Fundamento destacado: Primero. […] 3. […] En efecto, estimamos que ha habido esa valoración previa por parte de tribunal a quo, desde el momento que considera que unas palabras y mensajes como los emitidos por los acusados, que directamente afectan a la dignidad de la persona, en modo alguno pueden verse amparados por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, porque desborda sus límites, en la medida entran dentro de lo que se ha definido como el «discurso del odio». Existe, pues, un conflicto de inicio, en el que, como premisa, la libertad de expresión no debe primar a costa de quebrar la dignidad de la persona, reconocido como uno de los derechos «fundamento del orden político y la paz social» ( art. 10.1 CE). No se puede decir, pues, que, por principio, no sean reprochables las conductas que han sido objeto de enjuiciamiento por haberse emitido en ese legítimo ejercicio de la libertad de expresión, puesto que, aunque la Constitución garantice el derecho fundamental a expresar y difundir libremente ideas, pensamientos y opiniones, no es este un derecho ilimitado, por ello ha de ceder, por ejemplo, ante expresiones vejatorias, ultrajantes, intimidatorias o amenazantes, como las que se vierten en función de razones discriminatorias, como étnicas, religiosas, sexuales, ideológicas, etc., o que conlleven una exclusión política, social, cultural o racial, englobable todo ello dentro del «discurso del odio». }
[…]
Roj: STS 4283/2020 – ECLI:ES:TS:2020:4283
Id Cendoj: 28079120012020100702
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 11/12/2020
No de Recurso: 462/2019
No de Resolución: 675/2020
Procedimiento: Recurso de casación penal
Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP B 15677/2018,
AAAP B 11152/2018,
STS 4283/2020,
ATS 3945/2021
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 675/2020
Fecha de sentencia: 11/12/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 462/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 10/12/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: IGA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 462/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 675/2020
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Antonio del Moral García
Da. Carmen Lamela Díaz
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 11 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación no 462/2019 interpuesto por Miguel Ángel Y Abel representados por el procurador D. Javier Campal Crespo y bajo la dirección letrada de D. Fernando Oriente Coromina; y por Alejo y Amadeo representados por el procurador D. Javier Campal Crespo, bajo la dirección letrada de D. Ignacio Menéndez González Palenzuela; contra Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018 dictada por la Sección 7a de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo de Sala n° 702/2018, dimanante de las diligencias Previas 1178/2011 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Sabadell seguida por delitos de asociación ilícita delito continuado cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución en su modalidad de discriminación al odio y a la violencia, delito continuado de difusión de ideas que pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de genocidio y delito de tenencia de armas prohibidas.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.
[Continúa…]



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![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
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