El Ministerio de Defensa (Mindef) planteó, mediante un proyecto de decreto supremo, que los medios de comunicación con programación continua o en vivo transmitan el Himno Nacional de manera obligatoria dos veces al día, a las 8:00 y 18:00 horas. La iniciativa alcanza a emisoras de radio, televisión abierta, cable, señal satelital y plataformas digitales, incluyendo la obligación de usar la versión oficial autorizada.
El proyecto también incorpora reglas para actos cívicos, instituciones educativas, dependencias militares y policiales. En dichos espacios, el himno deberá entonarse los lunes, siguiendo la secuencia oficial establecida por el Ministerio de Defensa, con el objetivo de promover la identidad nacional desde el inicio de la semana.
El documento detalla que estará prohibido alterar la versión oficial del himno. Esta disposición regula la difusión obligatoria para los medios de comunicación:
Queda prohibida la difusión de versiones no oficiales, con arreglos, modificaciones, superposición de imágenes, sonidos de fondo u otros efectos.
En cuanto a los actos oficiales con presencia de himnos subnacionales, se dispone que el Himno Nacional debe interpretarse siempre en primer lugar, seguido del himno regional, provincial o distrital correspondiente. Además, se establece que los himnos institucionales solo podrán ejecutarse al cierre de la ceremonia, sin reemplazar en ningún caso al himno nacional.
Asimismo, el poyecto normativo regula el comportamiento durante la interpretación del himno nacional, precisando:
Durante la interpretacion del Himno Nacional, toda persona debe ponerse de pie, detener toda actividad y mostrar respeto. Los civiles se descubriran la cabeza si llevan alguna prenda y colocarán la mano derecha sobre el pecho, a la altura del corazón.
Diversos funcionarios se propunciaron respecto a la medida. El presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, indicó en conferencia de prensa que no cuenta con información completa sobre el reglamento. Para Panamericana detalló: «no tengo los términos, en efecto, de la propia ley y no podría en estos momentos yo respondérselo”.
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Por su parte, el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, expresó que la promoción de símbolos patrios deben ser parte de una política voluntaria de los medios. En diálogo con Canal N sostuvo que el compromiso cívico «no se debe imponer desde el Estado».
También se pronunció el general José Baella, exjefe de la Dircote, quien consideró que la propuesta debe discutirse en una mesa de trabajo. Al mismo medio, manifestó la necesidad de analizar la motivación detrás de esta medida y resaltó la importancia de recuperar otras prácticas cívicas, como el uso de la escarapela.
Asimismo, el canciller Elmer Schialer se mostró en contra de la obligación planteada y declaró: «no corresponde establecer una imposición sobre los medios respecto a la difusión del himno nacional».
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 32251,
LEY QUE UNIFICA Y ARMONIZA LA REGULACION DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA,
SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES
TITULO PRELIMINAR
Articulo I. Identidad nacional
La identidad nacional es el sentimiento de pertenencia, reconocimiento y aceptacion con la comunidad o sociedad, basados en el conjunto de valores, principios, tradiciones e hitos historicos que conforman la conciencia colectiva del pueblo peruano, que fortalece su unidad y sustenta la existencia del Estado.
Esta se vincula a traves de diversos elementos referidos a la peruanidad, entre ellos los símbolos y emblemas oficiales que representan a la patria, al Estado y a la Nacion ante sus ciudadanos y la comunidad internacional.
Artículo II. Patrimonio cultural
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, cuyo valor historico haya sido debidamente demostrado e individualizado, asi como los documentos, disposiciones normativas y testimonios historicos que sustentan su creacion, regulacion y evolucion, han de formar parte del Patrimonio Cultural de la Nacion. Esta condicion se reconoce de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion y su Reglamento, la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo N° 005 2013-MC, que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones.
Artículo III. Intangibilidad
Los simbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales comprendidos en la Ley N.° 32251 tienen caracter oficial e intangible. Su permanencia, uniformidad y preservacion son condiciones esenciales para el cumplimiento de su funcion constitucional de fortalecer la identidad nacional y asegurar la continuidad de los valores que sustentan la unidad de la República.
Artículo IV. Reglamentación
La presente reglamentacion tiene por finalidad establecer las disposiciones normativas, tecnicas y protocolares para el uso, reproduccion, custodia, difusion y preservacion de los Ausimbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales. Su objetivo es garantizar su respeto, uniformidad y correcta aplicacion en todos los niveles de gobierno y en la sociedad, 31:06-0500 promoviendo la identidad nacional, la unidad de la Republica y la vigencia de los valores patrióticos que representan.
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