Sumario: 1. Introducción; 2. El asilo que encendió la chispa; 3. Una convención que ya no alcanza; 4. Perú también tiene base jurídica para resistir; 5. Un tratado sin dientes ni puentes; 6. ¿Protección o provocación?; 7. Es hora de reformar el sistema; 8. Conclusión: entre la ley y la confianza.
1. Introducción
Cuando dos países con raíces compartidas, historias entrelazadas y vínculos profundos deciden romper relaciones diplomáticas, no por una guerra ni por una agresión, sino por la interpretación de un tratado internacional, algo más que la diplomacia se resquebraja. Se quiebra la fe en el derecho como herramienta de entendimiento. Se erosiona la confianza en los mecanismos que deberían unirnos. Se rompe, en definitiva, la ilusión de que América Latina puede resolver sus diferencias dentro del marco del respeto mutuo y la legalidad compartida.
El reciente conflicto entre México y Perú, desatado por el asilo concedido a Betsy Chávez, exprimera ministra peruana, revela no solo una tensión bilateral, sino una falla estructural en el sistema interamericano de asilo diplomático. Una falla que no es nueva, pero que hoy se muestra con crudeza, con consecuencias reales, con embajadas cerradas y puentes diplomáticos dinamitados por la desconfianza.
2. El asilo que encendió la chispa
El 3 de noviembre de 2025, Perú anunció la ruptura de relaciones diplomáticas con México. La decisión fue una respuesta directa al asilo otorgado por la embajada mexicana en Lima a Betsy Chávez, procesada por su presunta participación en el intento de golpe de Estado de Pedro Castillo. Para el gobierno peruano, este acto fue una provocación, una injerencia en su soberanía y una falta de respeto a su sistema judicial. Para México, en cambio, fue un acto legítimo de protección, amparado por la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954.
Ambos países actuaron conforme a sus convicciones. Ambos se sintieron en lo correcto. Pero el resultado fue el peor posible: la ruptura. No hubo espacio para el diálogo, ni para la mediación, ni para la interpretación compartida. Solo hubo decisiones unilaterales, comunicados cruzados y una creciente sensación de que el derecho internacional, en lugar de prevenir el conflicto, lo había incubado.
3. Una convención que ya no alcanza
La Convención de Caracas fue creada en un contexto de persecuciones ideológicas y dictaduras, cuando el asilo diplomático era una tabla de salvación para quienes huían de regímenes autoritarios. Su espíritu era noble: proteger la vida y la libertad de quienes eran perseguidos por pensar distinto. Pero hoy, en un escenario de democracias frágiles y polarizadas, sus ambigüedades se convierten en fuentes de conflicto.
El artículo 3 de la Convención establece que corresponde al Estado asilante calificar la naturaleza de la persecución. México, amparado en esta cláusula, consideró que Chávez era víctima de una persecución por razones políticas. No está obligado a justificar su decisión ni a someterla a revisión. Basta con su criterio. No hay obligación de demostrar, ni espacio para el escrutinio externo. La discrecionalidad es absoluta.
El artículo 4 refuerza esta lógica: el Estado asilante debe informar al Estado territorial sobre el otorgamiento del asilo, pero no está obligado a explicar ni a negociar. La Convención no prevé mecanismos para que el Estado territorial impugne la decisión ni para que se revise de forma multilateral. Es una estructura jurídica que favorece la unilateralidad y que deja al otro Estado sin herramientas para defender su posición.
4. Perú también tiene base jurídica para resistir
Pero aquí es donde el conflicto se vuelve más complejo. Porque Perú, lejos de actuar por capricho o revancha, también podría ampararse en la misma Convención para justificar su negativa a otorgar el salvoconducto. El artículo 12 establece que el Estado territorial está obligado a dar el salvoconducto necesario para que el asilado salga del país. Sin embargo, esta obligación no viene acompañada de sanciones ni de mecanismos coercitivos. La Convención no dice qué ocurre si el Estado se niega. No hay consecuencias jurídicas claras. No hay tribunal que obligue. No hay instancia que medie.
En ese vacío, Perú encuentra espacio para resistir. Su negativa no constituiría una violación formal del tratado, sino una interpretación posible dentro de sus ambigüedades. El Estado peruano sostiene que Chávez no es una perseguida política, sino una funcionaria que enfrenta cargos penales por actos contra el orden constitucional. Desde su perspectiva, el proceso judicial es legítimo y necesario. Y si el tratado no le exige ceder ni le impone consecuencias, entonces puede negarse sin romper las reglas.

