Sumilla. Confirmar auto recurrido. Pericia de parte. En cuanto al argumento sobre la afectación del principio de contradicción, debido a que se le impidió efectuar un control procedimental preventivo, no resulta estimable en tanto que las facultades que se otorgaron a la perito de parte, en atención al artículo 177 del Código Procesal Penal, no implican ningún control sobre la labor de la perito oficial, la cual se ejerce con independencia e imparcialidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 70-2021, Sala Penal Especial
AUTO DE APELACIÓN
Lima, trece de septiembre de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado Luis Carlos Arce Córdova (folio 234) contra la resolución del veintiuno de julio de dos mil veintiuno (folio 201), emitida por el juez supremo de investigación preparatoria, que declaró infundada su petición de tutela de derechos en la investigación que se le sigue por el delito de enriquecimiento ilícito, en agravio del Estado.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Antecedentes Procesales
1.1. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte (folio 118) la Fiscalía de la Nación–Coordinación del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales designa a la analista financiera Margarita Salinas Moncada para que elabore el informe pericial contable correspondiente en la investigación seguida contra Luis Carlos Arce Córdova y otros por el delito de enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado.
1.2. Posteriormente, el representante del Ministerio Público mediante disposición del treinta de noviembre de dos mil veinte (folio 121), admite la designación de los contadores públicos Rómulo Vargas Ramírez y Jerí Gloria Ramón Ruffner como peritos de parte de la defensa de los investigados Wilder Moisés, Nelton Javier Arce Córdova y Luis Carlos Arce Córdova; de esta manera, se autoriza a que ejerzan las facultades que establece el artículo 177.2 del Código Procesal Penal y que puedan hacer las coordinaciones con la perita oficial Margarita Salinas Moncada. Se precisa en la disposición que el inicio de los exámenes periciales sería a partir del lunes siete de diciembre de dos mil veinte.
1.3. El tres de diciembre de dos mil veinte (folios 125) se emite la disposición, en la cual se da respuesta al pedido del uno de diciembre para que se instale una mesa de trabajo conformada por la perita oficial y los peritos de parte y del escrito del dos de diciembre de dos mil veinte, por el cual se reitera su solicitud de tener por designado al perito de parte y de fijar nueva fecha de las operaciones; se resuelve “estese a lo resuelto”.
1.4. El veintiocho de abril de dos mil veintiuno, la perito Margalida Salinas Moncada emite el Informe Pericial Contable Financiero n.° 04-202, que se agrega a los autos mediante providencia del veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
1.5. El siete de mayo de dos mil veintiuno, (folio 274) la defensa de Luis Carlos Arce Córdova mediante escrito presenta el documento denominado Observaciones al informe pericial N.° 04-2021
Segundo. Fundamentos de la resolución impugnada
En la resolución impugnada, se sustentó:
2.1. Los peritos de parte han sido admitidos y autorizados con providencia del treinta de noviembre de dos mil veinte. Se fijó el inicio de los exámenes periciales para el siete de diciembre de dos mil veinte, por lo que no existe agravio, ya que distinto hubiera sido si la perita oficial iniciara los exámenes sin esperar las eventuales designaciones del perito de parte.
2.2. La solicitud que formula la defensa se fundamenta en una interpretación que realiza de la norma, mas no porque ello esté taxativamente dispuesto en ella. En el presente caso, ha existido un flujo de llamadas entre los peritos —oficial y de parte—, incluso de casi una hora; a diferencia de la perito Jerí Ramón, el perito Rómulo Vargas se ha mostrado participativo en la realización de los exámenes periciales, pues envió información pertinente por los medios electrónicos idóneos.
2.3. Se advierte entonces que entre la perito oficial y la perito de parte del investigado existió una reunión presencial y once llamadas. No necesariamente una llamada más prolongada significaría que ha sido más productiva eventualmente que una con menor duración, esto depende del tema específico a tratar.
Tercero. Expresión de agravios en el recurso de apelación
El investigado sustenta su recurso en lo siguiente:
3.1. La providencia del treinta de noviembre de dos mil veinte señaló, de manera general, que los peritos oficiales deben prestar las facilidades a los peritos particulares para que presencien las operaciones periciales; no obstante, no establece las condiciones adecuadas para ejercer el contradictorio, ya que no señala cómo se materializaría el “presenciar” las operaciones periciales, es decir, la observación de las operaciones periciales y las constancias correspondientes. Es más, de manera específica no se aceptó que se debe instalar una mesa de trabajo pericial o una mesa de coordinación pericial como metodología de trabajo.
3.2. Asimismo, ante esta respuesta del fiscal, el veinte de diciembre de dos mil veinte, indicó que si bien el término mesa de trabajo no se encuentra estipulada en el artículo 177.2 del Código Procesal Penal, una interpretación correcta conlleva reconocer que fácticamente se instale una mesa de trabajo y no solo se realicen coordinaciones.
3.3. Afirma que su cuestionamiento no refiere a que no se le haya brindado la oportunidad, mediante providencia del treinta de noviembre de dos mil veinte, sino a que no se le haya permitido ejercer dichas facultades, puesto que cuando acudió no se le brindó un acceso de un ambiente en el cual se le permita presenciar las operaciones periciales oficiales, lo cual significa una restricción al ejercicio del contradictorio, que involucra a su vez el derecho de defensa y de probar.
3.4. Fácticamente no se le ha permitido al perito de parte presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer observaciones y dejar constancias que su técnica aconseje; tampoco se registró la conformación de un grupo de trabajo. En las llamadas sostenidas entre la perita oficial y la de parte, solo se han sostenido cruces de información; se precisa que estas se sostuvieron los días ocho, once, veintidós y veinticinco de enero, el diez y el quince de marzo, el trece y el veintitrés de abril, y el doce de mayo; sin embargo, ello no da cuenta de condiciones adecuadas para ejercer el trabajo pericial. Además, se anexa un correo del seis de abril de dos mil veintiuno, en el cual la perito de parte indica la imposibilidad de comunicarse con el perito oficial.
3.5. Agrega que, con el fin de profundizar y evidenciar la ausencia de un grupo de trabajo, presentó un escrito solicitando que el perito oficial explique de qué manera se ha permitido al perito de parte presenciar las operaciones y hacer las observaciones; no obstante, el Ministerio Público eludió la cuestión planteada.
3.6. Se afectó el principio de contradicción, ya que se le ha impedido realizar un control procedimental preventivo; además, el reconocimiento de una facultad implica garantizar que el perito de parte tenga la oportunidad de ejercerla.
Cuarto. Análisis jurisdiccional
Consideraciones Preliminares: Base Normativa
4.1. El artículo 177, numeral 2, del Código Procesal Penal precisa lo siguiente: “El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje”.
[Continúa…]
![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-218x150.jpeg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![Durante el trámite del proceso de prescripción adquisitiva puede determinarse el área del predio al amparo de un informe pericial y ello no constituye violación del principio de congruencia [Casación 3566-2022, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)
![Rechazan liberar a su hábitat natural al Zorro Run Run o su reinserción a un «área de manejo de fauna silvestre en libertad» hasta nueva evaluación [Exp. 04921-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Justicia-peruana-reconoce-por-primera-vez-derechos-de-un-animal-sentencia-se-dictoa-favor-del-reconocido-zorro-RUN-RUN-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-100x70.jpeg)


![OAF: Juzgado de ejecución debe corregir los devengados en razón al proceso de exoneración de alimentos fundado que interpuso el imputado antes de la aprobación de liquidación emitido por el juez de paz [Exp. 5772-2023-37, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)