El Ministerio del Interior dispuso el cambio de nombre de la Dirección de Rondas Campesinas, que ahora se denominará Dirección de Diálogo y Articulación Social, como parte de una actualización de su estructura organizacional.
La modificación es de carácter nominativo y no altera funciones, pero busca ampliar el enfoque institucional hacia un trabajo más inclusivo con rondas campesinas, comunidades campesinas y pueblos nativos.
La nueva dirección mantendrá labores de coordinación, prevención de conflictos y fortalecimiento del vínculo entre el Estado y las organizaciones comunales en materia de orden público.
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior
Resolución Ministerial N° 0429-2026-IN
Lima, 7 de abril de 2026
VISTOS, el Informe Nº 000053-2026-IN-VOI-DGOP-DRC, de la Dirección de Rondas Campesinas de la Dirección General de Orden Público del Despacho Viceministerial de Orden Interno; el Informe N° 000150-2026-IN-OGPP-OMD, de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000788-2026-IN-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, entre otros;
Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización; y, es aprobada por resolución del titular de la entidad;
Que, mediante Decreto Legislativo No 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, la que determina el ámbito de competencias, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, incluyendo entre las funciones específicas del Despacho Viceministerial de Orden Interno planificar y coordinar las relaciones del Sector con las rondas campesinas y comunidades campesinas y nativas; en el ámbito del orden público;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-IN y Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, respectivamente;
Que, los artículos 128, 131, 132 y el inciso l) del artículo 135 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobada con Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN, establece a la Dirección de Rondas Campesinas como una unidad orgánica de la Dirección General de Orden Público del Despacho Viceministerial de Orden Interno encargada de proponer, conducir, formular, ejecutar y supervisar políticas, estrategias, planes, lineamientos de la política sectorial en materia de relaciones con las Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas, en el ámbito de orden público y depende jerárquicamente de la Dirección General de Orden Público;
Que, mediante el Informe N° 000053-2026-IN-VOI-DGOP-DRC, la Dirección de Rondas Campesinas de la Dirección General de Orden Público del Despacho Viceministerial de Orden Interno sustenta la modificación de los artículos 128, 131, 132 y en el inciso l) del artículo 135 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada con Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN, a fin de modificar la denominación de la Dirección de Rondas Campesinas por la de Dirección de Diálogo y Articulación Social, precisando que dicha modificación únicamente es de orden nominativo sin que ello implique la modificación de funciones o estructura y con ello, facilitar el acercamiento inclusivo no solo con las Rondas Campesinas sino también con las Comunidades Campesinas y Nativas del Perú;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000134-2026-IN-OGPP-OMD complementado con el Informe N° 000150-2026-IN-OGPP-OMD, ambas de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, considera viable la modificación en la denominación de la Dirección de Rondas Campesinas por la de Dirección de Diálogo y Articulación Social, identificando además la necesidad de actualizar, el Anexo 2: Estructura Orgánica y Anexo 3: Organigrama del Ministerio del Interior de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada con Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000788-2026-IN-OGAJ, en mérito a lo señalado en los considerandos que antecede, opina que es legalmente viable la tramitación del proyecto de resolución ministerial que dispone la modificación de los artículos 128, 131, 132 y el inciso l) del artículo 135 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada con Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN, así como los Anexos 2 y 3 de la referida resolución, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio del Interior, respecto a la modificación de la denominación de la Dirección de Rondas Campesinas por la de Dirección de Diálogo y Articulación Social;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 128, 131, 132 y el inciso l) del artículo 135 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada mediante Resolución Ministerial No 1050-2019-IN
Modificar los artículos 128, 131, 132 y el inciso l) del artículo 135 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 128.- Unidades orgánicas de la Dirección General de Orden Público
Son unidades orgánicas de la Dirección General de Orden Público las siguientes:
06.3.1. Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales
06.3.2. Dirección de Diálogo y Articulación Social”
“Artículo 131.- Dirección de Diálogo y Articulación Social
La Dirección de Diálogo y Articulación Social es la unidad orgánica encargada de proponer, conducir, formular, ejecutar y supervisar políticas, estrategias, planes, lineamientos de la política sectorial en materia de relaciones con las Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas, en el ámbito del orden público. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Orden Público”.
“Artículo 132.- Funciones de la Dirección de Diálogo y Articulación Social
Son funciones de la Dirección de Diálogo y Articulación Social las siguientes:
a) Proponer, conducir, formular, ejecutar y supervisar políticas, estrategias, planes, lineamientos de la política sectorial en materia de relaciones con las Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas, en el ámbito de orden público;
b) Fortalecer la capacidad de articulación de las Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas con el sector Interior y otros sectores del Estado, apoyando la formalización registral de sus organizaciones;
c) Asesorar a las Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas para el ejercicio de sus funciones dentro de un marco de respeto a la Constitución, la ley y el orden interno;
d) Promover y fortalecer las capacidades de coordinación y cooperación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y las Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas, que permitan el trabajo articulado en favor del orden público y la paz social;
e) Promover y efectuar el seguimiento y monitoreo de los convenios de cooperación interinstitucional con las Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
f) Desarrollar acciones orientadas a fortalecer las capacidades de los integrantes de las Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas, en materia de orden público y prevención de conflictos sociales;
g) Articular con las autoridades políticas, policiales, municipales, de la jurisdicción ordinaria, Defensoría del Pueblo y otros de la administración pública, el correcto ejercicio de las funciones de las Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas, en el· marco de las competencias de la Dirección;
h) Participar en los espacios de coordinación y cooperación interinstitucional entre las entidades del Estado y el sector privado con las Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas en el marco de sus competencias;
i) Asesorar a la Dirección General en la implementación de políticas nacionales y sectoriales relacionadas a Rondas Campesinas y Comunidades Campesinas y Nativas en el marco de las competencias del Sector;
j) Elaborar informes, investigaciones y documentos de trabajo sobre Rondas Campesinas, Comunidades Campesinas y Nativas, que permitan apoyar la toma de decisiones de la Alta Dirección; y,
k) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director General le asigne”.
“Artículo 135.- Funciones de la Dirección de Autoridades Políticas
Son funciones de la Dirección de Autoridades Políticas las siguientes:
(…)
l) Mantener relaciones de coordinación, a través de los órganos desconcentrados, con las Rondas Campesinas, Comunidades Nativas, Comités de Autodefensa u otras organizaciones comunales y/o sociales para el cumplimiento de sus funciones, bajo los lineamientos de la Dirección de Diálogo y Articulación Social de la Dirección General de Orden Público.
(…)”
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Artículo 2.- Modificar los Anexos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada con Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN
Modificar los Anexos 2 y 3 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada con Resolución Ministerial N° 1050-2019-IN, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio del Interior, respectivamente, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Adecuación de denominación en documentos de gestión y otros
A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, toda referencia a la Dirección de Rondas Campesinas en los documentos de gestión, actos administrativos, convenios y demás instrumentos en los que esta intervenga, deberá entenderse referida a la Dirección de Diálogo y Articulación Social.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior


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