5. Un tratado sin dientes ni puentes
Este es el corazón del problema: la Convención no establece mecanismos jurídicos para obligar a México a reconsiderar su decisión, ni para forzar a Perú a otorgar el salvoconducto. Cada Estado actúa en soledad, sin rendir cuentas, sin posibilidad de mediación. Y cuando la ley no ofrece puentes, los países construyen muros.
Lo más grave no es que México y Perú discrepen. Lo grave es que el tratado que debería regular este tipo de situaciones no ofrece soluciones. No hay mecanismos para obligar a México a reconsiderar su decisión. No hay herramientas para obligar a Perú a entregar el salvoconducto. No hay espacio para el diálogo institucional. Cada Estado actúa según su interpretación, y cuando esas interpretaciones chocan, el resultado es la ruptura.
6. ¿Protección o provocación?
El caso de Betsy Chávez pone en evidencia una tensión que va más allá de dos gobiernos. ¿Dónde termina la protección legítima y dónde comienza la provocación diplomática? ¿Cómo distinguir entre persecución política y responsabilidad penal? ¿Quién tiene la autoridad para decidir? Hoy, la Convención de Caracas deja esas preguntas sin respuesta. Y en ese silencio, los Estados se enfrentan.
México actúa desde una tradición de asilo que ha protegido a cientos de perseguidos políticos en América Latina. Perú defiende su soberanía y su sistema judicial. Ambos tienen argumentos. Ambos tienen razones. Pero el tratado que los une no les ofrece un camino para resolver sus diferencias. Y entonces, la ruptura se vuelve inevitable.
7. Es hora de reformar el sistema
Este conflicto no debe ser visto como un episodio aislado, sino como una advertencia. El sistema interamericano de asilo diplomático necesita una reforma urgente. Se requiere un mecanismo de revisión regional que permita evaluar los casos de forma imparcial. Se necesitan criterios objetivos para definir la persecución política. Se deben establecer consecuencias jurídicas claras en caso de incumplimiento. Y, sobre todo, se debe recuperar el espíritu de diálogo que dio origen a estos tratados.
No se trata de limitar el derecho de asilo. Se trata de fortalecerlo. De devolverle su legitimidad. De evitar que se convierta en una herramienta de confrontación. Porque cuando el asilo se usa sin consenso, sin revisión, sin diálogo, deja de ser refugio y se convierte en arma.
8. Conclusión: entre la ley y la confianza
México y Perú han llegado a un punto de quiebre. No por falta de ley, sino por exceso de ambigüedad. No por falta de voluntad, sino por ausencia de mecanismos. El caso de Betsy Chávez nos recuerda que el derecho internacional no puede vivir solo de principios. Necesita estructuras, necesita puentes, necesita confianza.
La región no puede seguir navegando en tratados que prometen protección, pero siembran discordia. Es hora de mirar de frente nuestras debilidades, de reformar lo que ya no funciona, y de construir un sistema jurídico que esté a la altura de los desafíos actuales. Porque si el derecho deja de unirnos, ¿qué nos queda?
Nos queda el desencanto, nos queda la sospecha, nos queda el silencio entre embajadas cerradas, entre pueblos que alguna vez se llamaron hermanos. Pero también nos queda la posibilidad de cambiar, de aprender, de reconstruir. Porque si algo nos ha enseñado esta crisis, es que el derecho no puede ser una trinchera. Tiene que volver a ser un puente. Un puente que no se construye con tratados vacíos ni con gestos unilaterales, sino con voluntad política, con respeto mutuo, con humanidad.
¿Estamos dispuestos a revisar nuestras leyes para que protejan sin dividir? ¿Podremos mirar más allá de nuestras fronteras sin sentir que cedemos soberanía, sino que ganamos comunidad?
Para eso, necesitamos coraje, necesitamos líderes que escuchen más allá del ruido, necesitamos una mirada que no se quede atrapada en la coyuntura, sino que abrace el futuro con la dignidad que América Latina merece. Porque si el derecho deja de unirnos, lo que nos queda no es solo el desencanto, es el riesgo de que el conflicto se vuelva costumbre. Y eso, simplemente, no podemos permitirlo.
Referencias
Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954). Texto íntegro en español (ACNUR): https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/0038.pdf
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Cancillería). Comunicados y notas de prensa oficiales: https://www.gob.pe/cancilleria
Secretaría de Relaciones Exteriores de México (SRE). Comunicados y prensa oficial: https://www.gob.mx/sre/prensa
Sobre el autor: Richard Carlos Meza, Abogado peruano por la Universidad Autónoma del Perú, especializado en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, profesional certificado por la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), con una Maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University en colaboración con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). Jurista y analista internacional. Publica regularmente en medios internacionales como Latinoamérica21, donde analiza temas de justicia, geopolítica, derecho penal internacional, diplomacia y derechos humanos en América Latina.




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