El Ministerio del Interior aprobó la modificación del Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Superintendencia Nacional de Migraciones, que regula la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), mediante la Resolución Ministerial 2384-2025-IN.
La actualización del protocolo incorpora nuevos supuestos de expulsión, entre ellos el incumplimiento de la obligación de identificarse ante la autoridad competente, conforme a las recientes modificaciones del Decreto Legislativo de Migraciones. Asimismo, adecua las obligaciones operativas de la PNP y Migraciones al marco normativo vigente, fortaleciendo los mecanismos de control migratorio, seguridad ciudadana y orden interno.
La norma precisa y desarrolla con mayor detalle las fases de retención administrativa y de audiencia única, optimiza el uso de información biométrica, y mejora los mecanismos electrónicos de comunicación entre ambas entidades, con el objetivo de asegurar procedimientos más rápidos, uniformes y eficaces en los casos de extranjeros en situación migratoria irregular o que representen riesgos para el orden público o la seguridad nacional.
Además, se incorporan nuevos formatos operativos, como el modelo de informe policial y el acta de declaración de identidad de extranjero, los cuales estandarizan la actuación policial cuando la persona intervenida carece de documentos de identificación válidos.
El Ministerio del Interior dispuso que tanto la Policía Nacional del Perú como Migraciones sean responsables del cumplimiento y supervisión del protocolo modificado, el cual será de aplicación obligatoria en los procedimientos de expulsión tramitados bajo el PASEE.
Modifican el “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”
Resolución Ministerial N° 2384-2025-IN
Lima, 22 de diciembre de 2025
VISTOS, el Oficio N° 001321-2025-GG-MIGRACIONES de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Informe N° 000709-2025-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Oficio N° 000370-2025-SECEJE-UNITRDOC/PNP de la Policía Nacional del Perú; la Hoja de Estudio y Opinión N° 944-2025-EMG-PNP/EQUADI del Equipo de Asesoramiento en Orden Interno del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; el Memorando N° 003138-2025-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000763-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 003418-2025/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, el sub numeral 5 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre sus funciones específicas formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de seguridad ciudadana en atención a la prevención del delito, seguridad privada, control y fiscalización, así como, el registro y los servicios migratorios;
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministerio del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción. Es el titular del pliego presupuestal del Ministerio del Interior;
Que, el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, tiene por objeto regular el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;
Que, el artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1350 establece como generalidad del control migratorio, que toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizos habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente, y que por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana, se podrá limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, e conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía;
Que, el artículo 159 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-IN, establece que, por cuestiones de seguridad nacional, salud pública, orden público, el orden interno o la seguridad ciudadana, las autoridades migratorias pueden compartir información registrada con las entidades públicas competentes, protegiendo los datos personales, conforme a la normatividad vigente, para su análisis y procesamiento; asimismo, el artículo 160, establece que las autoridades migratorias, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios o realizar acciones de cooperación con entidades públicas o privadas extranjeras o con organismos internacionales, para coadyuvar a la protección de la seguridad nacional, orden público y el orden interno;
Que, mediante la Ley N° 32192, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y el Decreto Legislativo N° 1582, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, para disponer la obligatoriedad de identificación de las personas extranjeras, entre otros aspectos, modifica el artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1350 incorporando como uno de los supuestos de expulsión, el siguiente: ” j) Por incumplir con la obligación de identificarse ante la autoridad competente”;
Que, asimismo, a través de la Ley N° 32192 se modifican diversos artículos del Título VI del Decreto Legislativo N° 1350, que regula el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) para la expulsión por la comisión de las infracciones referidas a la situación migratoria irregular y por actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, precisando que el contenido del referido título es aplicable a las infracciones tipificadas en los literales d), f) y j) del párrafo 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1350, y que MIGRACIONES ejerce su potestad sancionadora para aplicar la sanción de expulsión;
Que, adicionalmente la Ley N° 31292 incorpora el artículo 15-A al el Decreto Legislativo 1350, en el cual se establece que: “15-A.1 En caso de que la persona extranjera carezca de algún medio identificatorio válido, el efectivo de la Policía Nacional del Perú procede a tomar la declaración de identidad de la persona extranjera, la consigna en un acta y procede a la toma de la información biométrica. Dicha declaración de identidad tiene carácter constitutivo”;
Que, a través del Oficio N° 001321-2025-GG-MIGRACIONES, MIGRACIONES propone la modificación del “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0031-2024-IN, con la finalidad de incorporar el literal j) del numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1350, como supuesto sujeto al PASEE, y adecuar las obligaciones operativas de la entidad e institución involucradas al marco normativo vigente, en lo relativo a la identificación obligatoria y a las nuevas causales de expulsión; así como precisar con mayor detalle las fases de retención administrativa y de audiencia única, optimizar el uso de la información biométrica y los mecanismos electrónicos de comunicación, garantizando una actuación más célere, uniforme y acorde con los estándares de control migratorio establecidos; adjuntando el Informe N° 000709-2025-OAJ-MIGRACIONES de la Oficina de Asesoría Jurídica de MIGRACIONES, que sustenta la viabilidad técnico jurídica de la propuesta, en el cual se indica que la propuesta fue elaborada en coordinación con la Policía Nacional del Perú;
Que, la Policía Nacional del Perú, a través de la Hoja de Estudio y Opinión N° 944-2025-EMG-PNP/EQUADI del Equipo de Asesoramiento en Orden Interno del Estado Mayor General, opina que la propuesta de modificación mencionada en el considerando que antecede, resulta viable;
Que, la Oficina General del Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000763-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, opina que la propuesta de modificación ha sido elaborada dentro de las competencias funcionales de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, conforme así se manifiesta en los informes emitidos por las unidades de organización de ambas entidades;
Que, considerando el sustento de las normas y opiniones técnicas antes citadas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 003418-2025/OGAJ, concluye que resulta viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que modifica el “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 0031-2024-IN;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que modifique el “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0031-2024-IN;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Superintendencia Nacional de Migraciones, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales III, IV, V, VII, VIII y IX del “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0031-2024-IN, conforme al Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Incorporar al “Protocolo de actuación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, para la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE)”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0031-2024-IN, los formatos denominados: Modelo de Informe Policial, Modelo de Acta de Declaración de Identidad de Extranjero, así como los Anexos 1 y 2 previstos en el numeral 8.9 del referido Protocolo, contenidos en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Establecer que la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones son responsables del cumplimiento y supervisión de la ejecución del Protocolo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental remitir copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos a la Superintendencia Nacional de Migraciones, a la Policía Nacional del Perú y al Despacho Viceministerial de Orden Interno, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), de la Superintendencia Nacional de Migraciones (https://www.gob.pe/migraciones) y de la Policía Nacional del Perú (https://www.gob.pe/pnp), así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior
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