Un segundo cambió todo. Lionel Messi no lo sabe, pero al ejecutar un tiro de esquina dejó sin premio a un apostador de La Tinka (Te Apuesto). Si el argentino hubiera pateado un segundo antes, el apostador se habría llevado 10 500 soles.
Como en la cancha, Lionel Messi (sin saberlo) también fue escurridizo con los apostadores: se tomó su tiempo, demoró un segundo… y se esfumó el premio. Esta vez, su genialidad no solo descolocó a los defensores, sino también al apostador de La Tinka. El apostador predijo que no habría ningún córner entre el minuto 50 y el 50:59 de un partido de la Copa América. Pero justo cuando el cronómetro marcó 50:00, Messi pateó.
Según «la web» de la Tinka, Lionel Messi pateó en el minuto 51
El apostador revisó la web de La Tinka y tomó una captura de pantalla de la línea de tiempo del partido: Lionel Messi había pateado en el minuto 51, según su denuncia. Usó esa captura de pantalla para acreditar que ganó la apuesta. No hubo ningún córner entre el minuto 50 y el 50:59.
La Tinka presentó imágenes de la transmisión del partido emitida por televisión, donde se ve que el córner de Messi fue en el minuto 50. Esta información se corroboró con otras transmisiones emitidas por TV ESPN y Flascore.
Inscríbete aquí Más información
El Indecopi le dio la razón a La Tinka. La entidad determinó que la única prueba del apostador: una captura de pantalla sin URL visible no ofreció garantías de autenticidad. Sin una prueba sólida, su denuncia no podía prosperar.
15. Si bien el señor Bendezú presentó un único medio probatorio que da cuenta de que no se registró ningún tiro de esquina en el minuto 50’ del mencionado partido de futbol, lo cierto es que esta imagen no genera convicción, toda vez que, si bien señaló que corresponde a la página web de “Te Apuesto”, lo cierto es que en la referida imagen no logra apreciarse el respectivo URL. Por el contrario, a la luz de las demás fuentes de información, se ha corroborado que sí existió un tiro de esquina en el minuto 50.
Ese córner, justo en el segundo preciso, no solo cambió el partido: arruinó el sueño de un apostador por cobrar 10 500 soles. Si otro hubiera pateado, el dinero sería suyo. Pero la suerte quiso que fuera Lionel Messi.
LP Pasión por el Derecho fue el primer medio en acceder a la Resolución Final 295-2024-PS0-Indecopi-Ica sobre este caso. Se solicita que, al hacer uso de esta información, los medios citen adecuadamente a nuestra fuente.
Fundamentos destacados: 15. Si bien el señor Bendezú presentó un único medio probatorio que da cuenta de que no se registró ningún tiro de esquina en el minuto 50’ del mencionado partido de futbol, lo cierto es que esta imagen no genera convicción, toda vez que, si bien señaló que corresponde a la página web de “Te Apuesto”, lo cierto es que en la referida imagen no logra apreciarse el respectivo URL. Por el contrario, a la luz de las demás fuentes de información, se ha corroborado que sí existió un tiro de esquina en el minuto 50.
14. Así pues, de la revisión de los medios probatorios obrantes en el expediente, así como de la información complementaria recabada, se ha observado que efectivamente, en el partido de futbol entre Argentina y Canadá durante la Copa América del 2024, sí ocurrió un tiro de esquina (corner) durante el minuto 50’ del referido partido.
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)






















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
