad, dado el estado de incertidumbre, angustia e impotencia al cesarlo arbitrariamente, lo que trunco su desarrollo personal y profesional, aunado el transcurso de tiempo para adquirir una sentencia favorable que estime su demanda de amparo con la calidad de cosa juzgada (sentencia de vista de 4 de abril de 2017), por lo que, resulta amparable lo solicitado por el actor y otorgarle una indemnización por daños y perjuicios en la categoría de daño moral- proyecto de vida, entendida el daño, entre otros, como una discriminación exponiendo su honor,(mencionado sentencia civil) y además, el hecho de que se haya vulnerado las aspiraciones del demandante en su carrera militar y personal, su desarrollo profesional y personal. Siendo así, este Colegiado revoca la decisión adoptada por el A-quo y otorga por concepto de daño moral que incluye la afectación al proyecto de vida el importe de S/100,000.00 soles, por tanto, se estima los agravios expuestos por el demandante.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE DE LIMA
Exp. N° 06176-2019-0-1801-JR-LA-05
SEÑORES
YRIVARREN FALLAQUE
RUNZER CARRIÓN
BURGOS ZAVALETA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Lima, dieciséis de junio de dos mil veintidós
I. PARTE EXPOSITIVA
En Audiencia Virtual de Vista de la Causa de fecha 9 de junio de 2022, interviniendo como
ponente la señora juez superior Dora María Runzer Carrión, se expide la siguiente resolución.
ASUNTO
Viene en revisión la Sentencia N° 184-2021-NLPT, de fecha 20 de octubre de 2021, contenida en la Resolución N° 6, que resuelve:
1) Declarando infundadas las Excepciones de Incompetencia y Prescripción Extintiva.
2) Infundada la demanda interpuesta por José Antonio Tapia Vargas contra el Ministerio de Interior, ordenando la conclusión del proceso y su archivamiento consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, exonerando a la parte demandante del pago de costas y costos del proceso
AGRAVIOS
Mediante escrito de apelación a fojas 191 a 201, el demandante manifiesta los siguientes agravios:
i. Sobre el daño emergente- El A quo incurre en error al señalar que como el recurrente tuvo una pensión entonces no ha habido daño alguno. Al respecto el artículo 4 de la Ley del Régimen de Pensiones Militar – Policial establece que; “Las pensiones de retiro se regularan en base al ciclo laboral de 30 años para el personal masculino y de 25 años para el femenino. (…)”. Los mismos que deberán ser ininterrumpidos caso contrario no se otorgara la pensión correspondiente al recurrente. En ese sentido habría habido una interrupción al encontrarse el recurrente en situación de retiro de manera arbitraria, lo que contraviene el artículo 4 de la Ley antes señalada, Por tanto, el A quo de ninguna manera puede atribuir que la pensión esta equiparada con el daño y por tanto, si se habría acreditado el daño en este extremo.
ii. La perdida efectiva de la profesión del recurrente se efectivizó desde el momento en que lo pasaron al retiro sin justificación alguna sin causal alguna, desde ese momento ocurre el daño, y que el hecho de haberlo reincorporado no significa que nunca paso, el hecho de haberlo reincorporado no significa que no tuvo que endeudarse, que no tuvo que estresarse, que no afecto a su familia, su carrera policial, entre otros,
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí




![Trata de personas: No solo se sanciona la conducta que induce o coloca a la víctima en situación de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación [Casación 1414-2022, Madre de Dios, ff. jj. 3, 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/trata-de-personas-2-218x150.png)
![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no recae sobre actos de investigación —diligencias para descubrir los hechos y obtener elementos de convicción—, sino sobre actos de prueba —medios actuados en juicio como resultado de la actividad probatoria—[Apelación 102-2025, Corte Suprema, ff. jj. 14-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque hubo retardo en la firma de la sentencia, si hubo deliberación tras el cierre del debate y adelanto de fallo con participación del juez que faltó firmar, no hay indefensión [Apelación 305-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Para acreditar la simulación absoluta no basta afirmar que las concesiones recíprocas de los simuladores son irrazonables al compensar una deuda tan alta con un monto menor, sin ningún medio probatorio (contradocumento) u otros hechos o elementos que valorados de forma conjunta y razonada lleguen a generar convicción [Casación 4958-2021, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Igualdad salarial: Defensor público «antiguo» que ganaba S/5000 logra homologación de su sueldo a S/7000 que gana defensora pública «nueva» [Exp. 00002-2025-0-2201-JR-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento del concurso de méritos para el ingreso a la función notarial (Decreto Supremo 006-2022-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Real Plaza Trujillo con más de 1400 UIT por graves negligencias en la caída del techo del patio de comidas [Resolución Final 0115-2026/Indecopi-LAL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/02/REAL-PLAZA-TRUJILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suprema confirma constitucionalidad de norma que prohíbe la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos (pesca), ya sea marina o continental, en toda la extensión de las áreas naturales protegidas [Acción Popular 19816-2024, Lima, ff. jj. 4.9-4.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)



![Reglamento del concurso de méritos para el ingreso a la función notarial (Decreto Supremo 006-2022-JUS) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL-100x70.jpg)

![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
