El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), durante sesión realizada en la ciudad de Arequipa, dispuso que durante las vacaciones judiciales, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019, las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales del país continúen con sus funciones habituales.
En cumplimiento de tal disposición (contenida en la Resolución administrativa 052-2019-CE-PJ), las mesas de partes en materia civil, penal, contencioso administrativo, familia, laboral y/o mixto reciben desde principio del presente mes la documentación que no corresponde a los órganos jurisdiccionales de emergencia.
Según la norma, toda esta documentación, concluido el período vacacional, será distribuida a los respectivos órganos jurisdiccionales de acuerdo con la materia correspondiente.
La medida, dada por el órgano de gobierno judicial, tiene por finalidad evitar un sobre congestionamiento en la recepción de documentos, lo cual genera reclamo entre los litigantes y abogados.
Cabe anotar que esta situación fue advertida durante los años 2017 y 2018 por los medios de comunicación, quienes dieron cuenta de la dificultad de los justiciables en la presentación de sus escritos.
Por tal motivo, el CEPJ emitió la referida norma con el propósito de brindar un buen trato y mejor servicio a los usuarios del Poder Judicial.
De igual forma, dispuso que, de ser necesario, los presidentes de las cortes superiores del país, habiliten personal administrativo correspondiente para que al reinicio de las actividades judiciales no se genere aglomeración documentaria como la registrada y advertida en años anteriores.
Publicado en el diario oficial El Peruano, el martes 5 de febrero de 2019.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 052-2019-CE-PJ
Arequipa, 1 de febrero de 2019
VISTO:
El Oficio N° 029-2019-GA- P/PJ remitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001-2019-GPE-GA-P/PJ sobre el funcionamiento de las Mesas de Partes de las diferentes especialidades de la Corte Superior de Justicia de Lima y los reportes estadísticos de la Secretaria General de la misma Corte Superior, sobre la recarga de documentos y escritos que deben ser ingresados y atendidos en el mes de marzo, al culminar las vacaciones judiciales.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 304-2018-CE-PJ de fecha 12 de diciembre de 2018, se dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2019 para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2019, dictándose diversas medidas complementarias.
Segundo. Que el período vacacional 2019 de jueces y personal auxiliar judicial no paraliza el adecuado y permanente servicio de administración de justicia, debiendo en este lapso funcionar a nivel nacional los órganos jurisdiccionales de emergencia (juzgados y salas) que se han designado y continuarán tramitando los procesos que tengan a su cargo, además de atender las materias de los órganos jurisdiccionales que gozarán de las vacaciones.
Tercero. Que, los órganos jurisdiccionales de emergencia, en materia penal, atenderán en este período procesos de hábeas corpus, calificaciones de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelaciones de mandato de detención, trámites de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; en materia civil, atenderán acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; en familia, tramitarán consignaciones de alimentos, autorizaciones de viajes de menores, casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, entre otros; y en materia laboral atenderán las consignaciones laborales. Por tanto, las Mesas de Partes no dejarán de recibir los documentos correspondientes en la forma acostumbrada, los meses que no se encuentran de vacaciones.
Cuarto. Que, conforme a lo señalado expresamente en el artículo 30º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ, “los trabajadores tienen derecho a treinta (30) días calendarios de descanso vacacional por cada año completo de servicios, (…)”; lo que ha dado lugar a la suspensión de trámite de los procesos judiciales durante ese lapso porque no se recibe documentación dirigida a los órganos jurisdiccionales diferentes a las señaladas en el párrafo precedente.
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Quinto. Que, los datos estadísticos recabados advierten que al culminar las vacaciones judiciales de febrero de los años 2017 y 2018, las Mesas de Partes de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en las especialidades no penales, registraron una sobre congestión en la recepción de documentos, generando reclamos entre los litigantes y abogados, situación que repercutió en los medios de comunicación social, revelando una deficiente planificación administrativa, lo que es necesario corregir.
Sexto. Que, por tanto corresponde disponer el funcionamiento de las mesas de partes durante el periodo vacacional según la necesidad de servicio con el propósito evitar los problemas mencionados; y brindar un buen trato y mejor servicio al usuario judicial.
Sétimo. Que, en la Resolución Administrativa Nº 304-2018-CE-PJ, artículo octavo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país la conformación de un personal mínimo necesario que permita el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, pudiendo adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos en referida norma y, de ser el caso, habilitar el personal administrativo necesario para que en el reinicio de las actividades no se genere una aglomeración documentaria como la registrada en años anteriores;
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 126-2019 de la quinta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Ruidías Farfán, quien se excusó de asistir; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, durante las vacaciones judiciales, las Mesas de Partes de los órganos jurisdiccionales en materia civil, penal, contencioso administrativo, familia, laboral y/o mixtos de las Cortes Superiores de Justicia de la República continúen desarrollando sus funciones habituales y, la documentación recabada que no corresponda a los órganos jurisdiccionales de emergencia, serán distribuidas al culminar el periodo vacacional de los órganos jurisdiccionales que corresponda.
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, a dictar las medidas administrativas necesarias para la implementación y cumplimiento de lo autorizado en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- La implementación de lo dispuesto en la presente resolución, no irrogará gasto adicional al Presupuesto del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Administrador de la Corte Suprema de la República, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Junta Nacional de Decanos de Abogados del Perú; así como a la Oficina de Imagen y Prensa del Poder Judicial, para su difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente