Minedu: lineamientos de educación sexual integral para la educación básica [RV 169-2021-Minedu]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 5 de junio de 2021.

Mediante la Resolución Viceministerial 169-2021-Minedu, El Minedu aprueba los lineamientos de educación sexual integral para la educación básica.


Aprueban los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 169-2021-MINEDU

Lima, 3 de junio de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0039137-2020, los Informes Nº 01711-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, Nº 01777-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR y Nº 00305-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, y el Oficio Nº 00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe Nº 01530-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 01243-2020-MINEDU/SG-OGAJ, los Oficios Nº 00136-2021-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 00199-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, conforme con lo señalado por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del artículo 5 de dicha Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, de acuerdo con señalado por el artículo 2 de la Ley General de Educación, la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad;

Que, conforme con lo indicado por el literal a) del artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo y le corresponde contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidad entre Mujeres y Hombres, el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la Ley Nº 28983 de manera transversal; para lo cual, se adopta como lineamiento, entre otros, la promoción del desarrollo pleno y equitativo de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una educación sexual integral con calidad científica y ética”;

Que, de acuerdo con lo señalado por el numeral 3 del literal b) del acápite II del “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, el “Bienestar socioemocional” es un propósito del PEN al 2036, que organiza la acción en materia educativa en el país, en cuyo contenido se señala que este ámbito del desarrollo de las personas demanda atender de modo informado y respetuoso los aspectos propios de una educación sexual integral que permitan a las personas vivir su sexualidad con responsabilidad, madurez emocional y respeto por uno mismo y los demás;

Que, con Resolución Directoral Nº 0180-2008-ED, se aprueban e institucionalizan los “Lineamientos Educativos y Orientaciones Pedagógicas para la Educación Sexual Integral para Profesores y Tutores de la Educación Básica Regular”;

Que, en ese sentido y en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Informe Nº 01711-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con los Informes Nº 01777-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR y Nº 00305-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio Nº 00392-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”, que tiene como objetivo establecer las orientaciones para la implementación pertinente y oportuna de la educación sexual integral en las instituciones educativas y los programas educativos de educación básica, tanto públicas como privadas, en sus diversas modalidades, niveles, ciclos y modelos de servicios educativos, que permita la vivencia de la sexualidad de manera segura, responsable, saludable y placentera, de acuerdo a la etapa de desarrollo y madurez de las y los estudiantes; para lo cual propone derogar la Resolución Directoral Nº 0180-2008-ED;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, mediante el Informe Nº 01530-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado a los instrumentos en materia de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su implementación no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe Nº 01243-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, lo cual ha sido ratificado mediante los oficios Nº 00136-2021-MINEDU/SG-OGAJ y 00199-2021-MINEDU/SG-OGAJ, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica”, los mismos que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral Nº 0180-2008-ED, que aprueba e institucionaliza los “Lineamientos Educativos y Orientaciones Pedagógicas para la Educación Sexual Integral para Profesores y Tutores de la Educación Básica Regular”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica

Descargue el anexo aquí

Descargue la resolución aquí

Comentarios: