El Ministerio de Agricultura vulnera el adecuado desarrollo de la vida al omitir el principio de prevención y no priorizar la preservación de la diversidad biológica al momento de realizar concesión [Exp. 1206-2005-AA/TC, ff. jj. 22-24]

Fundamento destacado: 22. Si bien es cierto que la competencia para llevar a cabo dichos trámites recae sobre el Ministerio de Agricultura y el INRENA, y que estos aducen haber cumplido con los procedimientos establecidos en la Ley N.º 28611 y su reglamento; al no haber tomado en consideración la Resolución Suprema N.º 262, el proceso de zonificación y de otorgamiento de concesiones por ellos iniciado ha omitido tomar en cuenta un elemento fundamental para definir su conveniencia, toda vez que, conforme al principio de prevención, se deben evitar los posibles daños que la explotación maderera pueda causar la cuenca hidrográfica del Mazán.

23. De otro lado, cabe inquirir si es que dichas consecuencias podrían ser prevenidas una vez otorgadas las concesiones, mediante la exigencia de los planes de manejo a los concesionarios. Cabe resaltar que (de acuerdo al artículo 15 de la Ley N.º 27308) estos planes incluyen un estudio de impacto ambiental. Este Colegiado estima que ello sería una solución inadecuada e incompleta, puesto que los estudios de impacto ambiental se realizarían tomando en cuenta sólo la perspectiva del área a ser explotada, dejando de lado una perspectiva global o general de la mencionada cuenca. 

24. En suma, debe concluirse que, a pesar de las competencias otorgadas al INRENA y al Ministerio de Agricultura, el respeto de los derechos a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado (artículo 2, inciso 22 de la Constitución) y la preservación de la diversidad biológica (artículo 68 de la Constitución), imponen la obligación de no postergar el cuidado de otros aspectos del ambiente que pueden verse afectados por la explotación maderera efectuada bajo la supervisión de la administración.


EXP. N.º 1206-2005-PA/TC
LORETO
ASOCIACIÓN DE PROMOTORES DE SALUD
DEL VICARIATO SAN JOSÉ DEL AMAZONAS
«BLANDINE MASICOTE PERÚ»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia , con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Promotores de Salud del Vicariato San José del Amazonas «Blandine Masicote Perú» representada debidamente por don Abraham Vílchez Muñoz, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de fojas 422, su fecha 16 de diciembre de 2004, que declara infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de abril de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y el Gobierno Regional de Loreto, solicitando que se suspendan los concursos públicos de concesiones forestales convocadas y se excluya a la cuenca del Mazán, zonificada como bosque de producción permanente, de los mencionados concursos, por considerar que dichos actos constituyen una amenaza cierta e inminente de su derecho constitucional a un medio ambiente equilibrado y adecuado; solicita, asimismo que se realicen los estudios para evaluar el impacto de tales actividades forestales.

Argumenta que mediante Resolución Suprema N.º 262, de fecha 10 de junio de 1965,  el Ministerio de Agricultura declaró Zona Reservada para el Estado el sistema hidrográfico del río Mazán; que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N.º 1349-2001-AG, de fecha 27 de diciembre del 2001, se aprobó la creación de bosques de producción permanente en el departamento de Loreto, delimitando, mediante Decreto Supremo N.º 037-2003-AG, de fecha 10 de noviembre de 2003, las unidades de aprovechamiento en las cuencas del Mazán y Tacshacuracay; y que ello se ha hecho sin considerar la afectación que podría causar a los pueblos indígenas de la zona al no haberse realizado los estudios de impacto ambiental, ni haberse considerado la reserva de protección existente, amenazando, por ende, su derecho constitucional al goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

El Procurador Público del Gobierno Regional de Loreto deduce las excepciones de falta de legitimidad para obrar, de oscuridad en el modo de proponer la demanda y de falta de agotamiento de la vía administrativa. Contestando la demanda solicita que sea declarada infundada, argumentando que la cuenca del Mazán ha sido zonificada por INRENA como bosque de producción permanente, y que no existe documento alguno que acredite que dicha cuenca se haya reconocido a comunidad nativa, campesina o ribereña alguna.

[Continúa…]

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